lunes, 9 de enero de 2012

MESA DE VICTIMAS, COMO CONSTRUIRLA EN TU MUNICIPIO.


PROPUESTA

CICLO DE TALLERES  Y CREACIÓN Y O FORTALECIMIENTO A LA MESA DE VICTIMAS.
LOS  DERECHOS DE LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO A LA VERDAD LA JUSTICIA Y LA REPARACIÓN.


Un compromiso ciudadano, una responsabilidad de estado, una prioridad del Gobierno Municipal.
MESA DE VICTIMAS DEL  CONFLICTO ARMADO.
2012.

JUSTIFICACION.

En consideración y concordancia con lo mandado en el  Artículo 205. Ley 1448 de 2011- De la capacitación de funcionarios públicos. Incorpórese en el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos a cargo del Ministerio de Educación Nacional, Ministerio Público y el Programa Presidencial para la Protección y Vigilancia de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, como campo básico, los derechos a la verdad, justicia y reparación integral, el enfoque diferencial, no violencia, reconciliación y paz, que estará dirigido a los servidores públicos en el territorio nacional, para lo cual se deberá diseñar un mecanismo de seguimiento que mida el impacto del mismo.

El desarrollo de este campo básico en el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos se realizará entre su instancia técnica y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas.
Parágrafo 1. Dicha incorporación e implementación se deberá realizar dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente Decreto y se deberá priorizar a los funcionarios responsables en la implementación de la Ley de Víctimas.

ARTÍCULO 210.- De la pedagogía para la reconciliación y construcción de paz. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a víctimas, en un término de ocho (8) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, diseñará e implementará una pedagogía social para la reconciliación que sea replicada en el territorio nacional.
Dicha pedagogía deberá tener en cuenta los criterios específicos de la población y del territorio al igual que un enfoque diferencial determinado. Se implementará en los diferentes escenarios comunitarios con el apoyo de gobernaciones y alcaldías, así como en los centros comunitarios de rehabilitación y en los centros de encuentro y reconstrucción del tejido social, escuelas públicas y otros escenarios de relación entre las víctimas y el Estado.
Para la construcción de esta pedagogía se tendrán en cuenta las experiencias de las diferentes instituciones que han trabajado en el tema.

ARTÍCULO 215.- Capacitación a funcionarios. Las entidades a cargo de los Programas de Protección, diseñarán e implementarán una estrategia de capacitaciones, dirigida a sus servidores públicos que participan en los programas de protección. Se deberá capacitar sobre los derechos de las víctimas, derechos de las mujeres, implementación del enfoque diferencial, rutas de atención en violencia de género y violencia sexual, niños, niñas y adolescentes, entre otros.
Parágrafo. Las entidades desarrollarán y adoptaran una estrategia de capacitación a sus funcionarios.

ARTÍCULO 216.- Informes de los programas de protección. Los Programas de Protección elaborarán informes semestrales de sus actividades, aplicando mecanismos cuantitativos y cualitativos para la evaluación del programa, discriminando la opinión de hombres y mujeres y otros grupos específicos como comunidades afrocolombianas, negras, raízales y palenqueras, indígenas, niños, niñas, adolescentes y jóvenes, personas de la tercera edad y personas con discapacidad; dando cuenta de la cantidad de personas atendidas; la cantidad y clase de medidas otorgadas, el tipo de quejas y la respuesta dada a las mismas. Todos los datos contenidos en el informe deberán estar discriminados de acuerdo al sexo, personas solicitantes, beneficiarios, medidas
Adoptarán anualmente los correctivos que se identifiquen como necesarios.

ARTÍCULO 251.- Distritos y Municipios. Para garantizar la prevención, la asistencia, la atención y la reparación integral de las víctimas, los distritos y los municipios tendrán las siguientes funciones, en materia de articulación

1.    Teniendo en cuenta los lineamientos de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, les corresponde prestar los bienes y servicios para garantizar la prevención, la asistencia, la atención y la reparación integral de las víctimas.

2.    En virtud del principio de concurrencia, realizar acciones conjuntas y oportunas, con las entidades nacionales, el Departamento correspondiente, distritos y municipios, para prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, respetando siempre el ámbito de competencias propio y el ámbito de competencias de las demás entidades estatales.
 3. Teniendo en cuenta el principio de complementariedad, para perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos distritales o municipales, podrán utilizar mecanismos de asociación, cofinanciación y
convenios.

4.    Diseñar e implementar el plan de acción distrital o municipal, según corresponda, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado y el plan de acción del Departamento correspondiente.

5.    Apoyar y promover la instalación  y operación de su Comité de Justicia Transicional Municipal, así como del Comité de Justicia Transicional del Departamento correspondiente.

6.     Articular sus funciones como autoridades de policía administrativa, con las directrices del Presidente de la República, para garantizar la seguridad de las víctimas y en especial, de las personas que retornen o se reubiquen en sus territorios.

7.    Priorizar la construcción de infraestructura para vías y la prestación de servicios públicos, que beneficien directamente a las víctimas que retornen o se reubiquen en sus territorios.

Parágrafo. Los distritos y los municipios deberán diseñar, implementar, hacer
seguimiento y evaluación a sus políticas, planes, programas y proyectos, teniendo en cuenta los diferentes hechos victimizantes, la participación de las víctimas, el enfoque diferencial y el goce efectivo de los derechos de la población víctima.

ARTÍCULO 253.- Funcionamiento de los Comités Territoriales de Justicia Transicional.

En relación con el funcionamiento de los Comités Territoriales de Justicia Transicional departamentales, distritales y municipales, deberán ejecutarse las siguientes obligaciones:

1. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente Decreto, el gobernador o alcalde debe instalar y reglamentar por medio de un acto administrativo, la estructura interna y el funcionamiento del comité, para
garantizar la prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas en su territorio. Para la instalación de los Comités municipales de Justicia Transicional, no se requerirá de la presencia del Gobernador del Departamento respectivo.

ARTÍCULO 256.- Articulación en el nivel territorial. Para lograr la articulación de la oferta los departamentos, distritos y municipios darán prioridad al presupuesto asignado para la prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas.
Las gobernaciones formularán los planes de acción departamentales, teniendo en cuenta las necesidades establecidas en los planes de acción de los distritos y
municipios bajo su jurisdicción, de tal manera que se adecue la oferta del departamento a las necesidades de sus distritos y municipios, y de acuerdo a su capacidad fiscal y la de sus municipios.




Derechos de las Victimas del Conflicto Armado Interno.

Contexto Municipal.


Facilitar y promover las herramientas Jurídicas y Pedagógicas para el reestablecimiento de los Derechos Fundamentales de las Víctimas de la Violencia, dentro y fuera del marco Legal de la LEY 975 DE 2005. Y la LEY 1448, sus decretos reglamentarios.4800,4801,4802,4803.

Socialización de los Derechos de las víctimas a la Verdad, la Justicia y la Reparación.

