Se consideran víctimas a aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido perjuicios frente a sus derechos fundamentales o hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial, sufrimiento emocional, pérdida de la libertad, reclutamiento forzado de menores, pérdida financiera, desplazamiento forzado, como consecuencia de violaciones manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
La condición de víctimas incluye al cónyuge, compañero/a permanente o pareja del mismo sexo y al familiar en primer grado de consanguinidad, cuando a la víctima le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. También se consideran víctimas a las personas cuyos derechos fundamentales se vieron comprometidos al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en el margen de la ley, su reparación económica corresponderá a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable y a las modalidades de reparación del proyecto de Ley de víctimas que no se encuentren contemplados en sus regímenes especiales. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados como víctimas, en ningún caso, para efectos del presente proyecto de Ley. Tampoco lo serán sus cónyuges, compañero/a permanente o pareja del mismo sexo ni los familiares en primer grado de consanguinidad y primero civil.
ESTE SERÁ EL NUEVO TEXTO DE LA NUEVA LEY DE VICTIMAS; QUE COBIJA A LAS PERSONAS QUE HAN SUFIRDO DAÑOS OMO CAUSA DEL CONFLICTO...CONTEXTUALICEMOS...
Si soy desplazado por la violencia soy una víctima?
R/Si, para tal efecto y en el ejercicio pleno de sus derechos, se ha expedido la ley 387 de 1997, que reglamenta todas las disposiciones legales que amparan a la población víctima del desplazamiento forzado, la cual se complementa tambíen con documentos del CONPES y decretos reglamentarios.
Que debo hacer?
Una vez su vida y la de su familia se encuentre a salvo, buscar entre las cosas que trajimos de nuestro lugar de residencia, documentos que nos ayuden a contar la historia, por ejemplo, el carnet de sisben, o de salud, la cedula de ciudadanía, el certificado electoral, los boletines del colegio de los niños, la tarjeta de propiedad de algun vehiculo, las escruturas de la casa, o cualqueir documetno que ayude a probrar que usted SI ES DE DONDE DICE SER, es decir, cuando usted se presenta donde la autoridad correspondiente y responsable de atender su situacion, la persona o el funcionario que lo atenderá, debera escuchar atentamente su relato, el cual es mejor si va acompañado de lo que los abogados llaman PRUEBAS SUMARIAS, cualquier papel, que PRUEBE que usted NO MIENTE, a la hora de narrar un hecho lamentable que le ha ocurrido, ésto le ayudara al funcionario a dar un concepto favorable mas rapido que si usted solo se prensenta con su testimonio verbal..osea...si usted solo se limita a CONTAR LO QUE LE PASO.
El funcionario que lo atiende, que por lo general es un funcionario de la UNIDAD DE ATENCION Y ORIENTACION U.A.O., le remitirá o le enviará a que un funcionario de la personería o de la defensoría, que son las encargadas de tomar la sdeclaraciones y orientar adecuadamente a las víctimas, para que el funcionario en emnción ESCUCHE ATENTAMENTE, CON RESPETO Y SOLIDARIDAD, el relato de lo que le ha ocurrido a usted y su familia, DEBE, llenar un fomulario donde estarán sus datos y todo el texto de la narración que usted ha dado, con base en ese testimonio y las pruebas que usted presenta, se dara o no la INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA o R.U.P.D.
PORQUE ME PUEDEN NEGAR LA INSCRIPCION EN EL REGISTRIO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA?
R/Generalmente ocurre por FALTA A LA VERDAD, es decir, se presume que la víctima de desplazamiento forzado, GUARDANDO LA PRESUNCION Y EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE, no debe mentir en su declaración, pero ocurre que por ejemplo, la persona dice vivir en un pueblo determinado, llamado LOS POLLITOS, pero ,la ultima vez que el ciudadano fue encuestado en la ficha de SISBEN o ejercio su derecho al VOTO, lo hizo en el pueblo LAS OVEJAS, así las cosas, el lugar donde usted vive es el lugar donde es SISBENIZADO, SU CEDULA ESTA INSCRITA Y DEBIO VOTAR EN ESE LUGAR QUE ERA SU RESIDENCIA, ES DECIR EN EL MUNICIPIO DE LOS POLLITOS,pero,. su cedula, sisben , ars y demas, aparcen es el el Municipio de LAS OVEJAS, lo cual, se da por sentado es una FALTA A LA VERDAD.
