martes, 1 de septiembre de 2020

TOMA GUERRILLERA A RONCESVALLES TOLIMA, EL ESLABON PERDIDO.

 La toma de Roncesvalles y su paso a la JEP

El 14 de julio del año 2000, los frentes 21 ‘Cacica La Gaitana’ y 50 ‘Cacique Calarcá’ del Comando Conjunto Central de las FARC-EP atacaron la estación de Policía ubicada en el cabecera municipal de Roncesvalles. El ataque empezó a las diez de la noche y se prolongó por más de 27 horas en las que la guerrilla bombardeó el casco urbano con tatucos y cilindros bomba. La arremetida se detuvo cuando dos policías salieron con las manos en alto en señal de rendición, luego de haber agotado sus municiones. 

Una vez se detuvo el enfrentamiento, los guerrilleros entraron a las ruinas del cuartel usando como escudo a algunos habitantes del municipio, y fusilaron a los once policías que se escondían de los ataques. Según versiones de desmovilizados recogidas en el informe Génesis de la Fiscalía, alias Pedro Nel, segundo comandante del frente 21 y quien murió en combates en 2014, fue quien decidió ejecutar a los patrulleros luego de su rendición. 

En una noticia, El Universal señaló que solo uno de los policías logró salvarse porque quedó cubierto de escombros y la guerrilla lo dio por muerto. 

A pesar de contar con helicópteros de combate acantonados a 20 minutos del lugar del ataque y de haber hecho sobrevuelos con aeronaves militares (el avión fantasma y helicópteros arpía) pocas horas después de iniciada la toma, el Ejército llegó a las cuatro de la tarde  del tercer día, cuando los policías ya habían sido ejecutados sin tener ningún apoyo, dotación de municiones ni preparación para defenderse de un ataque guerrillero. Los daños materiales se presentaron a la redonda del cuartel; varias casas y una oficina de Telecom quedaron destruidas. Por estos hechos, en sentencias de 2014 y 2015, el Consejo de Estado condenó a la Nación -particularmente al Ministerio de Defensa- al confirmar que no le brindó apoyo oportuno a los policías ni se hizo nada para contrarrestar el ataque a pesar de tener información sobre los planes guerrilleros.

De acuerdo con los datos de Fiscalía, los exguerrilleros Jerónimo Mendoza, Firmo Pérez Velásquez y Luis Eduardo Montero Vargas, postulados a Justicia y Paz que habían formado parte del Frente 21, rindieron versión libre en la que confesaron su participación en la toma de Roncesvalles. El 3 de abril de 2017 se presentó la formulación de imputación contra Jerónimo Mendoza. 

En el marco de la Ley 1592 de 2012, la Fiscalía decidió acumular los casos de los postulados de Farc para la imputación de cargos en audiencia concentrada, donde se presentaba el contexto en que operaba la estructura criminal, se hacía la imputación de los delitos mediante patrones de conducta (macroimputación) y los postulados asumen la responsabilidad de sus crímenes. Ahí se reconoció la personería jurídica a la abogada que representaba los intereses de las víctimas de la toma de Roncesvalles.

EFE/Mauricio Dueñas Castañeda

Sin embargo, el desarrollo de la audiencia que vinculaba a 199 exguerrilleros se vio interrumpido por el sometimiento de la gran mayoría a la JEP, en aplicación de la Ley 1820. Por lo tanto, se dio la ruptura procesal y el macro caso Farc de Justicia y Paz se quedó con solo 13 exguerrilleros que prefirieron seguir en ese proceso.

Entre los 186 excombatientes que migraron de sistema se encontraban Mendoza, Pérez y Montero. Por eso, quienes habían sido reconocidos preliminarmente como víctimas de esa toma quedaron por fuera del proceso. 

Con la migración de los postulados hacia la JEP, Mabel Castaño, abogada de las víctimas de Roncesvalles, solicitó a la Fiscalía y la JEP que le informaran los pormenores de la suspensión del proceso y las consecuencias para sus representados. Al respecto, la Secretaría de la JEP contestó que las víctimas representadas por Castaño podían acreditarse para participar en el proceso, pero que eso no implicaría necesariamente “el pago de indemnizaciones por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz. Sin embargo, la respuesta de la JEP dio por hecho, equivocadamente, que la solicitud se refería a hechos del caso 01 de retenciones ilegales (secuestros, tomas de rehenes, etc.) y no sobre tomas guerrilleras.