Acompañamiento y Asesoría Profesional a la Víctimas del conflicto.


Fortalecimiento, financiación y acompañamiento a la Mesa de Victimas en los Municipios y el Departamento del Tolima.

Perspectivas Individuales y Colectivas frente a la administración y acceso a la Justicia.

Promoción de Mecanismos destinados a la protección, sensibilización y socialización de los derechos de las víctimas.

Ruta Jurídica, conocimientos, trámite, seguimiento y materialización de los derechos de las victimas, en el acceso a la administración de Justicia.




ALCALDIA MUNICIPAL DE CAJAMARCA.
Camino a la reconciliación.









    El propósito de la presente propuesta y  documento, es facilitar a todos los asistentes las herramientas necesarias para la multiplicación de los talleres propuestos cuyos beneficiarios directos son la población victima del conflicto en la Capital, el Departamento del Tolima y en cada uno de sus Municipios, Cuya condición de DEPARTAMENTO RECEPTOR la hace mas vulnerable y propensa a incrementar el fenómeno del desplazamiento forzado y las causas colaterales de los delitos contra los derechos humanos.

    El Departamento del Tolima y su Capital Ibagué. Por su estratégica ubicación geográfica, se ha convertido en un Municipio receptor. Que alberga solidariamente un universo complejo de víctimas del conflicto armado interno.

    Es interés de la Administración Municipal hacer eco de su lema de gobierno. “CAMINO A LA SEGURIDAD HUMANA”, el presente taller es un ejercicio de solidaridad para con las víctimas de la violencia en el Municipio, el Departamento y en todo el Territorio Nacional a fin de que éstos insumos hoy presentados a la comunidad sirvan de soporte a la tarea comunitaria de sensibilizar, multiplicar y ejercer, los derechos consagrados en el Articulo 5 de la Ley 975 de 2005, también llamada LEY DE JUSTICIA Y PAZ, y sus Decretos reglamentarios 4760, 315 y 1290. LEY DE VICTIMAS 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios.

                                                          
                                                                              
        Sea éste taller, nuestro aporte.


         Alcaldía Municipal de Cajamarca.
    FUNCAVID.
         Promueve: Mesa de Victimas Tolima.
         Ejecuta: NUBIA FLOR RUSSI
         Coordinadora.



VISION DEL CONVENIO

Cada miembro de la Sociedad civil. Víctima del conflicto, tendrá la oportunidad de conocer el marco Jurídico que da aplicación a los decretos reglamentarios de la Ley 975 o Ley de JUSTICIA Y PAZ, así como la Ley 1448 de 2011. Que para el caso del Departamento del Tolima, tiene una connotación especial ya que es el único Departamento en el País que ha desmovilizado frentes de guerrilla de las FARC-EP, E.R.P. y de AUTODEFENSAS a medida que las victimas conozcan sus derechos, tendrán la capacidad de exigirlos y convertirse en sujetos activos de los mismos , la pedagogía y la orientación adecuada permitirá reestablecer los derechos de las víctimas y evitar “ revictimizar” a  las mismas productos de una mala orientación

MISION

Los y las ciudadanas victimas de la violencia armada en el Departamento del Tolima, Asociaciones de Victimas, Asociaciones de Desplazados, comunidad en general se convertirán en PROMOTORES Y SUJETOS DE DERECHOS, cuya finalidad única será CONOCER Y HACER VALER LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY 975 DE 2005 y la Ley 1448 de 2011

Capacitar de forma continua y responsable un promedio de 150 personas por mes, a fin de convertirlos en multiplicadores



                

JUSTIFICACION.


I. PROPUESTA DE INCLUSIÓN DEL TEMA DE DERECHOS HUMANOS Y DIH EN EL PLAN DE DESARRROLLO: PARTE GENERAL Y PLAN DE INVERSIONES.


“Le corresponde al Estado garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos fundamentales a la vida, la libertad y la integridad personal.

En los municipios, los Alcaldes, en los departamentos, el Gobernador, encarnan al Estado, así como lo hace el Presidente de la República en el nivel nacional.

En el marco de esa responsabilidad, le corresponde a los Alcaldes y al Gobernador formular políticas orientadas a garantizar los derechos de los ciudadanos y hacer explícito este propósito en el presente Plan de Desarrollo Territorial.

En consecuencia, en el marco de sus competencias, desarrollarán planes, programas y proyectos que tengan como propósito prevenir violaciones a los derechos de los conciudadanos.

De la misma manera, serán los responsables de la materialización de la Política Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la cual pretende proteger a las organizaciones y personas que se encuentren en grave riesgo.

Coordinarán las acciones del conjunto de instituciones con competencias y responsabilidades en el campo de los Derechos Humanos, de tal manera que sus acciones se orienten en los principios de respeto y garantía, obligaciones del Estado en relación a los Derechos Humanos y DIH.

A partir de estos principios básicos, se elaborará participativamente y se pondrá en ejecución un Plan de Acción para el período 2008-2011, que contendrá las acciones a desarrollar, en armonía con el esquema adoptado nacionalmente en el denominado PLAN NACIONAL DE ACCION EN DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTENACIONAL HUMANITARIO, mediante la elaboración de estrategias para la acción y con responsabilidades específicas para los instituciones en los cinco grandes ejes temático definidos.

Si bien la Ley 152 de 1994 establece que los Planes de Desarrollo estarán conformados por una parte general o estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, las entidades territoriales tienen la autonomía para estructurar el mismo de acuerdo con un enfoque de planeación del desarrollo que considere pertinente para su departamento o municipio. En la siguiente propuesta se  presentan a manera de casos, la forma en que se puede incorporar el tema de Derechos Humanos, de acuerdo con la estructura definida para el Plan de Desarrollo: 1.Sectorial (competencias sectoriales por nivel de gobierno). 2. Integral (por ejes u objetivos estratégicos que articulan varios sectores). 3. Con enfoque de derechos (integra las políticas del gobierno departamental en el Plan de Desarrollo en términos de respeto y garantía de los Derechos Humanos).

Marco Legal.
MARCO LEGAL.

1.    LEY 975 DE 2005
2.    DECRETO 4760 DE 2005
3.    DECRETO 690 DE 2006
4.    DECRETO 2898 DE 2006
5.    DECRETO 3391 DE 2006
6.    DECRETO 4417 DE 2006
7.    DECRETO 315 DE 2007
8.    DECRETO 423 DE 2007
9.    DECRETO 551 DE 2007
10.    SENTENCIA C-370 de 2006
11.    SENTENCIA C-575 de 2006
12.    PRONUNCIAMIENTO CIDH SOBRE LA LEY 975
13.    LEY 1448 DE 2011, DECRETOS 4800,4801,4802,4803.


