martes, 31 de mayo de 2011

NUEVA LEY DE VICTIMAS...COMO VAMOS?



La víctima  

Las víctimas son aquellas personas que han sufrido daño en sus derechos por violaciones al DIH y a los derechos humanos, por causa del conflicto armado. Son víctimas los cónyuges, los hermanos de alguien que ha sido asesinado o desaparecido, o los hijos.
A qué tienen derecho
Las víctimas tienen derecho a la justicia: que el Estado investigue y condene a los victimarios.

A la verdad: a conocer toda la información sobre los hechos que la victimizaron.

A la reparación integral: medidas de restitución de bienes inmuebles, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Además, la ley contempla medidas de ayuda humanitaria y asistencia médica y sicológica, para algunos casos.

Otros derechos


Las víctimas tienen derecho a una atención prioritaria en materia de salud, al acceso a la educación, servicios funerarios (cuando no cuenten con recursos), entre otros.

Quién garantiza los derechos


El Estado asume la reparación de forma “subsidiaria”, sin que eso implique reconocimiento de su responsabilidad ni la de sus agentes.

Cómo reclama sus derechos


La víctima solo requiere de una “prueba sumaria” para acreditar su condición. Es decir, que cualquier documento que demuestre su situación de víctima es válida.

A dónde debe ir


La ley crea la Unidad de Atención y Reparación, que es el organismo encargado de reparar a las víctimas. Se encargará de hacer el registro de víctimas, administrar los recursos y llevar a cabo la reparación, entre otras funciones. Esta unidad tendrá representación en las entidades territoriales y estará adscrita a la Presidencia de la República.

Otras
entidades


Los funcionarios de policía judicial; los defensores de familia y comisarios de familia, los fiscales, jueces o integrantes del Ministerio Público deben informar cuáles son las entidades para que las víctimas obtengan asesoría; servicios, garantías, requisitos para presentar las denuncias, derechos que tienen las víctimas y los trámites para hacerlos efectivos.

Los caminos de la reparación


Las víctimas tienen dos opciones para acceder a la reparación y a la restitución de sus derechos. Una es la vía judicial, ante un juez de la República, y la otra es acudir a los mecanismos diseñados por la Ley de víctimas. Así, si una víctima recibe una indemnización por vía administrativa, se le descontará la reparación que se defina por vía judicial.

Los montos de la indemnización


Los montos que fija la ley son los contemplados en el Decreto 12390 de 2008, Así:

Por homicidio, desaparición forzada desaparición forzada y secuestro: cuarenta (40) salarios mínimos.

Lesiones personales y sicológicas que produzcan incapacidad permanente: hasta cuarenta (40) salarios mínimos.

Lesiones que no causen incapacidad permanente, tortura, delitos contra la libertad y la integridad sexual, reclutamiento de menores: hasta treinta (30) salarios mínimos.

Desplazamiento forzado: hasta veintisiete (27) salarios mínimos.

Desplazados


Quiénes tienen derecho a la restitución de tierras

Los propietarios, poseedores o explotadores de territorios baldíos que a partir de 1991 hayan sido despojados o hayan abandonado su tierra forzadamente por razones del conflicto tendrán derecho a la restitución de su predio.

Cómo reclamar el derecho a la tierra


La ley crea la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas. Ante ese organismo, las víctimas inscribirán el predio despojado. La Unidad tendrá 60 o 90 días para decidir si lo incluye o no.

Quién decide sobre la propiedad de la tierra


Si el predio es aceptado en el registro, la víctima hará una solicitud de restitución ante un juez o un magistrado especializado en restitución de tierras. En caso de que haya una parte opositora que acredite personería jurídica, el caso será investigado por los jueces y fallado en el Tribunal Superior de Distrito Judicial Civil.

La carga de la prueba
Las víctimas deberán presentar una prueba sumaria de la propiedad y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial. Quienes deberán probar que obtuvieron legalmente el predio son los demandados.

El fallo


El juez o magistrado tiene 30 días para practicar las pruebas y dar su veredicto. Contra la sentencia se puede invocar el recurso de reposición, que será resuelto por la Corte Suprema de Justicia que en dos meses deberá decidir definitivamente.

Compensación


En caso de que el predio esté ubicado en una zona de riesgo para la vida del despojado, o en un parque natural, o ha sido destruido y no se puede reconstruir, o haya sido entregado a otra víctima, el despojado será compensado económicamente. Si se comprueba que el actual poseedor actuó de buena fe, también será compensado económicamente.


1. Tendrán reparación
La Ley de Víctimas se convirtió en la vía del gobierno de Juan Manuel Santos para reconocer que en Colombia sí hay conflicto armado, a partir del cual el país se pliega a los convenios internacionales en materia de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario. Así, las víctimas pueden ser reparadas de manera integral.
2. Importa la condición de víctima y no la identidad del victimario.
Las víctimas serán reparadas independientemente de que el agresor haya sido un paramilitar, un guerrillero o un agente del Estado.
3. Habrá indemnización
No será necesario esperar un largo proceso judicial, porque las víctimas que se reporten como tales serán reparadas por vía administrativa. Es decir, el Estado las indemnizará. La cifra no pasará, en todo caso, de $ 40 millones.
4. 1985 y 1991, fechas para reparación
La ley comprende varios periodos de aplicación. En el caso de la reparación integral de las víctimas, serán favorecidas las personas que se hayan convertido en víctimas a partir del primero de enero de 1985. Y en el caso de la restitución de tierras, esta favorecerá a los despojados desde el primero de enero de 1991. En ambos casos, la vigencia va hasta 10 años después de la entrada en vigencia de la ley. Quienes sean víctimas del conflicto de aquí al 2021, también podrán reclamar.
5. Cerrojo a demandas
La ley incluye un contrato según el cual, si la víctima escoge ser reparada por vía administrativa, desiste "voluntariamente" de demandar al Estado por la misma causa. No queda inhabilitada para demandar al victimario.
6. Agencia especial
Las funciones de Acción Social pasan al Departamento Administrativo para la Reparación y la Inclusión. Tendrá una unidad para la Atención y Reparación. Se crean el Centro de Memoria Histórica y el Registro Único de Víctimas.
 El capítulo de la Restitución de Tierras
1. Restitución mediante procesos rápidos
La ley garantiza la restitución de tierras a campesinos despojados o desplazados, mediante procesos expeditos que deberán dar resultados en máximo 4 meses. Para esto se crea la jurisdicción de tierras, cuya responsabilidad recae en jueces penales del circuito.
2. Poseedores deben demostrar propiedad
Se invierte la carga de la prueba. Basado en el principio de la buena fe, el Estado confiará en las denuncias de las víctimas de despojo. Los denunciados tendrán que demostrar derechos sobre tierras en litigio.
3. Habrá una sola instancia

En los procesos para restitución de tierras, los encargados de fallar en única instancia serán los jueces del circuito, para los casos en los que no haya oposición. De existir la oposición, los jueces del circuito quedan encargados de hacer la investigación, y el fallo definitivo lo hará el Tribunal Superior correspondiente. No hay segunda instancia, pero se dejó un recursos extraordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia.
 4. Castigo a uso de fuerza para obtener predios
Quienes pretendan ocupar por vías de hecho las tierras perderán el derecho a reclamar. Esta es una de las últimas modificaciones a la ley, para evitar que políticos o grupos armados impulsen la invasión de predios, como en Urabá.



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