Por lo tanto, ante infinidad de casos, cada uno de lso cuales es PERSONAL Y PUNTUAL, la ACCION SOCIAL DE LA PRESIDENCIA, le notificara, las razones de la NO INCLUSION, y el tiempo de solciitar una REPOSICION, que por lo general son 5 cinco días habiles, tiempor en el cual usted debe expresar POR ESCRITO, las razones por las cuales, ACCION SOCIAL SE HA EQUIVOCADO, o usted, OLVIDO U OMITIO DECIR porque residia en OVEJAS y no en POLLITOS, en ésa REPOSICION, podrá exponer su caso y solicitar una nueva calificación, el tiempo de calificaíón varia de acuerdo a la eficiencia del funcionario que lo ha atendido, por lo general pasan meses antes de cualquier respuesta.
Otras Guias......
Ruta de Atención de la Subdirección de Atención a la Población Desplazada de la ACCIÓN SOCIAL
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La ruta operativa de atención de la Subdirección de Atención a la Población Desplazada comprende las etapas de Recepción, Alistamiento y Coordinación del SNAIPD en el territorio para el GED. La recepción hace referencia a los Puntos de Contacto con el cliente hogar en situación de desplazamiento identificado en cuatro grandes grupos tales como: Registro Único de Población Desplazada RUPD, recibe las Declaraciones del Ministerio Público, Atención Primaria, orienta a la población y recibe solicitudes directas en los puntos de atención, Petición, Quejas y Reclamos PQR ó Requerimientos de Organismos de Control ROC, Acciones Constitucionales. Diariamente los profesionales de las Unidades Territoriales remiten la información a cada coordinación del proceso en el nivel nacional para consolidar la información y exportarla a la Coordinación de Registro. El alistamiento de la información para entrar a la ruta de atención requiere de la acreditación de la condición de desplazado en el Registro y cuando se encuentra en estado ?incluida? continúa hacia el proceso de caracterización del hogar. El resultado de éste proceso es la Ficha Técnica de Evaluación de Capacidades y Necesidades cuya información permite identificar los servicios sociales con los cuales el (los) miembros del hogar se encuentra(n) beneficiado(s). Con la ficha técnica del hogar procede la coordinación del SNAIPD en el territorio para solicitar los servicios faltantes y la remisión a la estrategia JUNTOS. A través de Juntos, y con la plena colaboración de sus miembros, JUNTOS debe caracterizar al hogar en un tiempo no menor de 90 días. Seguidamente, cuando el interesado está solicitando ayuda humanitaria (Intranet planilla solicitud AH) los criterios de asistencia son los siguientes: Brindar Atención Humanitaria de Emergencia AHE durante el primer año del desplazamiento, cuando hace relación con los siguientes tres criterios:
Durante éste momento se debe gestionar el acceso del hogar a los programas regulares de promoción social del Estado.
Brindar Atención Humanitaria de Transición cuando existe la vulnerabilidad y necesidad del hogar y los miembros de especial protección no tienen el servicio en programas regulares por causas imputables al Estado. La ayuda humanitaria consiste en alimentación y auxilio de Arriendo, atención en salud, acceso al sistema educativo y atención psicosocial. En la medida que el hogar acceda a otros programas y estrategias que, a través de la entrega de subsidios monetarios, contribuyan a la garantía de la subsistencia mínima del hogar, la Atención Humanitaria se reducirá en un monto equivalente al valor de los subsidios otorgados. |
Si perdí todos mis bienes por causa de un ataque terrorista, tal como mi casa,mi negocio, mi puesto de comercio, un inmueble que tenia arrendado, soy víctima y que puedo hacer para que el estado resarza solidariamente los daños que me causaron?
R/ SI, es víctima de atentado terrorista, Según la Ley 418 de 1997, se entiende por víctimas de la violencia política aquellas personas de la población civil que sufran perjuicios en su vida, o grave deterioro en su integridad personal o en sus bienes, por razón de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres, entre otros. (Muerte, incapacidad permanente, lesiones personales, secuestro, amenazas, pérdida de bienes).
Usted es BENEFICIARIO, si es el PROPIETARIO DEL BIEN, puede probarlo?, debe presentar algun documento que asi conste.
BeneficiariosPropietario del BienRequisitosPara recibir la asistencia humanitaria, el beneficiario debe entregar los siguientes documentos: Dónde hago mi trámite?
Ante el despacho del Alcalde de mi pueblo, ante la personería municipal y si he salido desplazado me dirigo a la UNIDAD DE ATENCION Y ORIENTACION U.A.O., de la oficina ACCION SOCIAL de la ciudad donde me encuentre.
