Expedida la Resolución 0388, del
10 de mayo de 2013, que reglamenta y direcciona la participación de las VÍCTIMAS
del conflicto armado interno en los escenarios de política pública, en mi
modesta y humilde opinión, creo que quedaron inmensos vacíos en la
reglamentación.
Los delitos agrupados:
2 Cupos para postulados por delitos contra la vida y la libertad,
HOMICIDIO, MASACRE SECUESTRO Y DESAPARICIÓN FORZADA.
2 Cupos para delitos contra la integridad física.
2 Cupos para violencia sexual.
8 Cupos para víctimas de desplazamiento forzado, de los cuales mínimo 4 deben
ser mujeres.
1 Cupo para representantes LGTBI.
1 Cupo para Organizaciones de mujeres víctimas.
1 Cupo para representantes de Jóvenes Víctimas.
1 Cupo para adultos mayores víctimas mayor de 60 años.
1 Cupo para representante victima con discapacidad.
1 Cupo para comunidades indígenas.
1 Cupo para comunidades Afrodescendientes.
1 Cupo para comunidades ROM, O Gitanas.
2 Cupos para las organizaciones defensoras de derechos de las víctimas.
El análisis juicioso del presente protocolo, sin necesidad de ir my lejos, nos
deja grandes dudas acerca de la participación misma y el derecho de las víctimas
a igualdad de oportunidades, Así las cosas, se quedan sin representatividad
legítima en las mesas, LAS VÍCTIMAS DE EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES, o
‘falsos positivos’, LOS SINDICATOS, LOS VEEDORES, LOS PERIODISTAS,
LOS MILITARES Y POLICÍAS VÍCTIMAS, LOS PARTIDOS POLÍTICOS, LOS RESIDENTES
EN EL EXTERIOR, LAS VÍCTIMAS DE MINA ANTIPERSONA, LAS VÍCTIMAS
DE DESPOJO DE TIERRAS Y LAS VÍCTIMAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD y LOS NIÑOS
NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes será representados por JÓVENES.
Lamentablemente
las discusiones no llegaron a fondo, pues la población desplazada,
cuyo liderazgo histórico empieza a ejercerse desde la ley 387 de
1997, es decir casi y durante 16 años o más, en contraste con las otras
víctimas como las de los falsos positivos, la misma violencia sexual o el
reclutamiento de menores. APABULLO, los debates, centrándolo en
LOS INCENTIVOS A LÍDERES, forzando al gobierno y a la Unidad de
Víctimas a expedir esta resolución que poco tiene de INCLUYENTE, ocurre porque algunos LÍDERES,
quieren migrar de espacio en espacio, de reunión en reunión, quieren ser
LGTBI, VÍCTIMAS DE MINA, DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, DESPOJADOS,
ABUSADOS Y TODO LO QUE LES SEA PERMITIDO VICTIMIZARSE.
Esto ocurre porque se creó EL DERECHO
mas NO el deber, si bien es cierto por su condición de responsables de la
seguridad y la garantía de los derechos constitucionales, el Estado en su
conjunto debe RESPONDER SOLIDARIAMENTE, por la seguridad, estabilidad y todo el
conjunto de los derechos constitucionales.
Cierto es también que es la GUERRILLA
, LOS PARAMILITARES, en su gran mayoría los responsables del fenómeno del
desplazamiento forzado, desafortunadamente esos 4 millones de víctimas de
desplazamiento forzado no coinciden con el número de denuncias presentadas por
estos crímenes.
Así las cosas, a quién o quiénes ha
de juzgarse si no existen denuncias contra el desplazamiento forzado y las que
existen no compensan las cifras registradas tanto por el estado como por las
mismas organizaciones de la sociedad civil…hay millares de desplazados, pero
cientos y escasas las denuncias contra este flagelo, ¿podríamos deducir
atrevidamente que las victimas de desplazamiento no denuncian?, que la Fiscalía
no tiene bases actualizadas del delito o que las victimas no denuncian?
Y si no denuncian, ¿porqué en
contraprestación a esto sí lo hacen las víctimas de desaparición forzada, minas
anti-persona u homicidios?, valdría la pena hacer un análisis profundo serio y
humano sobre la realidad de este fenómeno, encontrarse ante la posibilidad de
que el 10 por ciento de nuestra población se encuentre censada como DESPLAZADA,
es necesariamente vergonzoso y deja mucho qué autocriticarse en estos tiempos
modernos, donde el acceso a la justicia puede hacerse desde la Internet, cuando
ya no es necesario que la víctima se presente físicamente a rendir una
declaración respecto del delito presunto…cuando abundan por doquier
asociaciones, fundaciones defensores de derechos humanos y ongs que invierten
multimillonarias cifras en prevenir y mitigar ese flagelo….
¿Es el desplazamiento forzado una
crisis humanitaria? o se ha convertido en una opción de vida para algunas
personas que han descubierto las ventajas, quizás no optimas de sobrevivir y
que esta posibilidad u opción de vida es también rentable como lo es
REPRESENTAR LOS INTERESES DE LOS DESPLAZADOS, puede parecer impopular pero
analicemos estas cifras oficiales y encontrémonos con la posibilidad de que las
cifras que nos dan, no sean reales o hayan sido SUPERIORES a la eventual
realidad.
Estadísticas Unidad Nacional de Fiscalías para la
Justicia y Paz
Gestión de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz a
01 de diciembre de 2012.
