Comprometidos con la Paz de
Colombia.
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"La vida desde el enfoque de la complejidad
es un lugar que no conocemos, este mapa de lo NO conocemos, necesita una
leyenda. Es decir que como nos adentramos en territorio desconocido, nos
encontramos con que en este territorio se habla un lenguaje desconocido y necesitamos un
pequeño diccionario que nos permita entender las leyendas del mapa de este
territorio desconocido".
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Pax, Andres Ginestet.
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15/10/2012
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“Cada Pueblo tiene el
derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos
y las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante la violación masiva y
sistemática de los derechos humanos, a la perpetración de crímenes aberrantes.
El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad es esencial para evitar
que en el futuro se repitan las violaciones”.
CURSO VIRTUAL DE
MEMORIA HISTÓRICA DEL CONFLICTO ARMADO
*Fortalecimiento a la
Sociedad Civil
*Centro de Memoria
Histórica
*Memorias de la
esperanza
OBJETIVOS
• Asistir Humanitaria,
solidaria y oportunamente a las víctimas de graves violaciones a los derechos
humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, residentes en la
ciudad de Ibagué.
• Precisar los daños
y las pérdidas de seres humanos, de bienes valiosos y significativos.
• Recuperar las
historia biográfica de quienes murieron y rescatar su dignidad.
• Recopìlar la
información de las víctimas y clasificarlas por hechos victimizantes de acuerdo
a lo estipulado en la ley, priorizando los delitos cometidos contra niños niña
y adolescentes, tales como el reclutamiento forzado de menores, el asesinato
selectivo , las minas antipersona, la desaparición forzada y el secuestro.
• CALIFICAR el hecho víctimizante, crear un archivo
digital que comprenda, un relato detallado de los hechos, los soportes
documentales, fotográficos, judiciales, periodísticos, que le permitan a las
víctimas aportar a los organismos estatales la mayor información posible que
permita sustentar y calificar su caso.
• Generar conciencia
de que las víctimas son sujetos de derechos vulnerados por las acciones de
otros.
• Compartir con
personas que han vivido experiencias similares y comprender que las respuestas
que provoca una violación a los derechos humanos son por lo general búsquedas y
reacciones normales frente a eventos que no debieran sucederle a ningún ser
humano. Crear redes de apoyo para la elaboración del duelo.
• Recordar y narrar
el conflicto, el resultado final será un libro que rendirá tributo y
conmemorará a las víctimas humanizando su situación y garantizando la memoria,
la satisfacción y las garantías de no repetición.
• Aliviar la carga
del silencio contribuyendo a la elaboración de procesos de duelo y olvido.
MARCO LEGAL
INTERNACIONAL
La doctrina
internacional de los derechos humanos, promulgada por Naciones Unidas en la
Resolución 2005/35 del 19 de abril de 2005,señala:
“Conforme al derecho
interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las circunstancias de
cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las
normas Internacionales de derechos
humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional
a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación
plena y efectiva, según se indica en los principios 19 a 23, en las formas
siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y
garantías de no repetición”
Por su parte, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado:
El Estado debe asumir
un rol principal y no secundario en garantizar el acceso efectivo de las
víctimas a reparaciones, conforme a los estándares del derecho Internacional.
Por ello, la CIDH entiende que la adopción de un programa de reparaciones administrativas,
no debería excluir el acceso a vías judiciales para las víctimas,
permitiéndoseles así escoger la vía que
consideren más adecuada para asegurar en definitiva la obtención de
reparación. La CIDH considera que el Estado podría disponer e implementar
mecanismos institucionales adecuados para respetar este derecho de las víctimas
a acudir a diversas vías de reparación diferenciadas, sin riesgo para el erario
público”.
“En modo alguno el
acceso a la reparación de las víctimas puede quedar sujeto exclusivamente a la
determinación de responsabilidad criminal de los victimarios, ni a la previa
ejecución de sus bienes personales, lícitos o ilícitos”.