Caso 1. Estructura Sectorial

Si el Plan desarrolla objetivos, políticas, estrategias, programas y proyectos de manera sectorial (salud, cultura, educación, vivienda, seguridad, medio ambiente, grupos poblacionales y económicos, agricultura, vivienda, agua potable y saneamiento básico, infraestructura, vías, entre otros), la alternativa para incorporar el componente de Derechos Humanos es como un sector más.

Caso 2. Estructura Integral

Si el Plan está estructurado (de forma nominal), a través de ejes u objetivos estratégicos, es decir integrando varios sectores de acuerdo con el concepto de desarrollo que se maneje.

Los ejes temáticos propuestos desde el PNA se pueden trabajar a su vez en los ejes integrales de los Planes de Desarrollo Territoriales, así:

-Ejes de infraestructura, desarrollo urbano y/o regional: alimentación, trabajo y vivienda
-Eje Social: DESC- salud, educación, vivienda, alimentación, trabajo, saneamiento básico, servicios públicos domiciliarios.
-Eje de paz, seguridad, y participación: Vida, Libertad e Integridad, Acceso a la Justicia, cultura y ciudadanía en Derechos Humanos, discriminación, convivencia y reconciliación.
-Eje de desarrollo económico y productividad: DESC -alimentación, trabajo, vivienda y educación. 

En este caso, las estrategias, programas y proyectos deben dar cuenta del avance en el goce efectivo de los derechos y no simplemente la prestación del servicio. Este elemento ha sido central en la argumentación jurídica de la Honorable Corte Constitucional en el marco de la Sentencia T 025 de 2004 y sus Autos derivados.

Caso 3. Estructura con Enfoque de Derechos

Esto significa que tanto el enfoque, objetivos, políticas, estrategias, establecidas en el plan tengan enfoque de derechos y que por tanto en los programas y proyectos se definan acciones y condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución y en los convenios e instrumentos internacionales ratificados por Colombia.

Por lo tanto las administraciones departamentales y municipales centrarán sus acciones en garantizar los derechos a partir del reconocimiento de la persona como sujeto de derechos, y como centro del proceso de desarrollo incluyente que respeta y reconoce la diversidad de la región.

Para garantizar la integralidad de los derechos, los Planes de Desarrollo Departamentales y Municipales trabajarán los siguientes temas prioritarios: I. Cultura en Derechos Humanos, II. Derecho a la vida, la libertad y la integridad, III: Acceso a la justicia, IV. Lucha contra todas las formas de discriminación y V. Inclusión de los DECS en las  políticas sectoriales.

En cada uno de estos ejes el objetivo puede estar orientado a: 

1. Incrementar la capacidad de la ciudadanía y de las entidades tanto del departamento como de los municipios para actuar conforme a los valores, significados y prácticas basadas en los Derechos Humanos que fortalezcan su exigibilidad, ejercicio, respeto, defensa y garantía.

2. Las administraciones departamental y Municipales adelantarán acciones para alcanzar el respeto, promoción, protección y garantía de los Derechos Humanos, apoyando y promoviendo el fortalecimiento de los mecanismos de prevención y atención de posibles situaciones de violación a los Derechos Humanos e infracción al DIH, mediante la acción coordinada y articulada de los distintos niveles de la administración pública (Municipal, Departamental y Nacional).

3.    Implementar programas pedagógicos dirigidos a la ciudadanía, especialmente a la población que presente mayores dificultades para acceder a la justicia como las mujeres, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, personas o comunidades en riesgo, con el fin de que conozcan y usen los mecanismos legales de acceso a la justicia; e impulsar el establecimiento y fortalecimiento de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC).

Brindar garantías para acceder a la justicia y la reparación integral a las víctimas de los diferentes grupos armados ilegales.

4.    Promover la formulación y ejecución de políticas públicas incluyentes en Departamentos y municipios, con el fin de eliminar las prácticas discriminatorias de todo tipo y promover las prácticas sociales que respeten, reconozcan y valoren la diversidad y la diferencia, a la vez que garantizan los mecanismos de protección, reparación y acciones afirmativas para los sujetos y grupos poblacionales víctimas de conductas discriminatorias.

5.    Incorporar, de manera progresiva los DESC como criterio central en el diseño y ejecución de políticas públicas, como también en los sistemas de gestión, vigilancia y control en las entidades con función de regulación con criterios de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y adaptabilidad.

Nota: Todas estas propuestas deberían ser “aterrizadas” a la realidad de cada departamento y municipio, lo cual implica ir construyendo sistemas de información, generando metas concretas y estableciendo indicadores que permitan al final del gobierno, mostrar qué tanto avanzó en la solución de los problemas sociales diagnosticados y frente a la garantía y respeto de los derechos de los ciudadanos.


II. INCORPORAR EN LOS PLANES DE DESARROLLO TERRITORIALES EL COMPROMISO DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTAL Y MUNICIPALES PARA LA ELABORACIÓN PARTICIPATIVA, EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PLANES DE ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS Y DIH.


Cabe resaltar que la intención de trabajar el tema de Derechos Humanos en los planes de desarrollo no se limita a la simple incorporación o mención formal en el mismo, sino a la definición de estrategias, programas y proyectos que garanticen su ejecución, con la respectiva apropiación de recursos y la definición de responsables, es decir, que estén contenidas en los diferentes instrumentos de planeación. Es por ello que los Planes de Desarrollo Territoriales deben establecer el compromiso, tanto de los gobiernos departamentales como municipales, con la vigencia de los Derechos Humanos y la observancia de las normas del Derecho Internacional Humanitario. Por ello, es necesario que desde los Planes de Desarrollo Territoriales se establezca el compromiso de elaborar participativamente y ejecutar el Plan de Acción en DDHH y DIH, Departamental y Municipales, para la vigencia 2008-2011. El contenido del Plan de Acción Departamental y los Planes de Acción Municipales de DDHH y DIH deben estructurarse con base en los ejes temáticos adoptados para el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en coordinación con el Ministerio del Interior y de Justicia y con el Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el DIH.


 EJEMPLOS DE ESTRATEGIAS Y ACCIONES

Estas estrategias deben coordinarse y articularse entre las entidades del nivel nacional, departamental y municipal con responsabilidades en materia de Derechos Humanos, para que se desarrollen acciones que permitan prevenir las violaciones a los Derechos Humanos, proteger a la población civil y garantizar la aplicación del Derecho Internacional Humanitario


VIDA, LIBERTAD E INTEGRIDAD.

    Crear, fortalecer y operativizar los Comités Territoriales de Derechos Humanos y DIH.

    Crear, fortalecer y operativizar los Comités Municipales y Departamental para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, éstos Comités trabajaran de manera coordinada para garantizar el compromiso de los entes territoriales en el cumplimiento y materialización de los derechos de la población desplazada por la violencia que se encuentre en sus respectivas jurisdicciones.

    Fortalecer del SAT y realizar seguimiento a la implementación de medidas adoptadas por el CIAT.

    Ampliar y fortalecer la presencia del Estado en las áreas rurales que no cuenten con la prestación de servicios en materia de seguridad, justicia y garantías sociales.

