sábado, 25 de febrero de 2012

LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS DE LA CIRCULAR 004 PARA LA INSTALACIÓN DE LOS ESPACIOS DE INTERLOCUCIÓN TRANSITORIOS EN LOS MUNICIPIOS Y DEPARTAMENTOS


La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras señala que las víctimas tienen derecho a la participación real y efectiva en los espacios donde se formulen e implementen las políticas públicas de prevención, atención, asistencia y reparación integral, así como a hacerle seguimiento control y evaluación a dichas políticas.

Este derecho se concreta en los espacios de participación definidos en la Ley 1448 donde las víctimas eligen a sus voceros y representantes en los niveles municipal, distrital, departamental y nacional. Uno de esos espacios son las Mesas de Participación de Víctimas, consideradas como espacios temáticos de participación efectiva de las víctimas, destinados a la interlocución, discusión, retroalimentación, capacitación y seguimiento a las disposiciones de la Ley 1448/11.

Estas Mesas se conforman a partir de la inscripción de las Organizaciones de Víctimas y Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas en cada jurisdicción municipal y distrital, departamental y nacional.

La misma Ley de Víctimas le asigna la responsabilidad a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) de promover, acompañar y garantizar la participación de las Víctimas en todos los espacios y los procesos relacionados con ellas. En este sentido viene promoviendo a través de la Subdirección de Participación, unos Espacios de Interlocución Transitorios para garantizar la participación de las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas en el diseño de los planes de acción, en el proceso de consulta del Protocolo de Participación, en los procesos que guardan relación con ellas en los niveles municipal, departamental y nacional.

Para ello la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas ha expedido la Circular N° 004 del 29 de junio de 2012 con el fin de dar los lineamientos para garantizar la participación de las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas en los Espacios de Interlocución Transitoria.

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