La Corte
Constitucional Colombiana, en Sentencia C-370 de 2006 al respecto, señaló :
"Así, los
primeros obligados a reparar son los perpetradores de los delitos, en subsidio
y en virtud del principio de solidaridad, el grupo específico al que
pertenezcan los perpetradores. Antes de acudir a recursos del Estado para la
reparación de las víctimas, debe exigirse a los perpetradores de los delitos, o
al bloque o frente al que pertenecieron, que respondan con su propio patrimonio
por los daños ocasionados a las víctimas de los delitos." Además, que
"El Estado ingresa en esta secuencia sólo en un papel residual para dar
una cobertura a los derechos de las víctimas, en especial a aquellas que no
cuentan con una decisión judicial que fije el monto de la indemnización al que
tienen derecho (inciso segundo del artículo 42 de la Ley 975 de 2005) y ante la
eventualidad de que los recursos de los perpetradores sean insuficientes."
(Numeral 6.2.4.4.11 )..
OBJETIVOS
Integrar el plan en
materia de protección y promoción de la memoria en los planes de gobierno.
Realizar alianzas
regionales entre municipios y departamentos para atender de manera integral las victimizaciones hechas
en el territorio por los grupos armados.
Elaborar planes para
estimular la captación de recursos nacionales e
Crear una agenda
local específica sobre memoria y verdad.
Desarrollar un
sistema de indicadores que permita evaluar la política y el cumplimiento
derechos, así como determinar las poblaciones cuantitativamente y
cualitativamente, posibilitando no solo mejorar la gestión, sino atender el
enfoque diferencial.
Establecer rendición
de cuentas, y promover la rendición de
otras autoridades regionales y
nacionales así como motivar el comportamiento
de la administración local para que se sensibilice frente a la problemática.
Promover la
organización comunitaria para acompañar a las víctimas.
Promover políticas
tendientes a la sensibilización de la población y para reconciliación.
Incentivar acciones
que legitimen la acción gubernamental y que devuelvan la confianza de los
ciudadanos.
Apoyar las
iniciativas no oficiales de memoria histórica y desarrollar estrategias en las
instituciones educativas y comunales.
Contribución a las
autoridades judiciales para que desarrollen su labor. Facilitar equipos, medios logísticos y
personal.
Acompañar y
oficializar actos de perdón y conmemoración. Resignificar lugares y fechas.
Fortalecer las
personerías. Art 174 de la Ley 1448, en su Parágrafo 3, impulsa esta
pretensión.
Colaborar en la
cuantificación de daños colectivos e
individuales.
Integrar el plan en
materia de protección y promoción de la memoria en los planes de gobierno.
Realizar alianzas
regionales entre municipios y departamentos para atender de manera integral las victimizaciones hechas
en el territorio por los grupos armados.
Elaborar planes para
estimular la captación de recursos nacionales e
Internacionales.
Crear una agenda
local específica sobre memoria y verdad.
Desarrollar un
sistema de indicadores que permita evaluar la política y el cumplimiento
derechos, así como determinar las poblaciones cuantitativamente
Presentación
Esta Propuesta
piloto, ofrece un escenario general de las obligaciones internacionales de los
Estados frente a la protección de los derechos de las víctimas de graves
violaciones a los derechos humanos, en especial, los derechos a la reparación
simbólica, la recuperación de la memoria histórica, en marcados en el genérico
derecho a la verdad
colectiva.
Para esto, se acude a
todas las fuentes del derecho internacional; desde el “derecho duro” de los
tratados internacionales, hasta las recomendaciones e interpretaciones
autorizadas hechas por los tribunales u
organismos encargados de su vigilancia y supervisión.
Así, se parte de las
obligaciones convencionales de los tratados regionales y universales de
protección a los derechos humanos, continúa con las interpretaciones
autorizadas de los mismo, y finaliza con las recomendaciones de expertos y
relatores de los sistemas ONU e Interamericano.
En un segundo
momento, se revisan las normas nacionales referidas al tema, tanto leyes,
decretos como sentencias relevantes.