    Fortalecer los programas de prevención de infracciones al DIH que minimicen el riesgo en zonas de conflicto y no desconozcan la autonomía de los ciudadanos.

    Fortalecer el Comité de Derechos Humanos en las cárceles.

    Impulsar la incorporación en los curriculums de educación básica, secundaria y superior (formal y no formal), temas como: DDHH y DIH, prevención del alcoholismo, tabaquismo, drogadicción y adicción a los juegos de azar, salud sexual y reproductiva, valores como la solidaridad, fomento de prácticas democráticas de los principios y valores de participación ciudadana, entre otros.


CULTURA Y CIUDADANÍA EN DERECHOS HUMANOS.


    Formar en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario a funcionarios públicos.

    Generar un espacio de debate entre las instancias de participación y los partidos y movimientos políticos en torno a las propuestas programáticas en Derechos Humanos que deben ser incluidas en los planes de desarrollo y las políticas públicas.

    Fortalecer los mecanismos e instancias de coordinación ya creados entre instituciones y sociedad civil, tanto para la formulación participativa de políticas públicas, como para el control ciudadano a la gestión pública de las autoridades nacionales y territoriales.

    Rendir cuentas a la ciudadanía para activar su participación y control social, hacer más transparente la gestión del gobierno y estimular gestiones más efectivas.

    Concertar y desarrollar una agenda con los medios de comunicación acerca de su responsabilidad social en el tema de Derechos Humanos y DIH.

    Realizar encuentros culturales multiétnicos.

ACCESO A LA JUSTICIA Y  LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD

    Promover la ubicación de Casas de Justicia y Centros de Conciliación en distintas zonas del departamento.

    Fortalecer las inspecciones de policía.

    Difundir masivamente los Derechos Humanos y el DIH, para promover el acceso a la justicia y la lucha contra la impunidad.

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

    Construir una línea de base que permita identificar la atención a los niños en educación inicial, a los grupos con atraso escolar y dificultades de aprendizaje

    Adelantar procesos pedagógicos orientados a que los diferentes actores de la escuela (directivas, padres de familia, profesores y estudiantes) reconozcan el aporte de la diversidad a la construcción de una escuela democrática;

    Organizar un sistema de veeduría ciudadana para que ningún niño en edad escolar esté fuera de las aulas

LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN Y PROMOCIÓN DEL RESPETO A LAS IDENTIDADES.

    Generar un proceso de acreditación para las entidades públicas y de certificación para los servidores(as) públicos, orientado a garantizar la práctica efectiva del derecho a la igualdad y del principio de no discriminación

    Difundir y capacitar a funcionarios y población en general sobre la legislación indígena, afrocolombiana y raizales y derecho internacional humanitario.

    Fortalecer a las organizaciones representantes de esta población en la lucha contra la discriminación y exigibilidad de derechos.

    Impulsar la construcción de redes sociales que permita el fortalecimiento organizativo.
.
    Revisar los textos, PEI y manuales de convivencia con el fin de garantizar que sean incluyentes y reflejen el respeto a la diversidad.

    Diseñar e implementar campañas formación y sensibilización sobre Derechos Humanos, pluralismo, diversidad y multiculturalidad; y responsabilidad social empresarial.
.
    Desarrollar programas que garanticen el derecho a la seguridad alimentaría respetando la identidad cultural.

    Crear Centros Comunitarios  para: brindar asesoría jurídica y psicológica; apoyar las actividades de la población LGBT y desarrollar actividades recreativas, deportivas, culturales y de intercambio.

    Apoyar las iniciativas de paz de las diferentes comunidades y grupos poblacionales.

    Diseñar campañas dirigidas a evitar que las mujeres, los niños y los jóvenes sean víctimas de reclutamiento por parte de grupos armados en cumplimiento del Derecho Humanitario.

 
Esquema Ley 975

El proceso de paz con las Autodefensas Unidas de Colombia se inició en el 2002 con diálogos celebrados entre el Gobierno Nacional y los voceros o representantes de ese grupo organizado armado al margen de la ley, las cuales generaron la desmovilización de los integrantes de algunos bloques y frentes y el desmantelamiento de los mismos, en virtud de los acuerdos políticos celebrados entre las partes. Sin embargo, como la legislación vigente de ese entonces (Ley 782 de 2002) solo preveía la amnistía y el indulto para delitos políticos y conexos cometidos por los miembros de la organización ilegal, era necesaria una nueva Ley que como herramienta jurídica abriera el camino para la paz al facilitar la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de los desmovilizados, y garantizar los derechos de las víctimas, pero sin someter al “perdón y olvido” las graves violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra y delitos contra el Derecho Internacional Humanitario. Fueron esas las razones tenidas en cuenta por el Congreso de la República al aprobar la Ley 975 de 2005 que establece, el procesamiento y sanción de los miembros de los grupos organizados al margen de la ley, así como también la reparación integral a las víctimas.





Derechos de las víctimas frente a la administración de justicia.
LEY 975 DE 2005, COMPLEMENTARIEDAD CON LA LEY 1448

    Artículo 37. Derechos de las víctimas. El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia. En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho:

    38.1 Recibir todo el procedimiento un trato humano digno.

    38.2 A la protección de su intimidad y garantía de su seguridad, la de sus familiares y testigos a favor, cuando quiera que resulten amenazadas.

    38.3 A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del delito.

    38.4 A ser oídas y que se les facilite el aporte de pruebas.

    38.5 A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, información pertinente para la protección de sus intereses; y conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del delito del cual han sido víctimas.

    38.6 A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal y a interponer los recursos cuando ello hubiere lugar

    38.7 A ser asistidas durante el juicio por un abogado de confianza o por la Procuraduría Judicial de que trata la presente ley.
    38.8 A recibir asistencia integral para su recuperación.
    Son actos de reparación integral los siguientes:
    45.1 La entrega al Estado de bienes obtenidos ilícitamente para la reparación de las víctimas.
    45.2 La declaración pública que restablezca la dignidad de la víctima y de las personas más vinculadas con ella.
    45.3 El reconocimiento público de haber causado daños a las víctimas, la declaración pública de arrepentimiento, la solicitud de perdón dirigida a las víctimas y la promesa de no repetir tales conductas punibles.
    45.4 La colaboración eficaz para la localización de personas secuestradas o desaparecidas y la localización de los cadáveres de las víctimas.
    45.5 La búsqueda de los desaparecidos y de los restos de personas muertas, y la ayuda para identificarlos y volverlos a inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias.
    Artículo 45. Solicitud de reparación. Las víctimas de los grupos armados al margen de la ley pueden obtener reparación acudiendo al Tribunal Superior de Distrito judicial, en relación con los hechos que sean de su conocimiento.
    Nadie podrá recibir dos veces reparación por el mismo concepto.

