lunes, 25 de abril de 2011

UN FAMILIAR HA SIDO ASESINADO POR CAUSA DEL CONFLICTO ARMADO, QUE DEBO HACER'



La profunda tristeza en la que la familia de un ser querido queda, luego del asesinato o desaparción de un miembro de la familia, suele dejar en total desorientación, abandono, vulnerabilidad e inestabilidad a sus familiares mas cercanos, rara vez quiere escucharse acerca de recibir indemnizaciones, pagos, beneficios o lo que sea que les signifique a la familia, revivir el dolor de la pérdida, aun así, con el tiempo, y una vez se ha logrado ademas de la resignacion, la elaboracion del duelo y una relativa normalidad, escuchamos decir que como víctimas tenemos unos derechos, exploremos entonces esas pósibilidades, si se encuentra o no dentro de ese marco legal , que debe hacer,. cómo presentar la documentacion y cual es el procedimiento y trámite a seguir.

Lo primero que debemos hacer es diferenciar una MUERTE VIOLENTA, COMO CAUSA DEL CONFLICTO ARMADO, de una MUERTE VIOLENTA, Aparentemente SUENA LO MISMO, pero...ES LO MISMO???

NO, La muerte VIOLENTA, puede ser causada por dos actores y son variadas las causas.

1. MUERTE VIOLENTA COMO CONSECUENCIA DE LA CRIMINALIDAD O DELINCUENCIA COMUN., por motivos como un robo, venganzas personales, rencillas, celos, ajustes de cuentas,bandas criminales, o cualqueir acto no relacionado con causas politicas.

2. MUERTE VIOLENTA COMO CONSECUENCIA DEL CONFLCITO ARMADO INTERNO, O POR MOTIVOS IDEOLOGICOS Y O POLITICOS; es aquella, que se presenta como consecuencia del accionar delictivo o la presencia de actores del conflcito armado en el territorio donde vivia la persona que fue asesinada, es decir, en el area donde vivia la víctima, actuan los grupos al márgen de la ley como las guerrillas y los grupos de autodefensa, (FARC, ELN, AUC, etc) , las víctimas son asesinadas, generalmetne por miembros de alguno de éstios grupos y l arazon o justificacion de dichos asesinatos suele ser la falta de colaboracion o participacion de los civiles en acciones propias del conflcito como mensajeria, financiamiento, simpatia, reclutamiento forzado de menores, colaboracion, labores de apoyo, etc, es decir, el ciudadadno SE NIEGA, a hacer partícipe de las acciones ilegales del grupo y por esa causa es ajusticiado o asesinado, esto queire decir que la muerte es una CAUSA DIRECTA RELACIONADA CON EL  ACCIONAR DEL GRUPO ARMADO ILEGAL.
Solo por ésta causa es reconocido el derecho de los familiares a recibir del estado una INDEMNIZACION O REPARACION SOLIDARIA.

Veamos algunos casos puntuales e identifiquemos si estamos o no en esa opción de beneficiarios.:

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA RECONOCIMIENTO DE AYUDA HUMANITARIA PARA VICTIMAS DE LA VIOLENCIA POR  MUERTE:
           
          1.  Certificación de autoridad competente, que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 418 de 1997 deberá ser expedida por el Comité de Prevención y Atención de Desastres o por el Personero Municipal, especificando si los hechos ocurrieron en  atentados terroristas, combates, ataques y masacres por motivos ideológicos y políticos en el marco del conflicto armado interno
           
         2. Registro civil de defunción, expedido por la Notaría o la Registraduria Nacional, no son válidos los comprobantes, ni los certificados expedidos por el DANE.
           
         3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía, si era mayor de edad o certificado de cedulación expedido por la Registraduria Nacional del Estado Civil.
        