Hechos confesados y víctimas relacionadas
|
Total hechos confesados
|
39.546
|
Total víctimas relacionadas en hechos confesados
|
51.906
|
Principales delitos en hechos
confesados
|
Masacres
|
1.046
|
Homicidio
|
25.757
|
Reclutamiento ilícito
|
1.618
|
Desaparición forzada
|
3.551
|
Desplazamiento forzado
|
11.132
|
Extorsión
|
1.168
|
Secuestro
|
1.916
|
Violencia sexual
|
96
|
Tortura
|
773
|
Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
|
65
|
Transmisiones de versiones libres
|
Municipios a donde se ha llevado la transmisión en directo de las
versiones libres
|
846
|
Días de transmisiones en directo
|
2.965
|
Garantías de no repetición
|
Postulados que mediante declaración pública han reestablecido la
dignidad de la víctima
|
313
|
Postulados que han pedido perdón a las víctimas
|
1.173
|
Postulados que han manifestado públicamente su arrepentimiento
|
1.083
|
Postulados que han prometido no repetir las conductas punibles
|
1.143
|
Casos compulsados a la justicia
ordinaria
|
Políticos
|
1.124
|
Miembros de las Fuerzas Armadas
|
1.023
|
Servidores públicos
|
393
|
Terceras personas y desmovilizados
|
10.329
|
Total
|
12.869
|
Postulados con imputación,
formulación de cargos y legalización de cargos
|
Postulados a quienes se presentó escrito de solicitud de audiencia de
imputación
|
1.126
|
Postulados a quienes se presentó escrito de solicitud de audiencia de
formulación de cargos
|
628
|
Postulados que terminaron formulación de cargos en espera de
realización de audiencia de control de legalidad
|
292
|
Postulados a quienes se les ha realizado audiencia de legalización de
cargos
|
128
|
Postulados en Incidente de Reparación
|
11
|
Postulados con sentencia en Justicia y Paz
|
14
|
Sentencias Primera Instancia
|
14
|
Sentencias Segunda Instancia
|
9
|
Entonces… ¿Porqué
no se ha denunciado los millones de víctimas restantes? ¿Qué ocurriría frente a
las negociaciones de paz y a quién se le juzgará por los crímenes derivados del
desplazamiento forzado? Los victimarios quedarán impunes, mientras nosotros los
ciudadanos cargamos el peso de REPARAR SOLIDARIAMENTE a la población victima.
Resolución del protocolo de
participación para la víctimas del conflicto armado interno. Capítulo III,
Articulo 6 numeral i
Enfoque por hecho
victimizante: TODAS LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO TENDRÁN IGUALDAD DE
CONDICIONES PARA EJERCER EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN EL MARCO DE SUS
PARTICULARES CONDICIONES Y NECESIDADES ESPECIFICAS.
¿Garantiza eso la
resolución del presente protocolo?
NO, de ninguna
manera. De hecho, viola TODOS LOS DERECHOS, y entre ellos el principal, el de
MANTENERSE A SALVO, EL DERECHO A LA INTIMIDAD, ¿cómo es posible que para poder
participar se le exija a las víctimas EMPADRONARSE, mediante las Cámaras de Comercio,
donde por 4100 pesos cualquier ciudadano accede a la información de la
organización, poniendo en evidente riesgo a sus representantes miembros, y
demás? …¿no es eso violatorio y riesgoso?
¿Es coherente,
poner en un mismo escenario de discusión, a un militar víctima de mina antipersona
o de secuestro, con una madre víctima de una ejecución extrajudicial?, no debió
primero sensibilizarse, antes de discutirse y hacerse por hechos victimizantes
al fin de no MEZCLAR a las víctimas unas con otras y evitar enfrentamientos?
¿Es legítimo que se
le exija a las víctimas, CONSTITUIRSE COMO UNA ONG, asociación, organización, y
que el hecho victimizante se EXPONGA ante otras víctimas de otros delitos, con
el agravantes de ser VISIBILIZADAS, ante desconocidos?
¿Cómo puede
lograrse que las mujeres víctimas de abuso sexual se sientan seguras o cómodas
frente a otras víctimas?
¿Puede una madre o
padre víctima de un falso positivo interactuar con un militar víctima de
secuestro sin ver en el uniformado al victimario?
¿Puede una víctima
de los paramilitares, sentirse preparada para interactuar frente a los
escenarios planeados?
¿Quién va a
garantizar la salvaguarda de la información reservada, la Personería, se
responsabilizara de dicha información, son los escenarios físicos, académico y
pedagógicos sin definir con certeza aun los apropiados?
Están las victimas
preparadas para interactuar en igualdad de oportunidades e incidencia política,
diferencial y asertiva frente a las víctimas de desplazamiento forzado?
¿O se han encargado
éstos líderes de OPACAR, apabullar, ocupar los derechos de los demás?
¿Por qué los
INCENTIVOS, se convirtieron en el TEMA CENTRAL, dejando los verdaderos retos en
el tintero?
¿Por qué delitos
tan graves como el homicidio, la desaparición forzada, los falsos positivos y
el secuestro, están en un sólo escenario y con una mínima participación?
¿Es el protocolo
garante de los derechos de las víctimas del conflicto armado, o es una panacea
para congraciarse con una población víctima que durante 16 años no ha logrado
superar su victimización?
Con consideración y aprecio.
NUBIA FLOR RUSSI.
Defensora de Derechos Humanos.
Foundation of the americas- INC.
Skype:
nubia.russi
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