Esta respuesta generó inconformidad y confusión en las víctimas del caso, quienes llegaron a interpretar que con su ingreso a la JEP perderían el acceso a otras vías para lograr la reparación. 

Por otra parte, la Fiscalía contestó que con la salida de los postulados Mendoza, Pérez y Montero hacia la JEP, se había presentado una “ruptura procesal” en el macroproceso de Justicia y Paz, por lo que ahora era competencia de la JEP conocer y decidir sobre su responsabilidad penal.

Además, la Fiscalía aclaró que si bien puede continuar investigando a las personas que se sometan a la JEP, una vez estas gozan de libertad condicionada no puede ser obligadas “para actividades en que se limiten sus márgenes de acción”, lo que incluye imputaciones, acusaciones, testimonios o interrogatorios, no siendo posible continuar con la imputación de cargos en Justicia y Paz.

La migración entre jurisdicciones transicionales

JEP

De forma paralela a estas solicitudes, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá solicitó a la Corte Constitucional que resolviera si era ese Tribunal o la JEP la entidad encargada del proceso contra los antiguos postulados de FARC. La solicitud tenía origen en la devolución de expedientes de uno de los postulados del macro caso FARC que habían sido remitidas desde el Tribunal hacia la JEP, debido a que había perdido competencia por el sometimiento de este ante el nuevo sistema. 

La Sala de Reconocimiento de la JEP había devuelto el expediente porque “el mencionado proceso no se encuentra en el marco de los casos priorizados” de lo que derivaba, según la JEP, que el Tribunal de Bogotá seguía siendo el encargado de adelantar el proceso respectivo “hasta tanto la Sala de Reconocimiento anuncie públicamente que está próxima a emitir resolución de conclusiones”.

En el auto 348 de junio de 2019, la Corte retomó lo dicho por la JEP aclarando que esa corporación no había afirmado que no tuviese competencia, sino que la misma solo se activaba al momento en que la Sala de Reconocimiento lo priorizara, coincidiendo con la JEP al señalar que los expedientes judiciales debían remitirse “cuando una de las Salas de la JEP decida avocar conocimiento de aquellos (procesos judiciales)”. 

Sin embargo, y a pesar de reconocer la razonabilidad de la devolución realizada por la JEP, la Corte señaló que el caso no podía ser reincorporado al expediente que previamente se adelantaba en Justicia y Paz, por lo que la competencia del caso y para pronunciarse sobre la situación jurídica del exintegrante de las Farc, recae en la JEP.

El conflicto negativo de competencia entre Justicia y Paz y la JEP y el respectivo auto de la Corte Constitucional demuestran que aún no son claras las rutas que articulan estos dos sistemas de justicia transicional. En el caso concreto, la ausencia de esa articulación ha tenido como resultado la suspensión indefinida de las expectativas procesales y de reparación de buena parte de las personas que habían sido reconocidas provisionalmente como víctimas en el macro caso Farc de Justicia y Paz. La salida de los presuntos responsables de Justicia y Paz hizo que las víctimas de esos hechos no pudiesen ser reconocidas y reparadas, las cuales deberán esperar hasta la priorización y decisión de un caso que recoja las violaciones de derechos de las que fueron objeto.

Dicha situación es particularmente restrictiva para el caso de Roncesvalles, en el que varias de las víctimas estaban a la espera de lograr dicho reconocimiento para acceder a los mecanismos de la Unidad de Atención y Reparación Integral de las Víctimas (atención, reparación individual y reparación colectiva), al haberse vencido el término dispuesto por la Ley 1448 para la declaración de sus hechos. 

Como se ha visto, el tránsito de un sistema de justicia transicional a otro ha sido un proceso de aprendizajes y debates judiciales, en el que las víctimas suelen ser espectadores con tantas expectativas como dudas, ante la necesidad de respuestas sobre su participación en los procesos y su acceso a los sistemas de reparación.

Presentan a la JEP informe sobre tomas guerrilleras en el Tolima.

Con el informe, elaborado por la Corporación Fuerza de Paz (Corfupaz), junto a un grupo de defensores de derechos humanos, se pretende demostrar la responsabilidad penal, disciplinaria y moral de la cúpula de la desaparecida guerrilla, pues más del 90% de los hechos ocurridos, entre homicidios, desapariciones, reclutamientos y fosas comunes, no han sido esclarecidos.


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