viernes, 25 de mayo de 2012

plan de desarrollo ciudad de Ibague.Componente ley de victimas.


Artículo 47. Estrategia Atención integral a poblaciones especiales para el desarrollo humano

A partir de la ejecución de Políticas Públicas diferenciales; alianzas de cooperación interinstitucional; coordinación con otros niveles de gobierno y la vinculación de diferentes entidades públicas y privadas se ejecutarán estrategias, programas y proyectos orientados a la intervención, atención integral y proyección personal de poblaciones en condiciones especiales de vulnerabilidad.