FUI HERIDO EN MEDIO DE UN COMBATE ENTRE LA FUERZA PUBLICA Y LOS GRUPOS ARMADOS, O SOLO UNO DE ELLOS, O PISE UNA MINA ANTIPERSONA, O UN ARTEFACTO EXPLOTO EN MIS MANOS, O FUI HERIDO POR ESQUIRLAS O UNA BALA PERDIDA, SOY VICTIMA?
R/ SI, Además de la atención humanitaria y médica de emergencia que busca estabilizar su salud física, una vez este recuperado con la capacidad de dirigirse a la autoridad competente, podra recibir del estado colombiano una ayuda solidaria a manera de indemnizacion, de acuerdo con el daño sufrido y debera presentar la siguiente documentación.
- Certificación de autoridad competente, que de acuerdo con el artículo 18 de la lay 418 de 1997, deberá ser expedida por el Alcalde Municipal, el Comité de Prevención y Atención de Desastres o por el Personero Municipal, especificando si los hechos ocurrieron en atentados terroristas, combates, ataques y masacres, por motivos ideológicos y políticos.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
Las deben reclamar durante el primer año siguiente a la ocurrencia del accidente
1. Subsidio de Transporte para trasladar la víctima a un centro de atención en salud. Se reconoce un valor máximo de 10 salarios mínimos diarios vigentes en el año en que ocurre el evento. Por ejemplo, en el año 2002, $103.000. Puede ser cobrado por la institución de salud o por la persona particular que prestó el servicio.
2. Asistencia Médica, Quirúrgica y Hospitalaria. Todas las instituciones hospitalarias públicas o privadas de todo el territorio nacional deben prestar atención de manera inmediata a las víctimas sin exigir ninguna condición previa para su admisión. La atención de urgencias consiste en hospitalización, material médico quirúrgico relacionado con sustitución de huesos, si así lo requiere el paciente: Osteosintesis y ayudas externas como son las órtesis y las prótesis; medicamentos, honorarios médicos, transfusiones de sangre, laboratorios, radiografías. El costo es sin límite, se deben prestar todos los servicios que necesita la víctima.
3. Rehabilitación Física y Psicológica, para apoyar a la víctima a lograr una vida con la mayor independencia posible para desarrollar las actividades cotidianas por si solas: caminar, comer, bañarse, escuchar, hablar. Los servicios se deben prestar hasta por 1 año. Cuando existe la posibilidad científica de mejorar y el médico o médica tratante así lo certifica, se pagará el servicio de rehabilitación durante 6 meses más. Se deben prestar todos las terapias que necesita la víctima, según el criterio del Médico/a responsable del tratamiento.
Las víctimas de minas antipersonal y de artefactos explosivos abandonados y sus familias tienen derecho a recibir las ayudas humanitarias que ha determinado el Estado en beneficio de las víctimas de atentados terroristas, sin necesitar ningún intermediario para reclamarlas y para recibirlas.
Son víctimas de la violencia las personas afectadas directamente por atentados terroristas cometidos con bombas o artefactos explosivos, así como las personas afectadas por tomas guerrilleras, por combates en los que la población civil es atacada indiscriminadamente, y por masacres discriminadas contra civiles, en hechos ocasionados por motivos ideológicos y políticos dentro del conflicto armado interno. (Decreto 444 de 1993; Ley 418 de 1997; Ley 548 de 1999).
Las Víctimas de Minas Antipersonal y Explosivos Abandonados son Víctimas de la Violencia.
SUBSIDIOS, AYUDAS E INDEMNIZACIONES como DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS prestados a través del MINISTERIO DE SALUD – FOSYGA
Estas son las ayudas humanitarias a las que tienen derecho las víctimas y que paga el Gobierno desde 1994 a través del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) actualmente administrado por el consorcio fiduciario FISALUD y que depende del MINISTERIO DE SALUD. Fisalud está ubicado en Bogotá, en la carrera 7 # 32 – 33, oficina 1604, (PBX): (091) 6075555 extensiones 593, 634, FAX (092) 6055555 extensión 104.
El Ministerio de Salud – Fisalud, una vez el reclamante radica la documentación en cumplimiento con los requisitos de la ley establecidos en el Decreto 1283/96, si resulta aprobada, aproximadamente en 60 (sesenta) días se genera el pago de la indemnización. Emite el cheque correspondiente al valor de la ayuda humanitaria y ubica el giro en la cuenta corriente o de ahorros de la entidad bancaria y ciudad señalada por los/as beneficiarios/as. El pago a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud lo hace a través de cuentas bancarias autorizadas para hacer las consignaciones o reclamación personal del cheque en FISALUD, por la persona autorizada por la Gerencia de la IPS.
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