MECANISMOS PARA LA REPARACION DE LAS VICTIMAS. Las víctimas de los delitos cometidos por los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley a quienes se aplique la Ley 975 de 2.005, tienen derecho a la reparación del daño sufrido. La reparación comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y las garantías de no repetición, y podrá tener carácter individual, colectiva o simbólica, según lo establecido en la Ley 975 de 2005. En consecuencia, el carácter integral de la reparación no se establecerá en función exclusiva de las acciones de naturaleza económica."


    Que además de la reparación judicial establecida en la Ley 975 del 25 de julio de 2005 de Justicia y Paz, es viable que el Estado, dentro del principio de solidaridad y la obligación residual de reparar pueda establecer un procedimiento administrativo para reparar de manera anticipada a las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley, sin perjuicio de la obligación de hacerlo que tienen los victimarios y el derecho de repetición del Estado contra estos.

    Que el inciso final del parágrafo del artículo 54 de la Ley 975 de 2005 faculta al Gobierno para reglamentar el funcionamiento del Fondo para la Reparación de las Víctimas.

    Que el artículo 55 de la Ley 975 de 2005 establece que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, a través del Fondo de que trata la citada ley, tendrá entre sus funciones la de (...): "56.3

    "Por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por vía administrativa para las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley”

    Adelantar otras acciones de reparación cuando a ello haya lugar.”


Que para garantizar el derecho de las víctimas a obtener reparación debe tenerse en cuenta las reglas previstas por los instrumentos internacionales que establecen varios principios fundamentales, a saber:

     La Reparación debe ser suficiente, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de las violaciones y a la entidad del daño sufrido.
    Cuando el responsable de la violación no pueda o no quiera cumplir con sus obligaciones, los Estados deben esforzarse por resarcir a la víctima.
    Cuando el Estado haya resarcido a la víctima por una violación que no le sea imputable, quien la haya cometido deberá compensar al Estado.

Que en la sentencia C-370 de 2006, la H. Corte Constitucional señaló: "Así, los primeros obligados a reparar son los perpetradores de los delitos, en subsidio y en virtud del principio de solidaridad, el grupo específico al que pertenezcan los perpetradores. Antes de acudir a recursos del Estado para la reparación de las víctimas, debe exigirse a los perpetradores de los delitos, o al bloque o frente al  que pertenecieron, que respondan con su propio patrimonio por los daños ocasionados a las víctimas de los delitos." Además, que "El Estado ingresa en esta secuencia sólo en un papel residual para dar una cobertura a los derechos de las víctimas, en especial a aquellas que no cuentan con una decisión judicial que fije el monto de la indemnización al que tienen derecho (inciso segundo del artículo 42 de la Ley 975 de 2005) y ante la eventualidad de que los recursos de los perpetradores sean insuficientes." (6.2.4.4.11 de la sentencia).

Cómo se tramita?

Paso 1: De acuerdo con el hecho victimizante (hecho que causo daño y que motiva la solicitud de reparación administrativa) ACCIÓN SOCIAL hoy DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD NACIONAL, revisará las bases de datos para obtener la información que reposa en otras entidades estatales para no volver a hacer a los (las) ciudadanos (as) las mismas preguntas sobre los hechos y sus circunstancias.


Paso 2: Verificada esta información, ACCIÓN SOCIAL contactará a la persona solicitante, en forma verbal o escrita, en los casos en que se necesite realizar una entrevista a los (las) destinatarios (as) y acordar conjuntamente con ellos el lugar, fecha y hora de la misma.

Paso 3: Una vez se haya recopilado la información necesaria, ACCIÓN SOCIAL presentará el resultado del estudio del caso para la decisión del Comité de Representaciones Administrativas.

Paso 4: La decisión que adopte el Comité de Reparaciones Administrativas se notificará a la persona solicitante, quien podrá interponer el recurso de reposición contra esta decisión.

¿Por qué hechos puede presentarse solicitud de reparación administrativa?

Los hechos victimizantes que tiene por objeto identificar derechos susceptibles de reparación por vía administrativa, son:

a)  Homicidio
b)  Desaparición forzada
c)   Secuestro
d)  Lesiones personales y/o psicológicas que produzcan incapacidad permanente
f)   Lesiones personales y/o psicológicas que no causen incapacidad                   permanente
e)  Tortura
g)  Delitos contra la libertad e integridad sexual
h)  Reclutamiento ilegal de menores
i)   Desplazamiento forzado (ver pregunta siguiente)

La reparación administrativa tiene por objeto reparar individualmente, respecto a derechos fundamentales violados por la ocurrencia de estos hechos victimizantes, siempre que hayan ocurrido antes de 1 DE ENERO DE 2012, Los hechos victimizantes a reparar son sólo los cometidos por los grupos armados organizados al margen de la ley, específicamente, los grupos autodenominados de guerrilla o autodefensas.

¿Las personas en situación de desplazamiento forzado deben presentar solicitud de reparación administrativa?

Las personas que se encuentran inscritas en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), NO DEBEN PRESENTAR SOLICITUD DE REPARACIÓN ADMINISTRATIVA, porque esta información ya reposa en ACCIÓN SOCIAL y, por tanto, será tomada directamente del registro (RUPD).

La indemnización solidaria por el hecho de desplazamiento forzado se reconocerá por núcleo familiar, a través de FONVIVIENDA, con bolsa preferencial, para vivienda nueva o usada en cualquier parte del territorio nacional.

Se dará prioridad en el trámite frente a los programas de vivienda de interés social, a quienes no hubieren sido incluidos en programas anteriores por la situación de desplazamiento forzado.

Por esta razón, para acceder a la indemnización solidaria en este caso los núcleos familiares deberán aplicar a la convocatoria preferencial para población en situación de desplazamiento forzado desarrollado por FOVIVIENDA, sin necesidad de hacer un trámite adicional, diferente al ordinario.

¿Si la persona solicitante tiene derecho a reparación administrativa por varias víctimas cuántas cuantas solicitudes de reparación administrativa debe presentar?

Si la persona solicitante quiere presentar solicitud de reparación administrativa por varias víctimas, de las cuales sea destinatario (a), debe diligenciar y presentar UNA SOLICITUD DE REPARACIÓN ADMINISTRATIVA POR CADA VÍCTIMA.

¿Si una persona ha sido víctima de más de un hecho victimizante?

Si la persona ha sido víctima de más de un hecho victimizante, independientemente del lugar y la fecha de ocurrencia de éstos, debe diligenciar y presentar  SÓLO UNA SOLICITUD y especificar de qué hechos han sido víctima.

 La indemnización solidaria, como medida de reparación individual por vía administrativa, será por cada hecho victimizante, pero sólo hasta un tope no superior a lo definido en el Decreto 1290 de 2008.

¿Cuánto tiempo hay para presentar la solicitud de reparación administrativa?

Dos (2) años, contados a partir del veintidós (1 DE ENERO DE 2012, es decir, hasta el 1 DE ENERO DE 2014, salvo que se haya presentado, en caso concreto, fuerza mayor o caso fortuito.

