jueves, 26 de mayo de 2011

NUEVA LEY DE VICTIMAS....LO QUE DEBEMOS SABER.



La víctima

Las víctimas son aquellas personas que han sufrido daño en sus derechos por violaciones al DIH y a los derechos humanos, por causa del conflicto armado. Son víctimas los cónyuges, los hermanos de alguien que ha sido asesinado o desaparecido, o los hijos.

A qué tienen derecho 
Las víctimas tienen derecho a la justicia: que el Estado investigue y condene a los victimarios. 

A la verdad: a conocer toda la información sobre los hechos que la victimizaron. 

A la reparación integral: medidas de restitución de bienes inmuebles, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Además, la ley contempla medidas de ayuda humanitaria y asistencia médica y sicológica, para algunos casos. 

Otros derechos 


Las víctimas tienen derecho a una atención prioritaria en materia de salud, al acceso a la educación, servicios funerarios (cuando no cuenten con recursos), entre otros. 

Quién garantiza los derechos 


El Estado asume la reparación de forma “subsidiaria”, sin que eso implique reconocimiento de su responsabilidad ni la de sus agentes. 

Cómo reclama sus derechos 


La víctima solo requiere de una “prueba sumaria” para acreditar su condición. Es decir, que cualquier documento que demuestre su situación de víctima es válida. 

A dónde debe ir 


La ley crea la Unidad de Atención y Reparación, que es el organismo encargado de reparar a las víctimas. Se encargará de hacer el registro de víctimas, administrar los recursos y llevar a cabo la reparación, entre otras funciones. Esta unidad tendrá representación en las entidades territoriales y estará adscrita a la Presidencia de la República. 

Otras entidades


Los funcionarios de policía judicial; los defensores de familia y comisarios de familia, los fiscales, jueces o integrantes del Ministerio Público deben informar cuáles son las entidades para que las víctimas obtengan asesoría; servicios, garantías, requisitos para presentar las denuncias, derechos que tienen las víctimas y los trámites para hacerlos efectivos. 

Los caminos de la reparación 


Las víctimas tienen dos opciones para acceder a la reparación y a la restitución de sus derechos. Una es la vía judicial, ante un juez de la República, y la otra es acudir a los mecanismos diseñados por la Ley de víctimas. Así, si una víctima recibe una indemnización por vía administrativa, se le descontará la reparación que se defina por vía judicial. 

Los montos de la indemnización 


Los montos que fija la ley son los contemplados en el Decreto 1290 de 2008, Así: 

Por homicidio, desaparición forzada desaparición forzada y secuestro: cuarenta (40) salarios mínimos. 

Lesiones personales y sicológicas que produzcan incapacidad permanente: hasta cuarenta (40) salarios mínimos. 

Lesiones que no causen incapacidad permanente, tortura, delitos contra la libertad y la integridad sexual, reclutamiento de menores: hasta treinta (30) salarios mínimos. 

Desplazamiento forzado: hasta veintisiete (27) salarios mínimos. 

Desplazados 

Quiénes tienen derecho a la restitución de tierras

Los propietarios, poseedores o explotadores de territorios baldíos que a partir de 1991 hayan sido despojados o hayan abandonado su tierra forzadamente por razones del conflicto tendrán derecho a la restitución de su predio. 

Cómo reclamar el derecho a la tierra 


La ley crea la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas. Ante ese organismo, las víctimas inscribirán el predio despojado. La Unidad tendrá 60 o 90 días para decidir si lo incluye o no. 

Quién decide sobre la propiedad de la tierra


Si el predio es aceptado en el registro, la víctima hará una solicitud de restitución ante un juez o un magistrado especializado en restitución de tierras. En caso de que haya una parte opositora que acredite personería jurídica, el caso será investigado por los jueces y fallado en el Tribunal Superior de Distrito Judicial Civil. 

La carga de la prueba Las víctimas deberán presentar una prueba sumaria de la propiedad y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial. Quienes deberán probar que obtuvieron legalmente el predio son los demandados. 

El fallo 


El juez o magistrado tiene 30 días para practicar las pruebas y dar su veredicto. Contra la sentencia se puede invocar el recurso de reposición, que será resuelto por la Corte Suprema de Justicia que en dos meses deberá decidir definitivamente. 

Compensación 

En caso de que el predio esté ubicado en una zona de riesgo para la vida del despojado, o en un parque natural, o ha sido destruido y no se puede reconstruir, o haya sido entregado a otra víctima, el despojado será compensado económicamente. Si se comprueba que el actual poseedor actuó de buena fe, también será compensado económicamente.

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