         4. Afirmación de únicos beneficiarios, con presentación ante Notario Público.

         5. Recorte de prensa en donde se registre el hecho (si existe)

            ADEMÁS:

             DOCUMENTOS DE LOS BENEFICIARIOS, SI LA VICTIMA ERA SOLTERO (A)      
Además de los requisitos obligatorios señalados en el punto anterior:

1 Registro Civil de nacimiento de la víctima, en donde conste el nombre de los padres, para demostrar parentesco.

2 Dos declaraciones extraproceso, hechas por personas ajenas a la familia de la víctima, en donde afirmen bajo juramento que la víctima era soltera, no tenía cónyuge ni compañera permanente, además no tenía hijos.

3. Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía de los padres o registro civil de defunción del padre que haya fallecido.

DOCUMENTOS DE LOS BENEFICIARIOS, SI LA VICTIMA ERA

SOLTERO (A), CON HIJOS

           
            Además de los requisitos obligatorios:
           
1. Registro civil de nacimiento de los hijos de la víctima, en donde conste el nombre de los padres, para demostrar parentesco.
           
            2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los hijos mayores de edad
           
3. En caso de los hijos ser menores de edad, fotocopia de la cédula de ciudadanía del padre sobreviviente, o custodia otorgada por el ICBF o por el respectivo Juzgado de Familia, a quienes los tengan a su cuidado
           
4.  Dos declaraciones extraproceso, hechas por dos personas ajenas a la familia de la víctima, en donde afirmen bajo juramento que la víctima era soltero (a), no tenía cónyuge ni compañera (o) permanente, además no tenía más hijos reconocidos que los enunciados.
           
DOCUMENTOS DE LOS BENEFICIARIOS, SI LA VICTIMA ERA CASADO
(A), CON HIJOS

            Además de los requisitos obligatorios:
           
1. Registro civil de nacimiento de los hijos de la víctima, en donde conste el nombre de los padres, para demostrar parentesco.
           
            2.  Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los hijos mayores de edad
           
3. En caso de los hijos ser menores de edad, fotocopia de la cédula de ciudadanía del padre sobreviviente, o custodia otorgada por el ICBF o por el respectivo Juzgado de Familia, a quienes los tengan a su cuidado.
           
4.  Fotocopia autenticada del registro civil de matrimonio, no es válida la partida eclesiástica
           
5.  Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del o la cónyuge
           
6. Dos declaraciones extraproceso, hechas por personas ajenas a la familia de la víctima y de los beneficiarios, en donde  afirmen bajo juramento que la víctima estaba casado al momento de su muerte y el número y nombre de los hijos reconocidos al momento del fallecimiento.
           

DOCUMENTOS DE LOS BENEFICIARIOS, SI LA VICTIMA ERA CASADO
(A), SIN HIJOS
            Además de los obligatorios: 
1)    Registro Civil de Matrimonio.
2)  Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del (la) cónyuge.
3)   Dos declaraciones extraproceso, hechas por personas ajenas a la familia de la víctima y de los beneficiarios, en donde  afirmen bajo juramento que la víctima estaba casado al momento de su muerte y no tenía hijos reconocidos ni por reconocer al momento del fallecimiento.
4)   Registro Civil de Nacimiento de la víctima en donde aparezca el nombre de los padres, para demostrar parentesco.
5)    Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de los padres de la víctima, o Registro Civil de Defunción, según sea el caso.
DOCUMENTOS DE LOS BENEFICIARIOS, SI LA VICTIMA CONVIVIA EN UNION MARITAL DE HECHO CON HIJOS.
           

Además de los requisitos obligatorios:
1. Registro civil de nacimiento de los hijos de la víctima, en donde conste el nombre de los padres, para demostrar parentesco.

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los hijos mayores de edad

3. En caso de los hijos ser menores de edad, fotocopia de la cédula de ciudadanía del padre sobreviviente, o custodia otorgada por el ICBF o por el respectivo Juzgado de Familia, a quienes los tengan a su cuidado.