En caso de fuerza mayor o caso fortuito, que hayan impedido a la persona interesada presentar la solicitud de reparación administrativa, el término de dos (2) años comenzará a contarse a partir del momento en que cesen los hechos que dieron lugar a la fuerza mayor y/o caso fortuito, según el caso.


POBLACION OBJETIVO


    Ciudadanos y Ciudadanas víctimas del conflicto. Sobrevivientes.( desplazados-no desplazados)
    Víctimas de Reclutamiento Forzado.
    Familiares de víctimas mortales como consecuencia del accionar de los grupos armados ilegales  dentro y fuera del marco Jurídico de la Ley 975 de 2005.
    Víctimas de Minas Antipersona.
    Víctimas de amenazas.
    Familiares de víctimas de desaparición forzada.
    Organizaciones de la Sociedad Civil Defensoras y promotoras de los Derechos Humanos.
    Facultades de Derecho.
    Ciudadanos y Ciudadanas.

INSUMOS

    ALCALDIA MUNICIPAL DE CAJAMARCA.
    SECRETARIA DE DESARROLLO COMUNITARIO..
    UNIDAD DE ATENCION Y ORIENTACION U.A.O..
    MESA DE VICTIMAS.
    SEMILLERO DE DERECHOS HUMANOS UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA.(Facultad de Derecho).
    OBSERVATORIO DERECHOS HUMANOS. UNIVERSIDAD DEL TOLIMA.
    ASOCIACIONES DE DESPLAZADOS Y VICTIMAS.
    CIUDADANOS Y CIUDADANAS.






ITEMS DE DESARROLLO

    Población objetivo Mensual.150 Ciudadanos.
    Objetivo  Contrato 600. Ciudadanos.
    Objetivo por Taller . 75 ciudadanos.
    Insumos de apoyo.
    Tiempo de entrega 2 meses.


INSUMOS TALLERES

    Equipo de profesionales y Conferencista. (4)
    Salón de Conferencias.
    Material Pedagógico.
    Cartilla Pedagógica.

Beneficio por Asistentes.
Capacitación.
Almuerzo.
Refrigerios (2).
Material Pedagógico.
Certificación.
Tiempo de Capacitación: 16 horas hábiles.
Asesoria y compañamiento sicosocial y jurídico.

Agenda-Taller.

Los Derechos de las Victimas del Conflicto frente al acceso en la Administración de Justicia, sus Derechos y Herramientas Jurídicas, dentro y fuera del ámbito de  aplicación de la LEY 975 DE 2005 y sus Decretos Reglamentarios, 4760,315 y 1290., Ley 1448, y sus decretos reglamentarios, 4800,4801,4802,4803.



Temas:
Jornada Mañana

-Definición de Víctima.

a. Dentro del Marco Jurídico de la Ley 975 de 2005.
b. Dentro del Marco Jurídico de la Ley 387 de 1997 y 418 de 1997, prorrogada e la Ley 482 de 2002.
c. Derechos de las Victimas, verdad, Justicia y Reparación.
d. Derechos de las Victimas, perspectivas de la nueva Ley.

Jornada Tarde.

Ruta Jurídica.

a.    Calificación de la Calidad de Víctima.
b.    Mecanismos de Acceso a la Justicia.
c.    Participación dentro del Proceso Penal.
d.    Reparación Por Vía Administrativa.(actualmente vencidos los términos, a espera de la nueva reglamentación)


Inclusión de los participantes en la Restitución de sus Derechos a la Verdad histórica y jurídica,  la Justicia y la Reparación.

a.    VIA JUDICIAL.
b.    VIA ADMINISTRATIVA.


 CREACION. INSTITUTACIONALIZACION Y FORTALECIMIENTO A LA MESA DE VICTIMAS.

Que es la MESA DE VICTIMAS?

    Un espacio multilateral, donde la comunidad , el estado, organismos multilaterales nacionales y extranjeros, identifican, visibilizan, datan, documentan, crean mecanismos de orientación y seguimiento a los casos que se presentan en la comunidad, y que son consecuencia del accionar de los grupos armados ilegales y tiene su fundamento en la responsabilidad del estado de proteger sus ciudadanos , brindar la información necesaria y facilitar a la comunidad los mecanismos de acceso a las herramientas legales y constitucionales que permitan  a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos, en especial de aquellos quienes han sido victimas de la violencia armada.
Asi como proveer solidariamente, el mayor apoyo posible a los beneficiarios, para que puedan acceder a sus derechos y participar activamente de las audiencias de imputación y demás previstas en la ley, se ha determinado que muchas de las victimas no conocen las rutas de atención ni los procedimientos para hacer vales sus derechos frente a la administración de justicia.
 MARCO LEGAL.

ARTÍCULO 264.- Mesas de participación. Son los espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas, destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011.
Las mesas de participación de víctimas estarán conformadas por las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas.
Las mesas de participación de primer grado elegirán a sus voceros en las mesas de segundo grado y éstas a su vez en las de tercer grado.
Las decisiones de la mesa nacional de víctimas serán informadas a las mesas de participación de segundo grado, y las de éstas a las de primer grado.
Parágrafo. Las víctimas no organizadas tendrán derecho a la participación efectiva haciendo conocer sus observaciones, propuestas y opiniones, a través de intervenciones o escritos dirigidos a las Mesas de Participación o de forma directa a las entidades públicas encargadas de implementar la Ley 1448 de 2011. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y todas las
instancias de decisión deben dar a conocer sus decisiones y habilitar mecanismos de publicación que faciliten que las víctimas que no hacen parte de ninguna forma organizativa, que decidieron no hacer parte de la Mesas de Participación o que presentan mayores dificultades para hacer parte de los escenarios de toma de decisiones, como niños, niñas y adolescentes y personas con algún tipo de discapacidad, conozcan las decisiones adoptadas.
ARTÍCULO 265.- Organizaciones de víctimas. Se entenderá como organizaciones de víctimas aquellos grupos conformados en el territorio colombiano, bien sea a nivel municipal o distrital, departamental y nacional, por personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Las organizaciones a que se refiere este artículo, existen y obtienen
su reconocimiento por el sólo hecho de su constitución.

ARTÍCULO 266.- Organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas. Se entenderá como organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, aquellas organizaciones civiles conformadas en el territorio colombiano, constituidas conforme lo dispuesto en su régimen legal y reglamentario, cuyo objeto social sea la defensa, el reconocimiento, la promoción y protección de los derechos humanos de las víctimas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

ARTÍCULO 267.- Voceros. Serán voceros, las víctimas designadas por los
participantes de las mesas temáticas, en cada una de sus sesiones, para fines de articular, de forma ordenada y fluida, la interlocución con los demás actores del proceso conforme al procedimiento consignado en el Protocolo de Participación Efectiva.

ARTÍCULO 268.- Representantes. Serán representantes, las víctimas elegidas por los participantes de las mesas para fines de ejercer la representación en los demás espacios de participación preceptuados por la Ley 1448 de 2011, diferentes a las mesas de participación.







Antecedentes.

Como resultado del proceso de paz pactado entre la gobierno y los grupos autodefensa, el congreso nacional expide como marco legal la LEY 975 de Julio 25 de 2005.

Reglamentada parcialmente por los Decretos Nacionales 4760 de 2005, 690 , 2898 y 3391 de 2006 , Sentencia C-370 de 2006;

MARCO LEGAL.

          LEY 975 DE 2005
DECRETO 4760 DE 2005
DECRETO 690 DE 2006
     DECRETO 2898 DE 2006
DECRETO 3391 DE 2006
DECRETO 4417 DE 2006
DECRETO 315 DE 2007
DECRETO 423 DE 2007
DECRETO 551 DE 2007
SENTENCIA C-370 de 2006
SENTENCIA C-575 de 2006
PRONUNCIAMIENTO CIDH SOBRE LA LEY 975
LEY 1448. Y SUS DECRETOS 4800,4801,4802,4803 DE 2011.

 CUAL ES NUESTRO CONTEXTO Y EL UNIVERSO DE VICTIMAS ?

1.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
RESOLUCION No 282 de 2005.
Bloque Tolima de las A.U.C.
12 de Octubre de 2005.

Comandante:DANIEL JOSE MARTINEZ GOYENECHE
Alias usados: Daniel, Potecrema, Daniel Boom ó Sebastián
Estructura: Bloque Tolima
Ubicación geográfica: Departamento del Tolima.
Víctimas que le atribuye la justicia: Su bloque tiene registro de 770 víctimas en el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP)
Número de delitos confesados: Ha enunciado 67 hechos delictivos en versión libre entre los que destacan extorsión, falsedad en documento público,desplazamiento forzado,  homicidio y secuestro.
Bienes entregados: El día de su desmovilización el bloque entregó 51 armas (36 largas, 12 cortas, 3 de apoyo), 6.997 unidades de munición de diferente calibre, 65 granadas, 20 radios portátiles y 5 radios de base.
Los crímenes conocidos: Se adelantan investigaciones por desaparición forzada, concierto para delinquir, amenazas, desplazamiento forzado, homicidio y secuestro.
Fecha de desmovilización: 22 de octubre del 2005



2. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN No. 303 DE 2005
Frente “Norma Patricia Galeano” de las FARC
16 Noviembre de 2005.


3. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN No. 053 DE 2006
6 DE MARZO DE 2006
Compañía “La Gaitana” del Comando Conjunto Central de las FARC.
Raúl Agudelo Medina – ‘Saldaña’ – fue nombrado como gestor de paz el 4 de marzo de 2009, su función principal es promover la desmovilización de otros guerrilleros, el acuerdo humanitario y el cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario.
Se encuentran las audiencias suspendidas, en razón a que RAUL AGUDELO MEDINA es actualmente GESTOR DE PAZ.

Olivo Saldaña’ apareció por primera vez en el escenario nacional en marzo de 2006 liderando la desmovilización de 70 integrantes de la columna móvil ‘La Gaitana’, del Bloque Centro de las Farc. En el acto se entregó un avión Aerocomander 684 y cerca de 60 armas.

EL GOBIERNO MUNICIPAL en cumplimiento dentro de lo establecido en la Ley 975 de 2005,  creará espacios concertados, oportunos y  proactivos que sirvan para  garantizar y promover los Derechos de las VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO ASENTADAS EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, a fin de que ellas, cada miembro de la Sociedad civil. Víctima del conflicto, tenga la oportunidad de conocer el marco Jurídico que da aplicación a los decretos reglamentarios de la Ley 975 o Ley de JUSTICIA Y PAZ. Que para el caso del Departamento del Tolima, tiene una connotación especial ya que es el único Departamento en el País que ha desmovilizado frentes de guerrilla de las FARC-EP y de AUTODEFENSAS a medida que las victimas conozcan sus derechos, tendrán la capacidad de exigirlos y convertirse en sujetos activos de los mismos , la pedagogía y la orientación adecuada permitirá restablecer los derechos de las víctimas y evitar “ re-victimizar” a  las mismas productos de una mala orientación .

Es responsabilidad del estado garantizar a las victimas sus derechos a  una REPARACION INTEGRAL, conformada por:


1.    RESTITUCION
2.    PROMOCION INTEGRAL DE SUS DERECHOS
3.    REHABILITACION.
4.    INDEMNIZACION
5.    SATISFACCION O COMPENSACION MORAL.
6.    GARANTIAS DE NO REPETICION.

Y por lo tanto propenderá por acciones de reflexión, acción pedagógica, acompañamiento y fortalecimientos a las iniciativas sociales que  converjan en la acciones encaminadas a garantizar la promoción y difusión de dichos derechos.


UNIVERSO DE VICTIMAS .(Población Objetivo)


    Ciudadanos y Ciudadanas víctimas del conflicto. Sobrevivientes.
 Desplazados-no desplazados.
    Victimas individuales colectivas,  éticas políticas y jurídicas
    Víctimas de Reclutamiento Forzado.
    Victimas, cuya caracterización se encuentre dentro del marco legal de la Ley 975 de 2005.
    Familiares de víctimas mortales como consecuencia del accionar de los grupos armados ilegales  dentro y fuera del marco Jurídico de la Ley 975 de 2005.
    Víctimas de Minas Antipersonales.
    Víctimas de amenazas.
    Victimas de Secuestro.
    Familiares de víctimas de desaparición forzada.
    Organizaciones de la Sociedad Civil Defensoras y promotoras de los Derechos Humanos.
    Facultades de Derecho.
    Semilleros de Derechos Humanos.
    Ciudadanos y Ciudadanas.

FUNCIONES DE LA MESA DE VICTIMAS.

1. Convocar a los participantes
2. Promover el conocimiento y aplicaron de la normatividad vigente.
3. Conformar equipos multidisciplinarios para la creación de la MESA DE VICTIMAS.
4. Diseñar e implementar insumos necesarios para garantizar los derechos de las victimas y su acceso a la administración de justicia, así como los protocolos de atención, identificación de casos significativos, capacitación a sus participantes en las herramientas, pedagógicas y legales, mediante la difusión masiva, el conocimiento especifico y la constante actualización y seguimiento a los casos significativos.
5. Crear la base de datos de víctimas del conflicto.
6. Datar y documentar de acuerdo con el acompañamiento sico-social, jurídico y de reivindicación de sus derechos..
7. Promocionar, consolidar y fortalecer el espacio ciudadano, en escenario nacional e Internacional.
8. Establecer vínculos interdisciplinarios a fin de asistir a las víctimas de acuerdo a la perspectiva de género, infancia, adulto mayor, minorías étnicas, y delitos de lesa humanidad entre prioritarios.
10.Buscar su autosostenibilidad con recursos de orden local y externo, a través de convenios, donaciones.