4. Dos declaraciones extraproceso, hechas por personas ajenas a la familia de la víctima, en donde afirmen bajo juramento, la convivencia por más de dos años, con la compañera permanente y donde conste también el número y nombre de los hijos reconocidos al momento de su muerte.

5. Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del o la compañera permanente.


DOCUMENTOS OBLIGATORIOS PARA VICTIMAS CON UNION MARITAL DE HECHO SIN HIJOS O HIJAS

Además de los obligatorios en todos los casos:

1.      Fotocopia de la cédula de ciudadanía del compañero o de la compañera.
2.      Dos declaraciones extraproceso, hechas por personas ajenas a la familia de la víctima, en la que afirmen, bajo juramento, que la víctima convivió por mas de dos años con el (la) compañero (a) permanente y que no tenia hijos e hijas reconocidos o por reconocer.
3.      Registro civil de nacimiento de la víctima, en el que consta el nombre de los padres.
4.      Fotocopia de la cedula de ciudadanía o del registro civil de defunción de los padres de la víctima, según sea el caso.


1)     Carta  juramentada por los familiares donde conste que la víctima no estaba afiliada  al Sistema General de Pensiones, o al Sistema de Riesgos Profesionales.


2)     Factura original de los servicios funerarios, la cual debe cumplir con los  requisitos exigidos por la DIAN:
a.      Expedida en papel membreteado, donde conste la razón social de la funeraria, el número del NIT, dirección, teléfono y número de la factura.
b.      Indicar la fecha y al descripción de los servicios que le prestaron a la víctima, especificando para cada servicio el valor.
c.      La factura se debe expedir a nombre de la persona que solicita los servicios de la funeraria.
d.      Especificar el nombre y apellido(s) de la victima.
e.      Debe tener el sello de cancelado.
f.        Firma y cédula del representante legal de la funeraria.

Aqui podremos encontrar los montos, es decir, la cantidad de dinero que se la debera dar a la fmialia de la víctima como indemnización solidaria, tazandose en SALARIOS VIGENTES.


4) PP
PARA    COBRO DE GASTOS FUNERARIOS:

9 comentarios:

  1. Mi padre lo mataron violentamente cuando solo era un niño no tengo sus apellidos pero era mi padre biologico tengo algun derecho de reclamar por su muerte ya que lo acrbillaron de varios tiros en su cuero

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  2. Mi hermano lo mataron en Cúcuta por grupos armados mi mamá está muerta solo vive mi papá y somos 4 hermanos tenemos derecho que nos lo pagen? Y si hay hijos no reconocidos q pasa

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  3. Buenas a mi esposo lo mataron por muerte violenta. Fue de repente no tenia enemigos ni nada comprobaron. Yo puedo reclamar?

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  4. Hola buenas noches a mí padre lo.mato la guerrilla de las farc en 1993 yo puedo demandar al.estado no he recibido ninguna ayuda ya las farc lo aceptaron muchas gracias

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  5. A mi hijo lo mataron unos sicarios q iban a matar a otros delincuentes q estaban adelante de mi hijo frente a una panaderia serca de mi casa.alos tipos q buscaban para matarles se pararon y corrieron al ver alos sicarios a uno de ellos lo hirieron pero una delas balas alcanzo el pecho de mi hijo. Q tenia por costumbre vender dulces en su silla de ruedas y en las noches merendaba frente de la panaderia con tan mala suerte q una bala q una bala q no era para el.me le quito la vida

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  6. Cuanto tiemmpo se demora en hacerse efectivo los pagos

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    1. Nuestra organización no tramita pago o indemnización de las víctimas o sus sobrevivientes, solo se orienta conforme a los trámites legales y vigentes.

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  7. Buenas noches a mi hijo lo asesinaron porque no quería trabajar para un grupo ilegal que debo hacer

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  8. A mi esposo lo asesinaron fue muerte violenta por una riña que había tenido unos días atrás que puedo hacer donde puedo acudir tenemos un niño

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