OBJETIVOS




GENERAL:

Generar un espacio de reflexión que permita determinar las relaciones fundamentales entre   la sociedad civil y el estado colombiano en relación con el universo de las víctimas.

Identificar, reconocer, analizar y contextualizar las violaciones  a los Derechos Humanos presentadas en el Departamento del Tolima.

Apoyar solidariamente las iniciativas ciudadanas que propenden por los espacios físicos de apoyo a la defensa de los derechos humanos, facilitando los recursos económicos para su mantenimiento, dignificando el acceso de las victimas a canales legítimos de acceso a la justicias, mediante la facilitación de espacios, recursos  y medios necesarios para el cumplimiento de nuestras metas de acompañamiento, defensa y promoción de los derechos humanos.


ESPECÍFICOS:

1. Identificar, reconocer, analizar y contextualizar las violaciones  a los Derechos Humanos presentadas en el Municipio de Ibagué; estudiar críticamente las diversas líneas teóricas que abordan la tensión intrínseca entre DDHH, SOCIEDAD CIVIL, ESTADO Y COMUNIDAD INTERNACIONAL, motivando la opción por acciones claras, concretas y organizadas para la  defensa, protección y promoción de los  DDHH , dentro del enfoque preferencial a las víctimas del conflicto armado interno

2. Conocer diferentes experiencias de trabajo en DDHH que permitan buscar alternativas para direccionar líneas  de acción ética, política y jurídica en pos de la defensa social de la dignidad humana.

3. Conocer las diferentes políticas públicas y educativas que posibilitan en el  Departamento la educación en DDHH para reflexionar en torno a ellas el sentido de su utilidad dentro de la realidad social local e internacional.

4. Analizar y discutir las políticas públicas, el trabajo de la sociedad civil, el plan de acción estatal en materia de DDHH y establecer sus implicaciones éticas, políticas y jurídicas de cara a la situación Nacional e Internacional.

5. Posibilitar un espacio de interlocución con la sociedad civil, personal docente, miembros de fundaciones y ONGs para articular posibles horizontes de trabajo conjunto en torno a los retos planteados en la educación , promulgación, defensa, promoción y denuncias en temas críticos de los DDHH y el DIH en el Departamento del Tolima.


I. COBERTURA:

• A todas las personas que estén vinculadas al trabajo en defensa de los Derechos Humanos
• Instituciones educativas, docentes y directivos docentes preocupados por el problema de los Derechos Humanos
• Miembros de Fundaciones y ONGs, que trabajan con el tema de DDHH


POBLACION OBJETIVO


    Ciudadanos y Ciudadanas víctimas del conflicto. Sobrevivientes.
 Desplazados-no desplazados.
    Victimas individuales colectivas,  éticas políticas y jurídicas
    Víctimas de Reclutamiento Forzado.
    Victimas, cuya caracterización se encuentre dentro del marco legal de la Ley 975 de 2005.
    Familiares de víctimas mortales como consecuencia del accionar de los grupos armados ilegales  dentro y fuera del marco Jurídico de la Ley 975 de 2005.
    Víctimas de Minas Antipersona.
    Víctimas de amenazas.
    Victimas de Secuestro.
    Familiares de víctimas de desaparición forzada.
    Organizaciones de la Sociedad Civil Defensoras y promotoras de los Derechos Humanos.
    Facultades de Derecho.
    Ciudadanos y Ciudadanas.



AUSPICIADORES.

    VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
    ALCALDIA MUNICIPAL DE CAJAMARCA
    SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL COMUNITARIO.
    MESA DE VICTIMAS.
    MESA DE FORTALECIMIENTO POR NUESTROS DERECHOS OPDS.
    FUNDACION CALIDAD DE VIDA, FUNCAVID
    SEMILLERO DE DERECHOS HUMANOS UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA.(Facultad de Derecho).
    OBSERVATORIO DERECHOS HUMANOS. UNIVERSIDAD DEL TOLIMA.
    FISCALIA GENERAL DE LA NACION.
    CIUDADANOS Y CIUDADANAS.


RESULTADOS ESPERADOS.

    Población objetivo por  taller o mesa 75.
    Objetivo  Convenio. 600. Ciudadanos por semestre.
    Numero de talleres 2
    Duración por taller 8 horas hábiles.
   
Capacitación.
Almuerzo (1)
Refrigerios (2).
Material Pedagógico.
Subvención Transporte.
Certificación.





APORTES ORGANIZATIVOS



    Equipo de profesionales y Conferencistas. (4)
    Salón de Conferencias.
    Material Pedagógico.
    Cartilla Pedagógica.
    Memorias e insumos metodológicos.
    Banco de datos Documental.

ITEMS DE DESARROLLO METODOLOGICO UNIVERSO DE VICTIMAS.

 Eje temático 1.  AGRESIONES A LA VIDA

    Asesinato, tortura y tratos crueles e inhumanos.
    Delitos sexuales
    Amenazas e intimidación sistemática y extendida.
    Desaparición Forzada

Eje temático  2.  AGRESIONES A LA LIBERTAD
    Secuestro con fines extorsivos o políticos.
     Reclutamiento de menores y esclavitud de personas.
    Desplazamiento Forzado.

Eje temático 3.   AGRESIONES A LA POBLACIÓN
    Ataques indiscriminados a la población civil y a la infraestructura económica, energética y vial del departamento.
     Suplantación de funciones estatales y / o Cogobierno.
    Utilización de Armas Prohibidas.
    Ataque a  personas e instalaciones protegidas.

Eje temático 4.   CAUSAS CONEXAS A LA VIOLACION DE DD HH
    Extorsión sistemática y extendida.
    Narcotráfico
    Delitos contra la Administración de Justicia.




METODOLOGIA.

Agenda-Taller.

Los Derechos de las Víctimas del Conflicto frente al acceso en la Administración de Justicia, sus Derechos y Herramientas Jurídicas, dentro y fuera del ámbito de  aplicación de la LEY 975 DE 2005 y sus Decretos Reglamentarios. Ley 1448 de 2011 y su decretos 4800,4801,4802,4803

Temas:
Jornada Mañana


-Definición de Víctima.


a. Dentro del Marco Jurídico de la Ley 975 de 2005.
b. Dentro del Marco Jurídico de la Ley 387 de 1997 y 418 de 1997, prorrogada en la Ley 482 de 2002.
c. Derechos de las Victimas, verdad, Justicia y Reparación.


Jornada Tarde.

Ruta Jurídica.

e.    Calificación de la Calidad de Víctima.
f.    Mecanismos de Acceso a la Justicia.
g.    Participación dentro del Proceso Penal.
h.    Reparación Por Vía Administrativa.(en espera de prorroga)


Inclusión de los participantes en la Restitución de sus Derechos a la Verdad la Justicia y la Reparación.

c.    VIA JUDICIAL.
d.    VIA ADMINISTRATIVA




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