Al respecto, ha agregado la CIDH:
En cualquier caso, el
goce de este derecho a conocer la verdad sobre la comisión de crímenes de
derecho internacional no se limita a los familiares de las víctimas. La
Comisión y la Corte Interamericana han manifestado que las sociedades afectadas
por la violencia tienen, en su conjunto, el irrenunciable derecho de conocer la
verdad de lo ocurrido así como las razones y circunstancias en las que delitos
aberrantes llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a
ocurrir en el futuro.
La sociedad en su
conjunto tiene derecho a conocer la conducta de quienes se hayan involucrado en
la comisión de violaciones graves a los derechos humanos o el derecho
internacional humanitario, especialmente en caso de masividad o sistematicidad;
comprender los elementos de carácter objetivo y subjetivo que contribuyeron a
crear
las condiciones y
circunstancias dentro de las cuales conductas atroces fueron perpetradas e
identificar los factores de índole normativa y fáctica que dieron lugar a la
aparición y el mantenimiento de las situaciones de impunidad; contar con
elementos para establecer si los mecanismos estatales sirvieron de marco a la
consumación de
conductas punibles;
identificar a las víctimas y sus grupos de pertenencia así como a quienes hayan
participado de actos de victimización; y comprender el impacto de la impunidad
La recién aprobada
Ley de Víctimas 1448 de 2011 recoge, nuevamente, varios de los estándares
internacionales sobre el tema. En la definición del derecho a la verdad, la
participación de las víctimas en la creación del relato histórico, y el derecho
de la sociedad a conocer la verdad, prevé
el art. 23 que “Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, tienen el derecho imprescriptible e
inalienable a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en
que se cometieron las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente
Ley, y en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió
la víctima, y al esclarecimiento de su paradero.
La Fiscalía General
de la Nación y los organismos de policía judicial deberán garantizar el derecho
a la búsqueda de las víctimas mientras no sean halladas vivas o muertas.
El Estado debe
garantizar el derecho y acceso a la información por parte de la víctima, sus
representantes y abogados con el objeto de posibilitar la materialización de
sus derechos, en el marco de las normas
que establecen reserva legal y regulan el manejo de información confidencial.
En desarrollo del
mismo principio de participación de las víctimas en la elaboración de la
narración sobre su agresión, prevé el artículo 26 que las víctimas “tendrán
entre otros los siguientes derechos en el marco de la normatividad vigente:
1. Derecho a la
verdad, justicia y reparación.
2. Derecho a acudir a escenarios de diálogo
institucional y comunitario.
Más adelante, la
misma Ley establece un capítulo dedicado a la construcción de la memoria
histórica con la participación de las víctimas en un escenario no judicial y
complementario.
A partir del artículo
139 sobre las medidas de satisfacción, la Ley prevé que el simple
reconocimiento público de la calidad de víctima de una persona es un mecanismo
de satisfacción; esto en concordancia con las conclusiones de varios de los
informes de comisiones de la verdad que señalaban que si bien la discusión
pública de temas tan sensibles como la violación de los derechos humanos de una
persona es un tema difícil y doloroso, el simple reconocimiento y socialización
implicaba una medida de reparación, reconocimiento y re dignificación de los
afectados.
En el mismo artículo
establece una serie de especificaciones sobre mecanismos de satisfacción que
implican el reconocimiento de lo ocurrido, del pasado doloroso, con el fin de
que haga parte de la historia de nuestra sociedad y sirva de experiencia para
prevenir hechos como los vividos en el futuro.
De este tipo de
mecanismos para crear una memoria- son además de actos de reparación colectiva
y simbólica- sobre lo acaecido son previsiones como “Realización de actos
conmemorativos; realización de reconocimientos públicos; realización de
homenajes públicos; construcción de monumentos públicos en perspectiva de
reparación y reconciliación; difusión pública y completa del relato de las
víctimas sobre el hecho que la victimizó, siempre que no provoque más daños
innecesarios ni genere peligros de seguridad; difusión de las disculpas y
aceptaciones de responsabilidad hechas por los victimarios; reconocimiento
público de la responsabilidad de los autores de las violaciones de derechos
humanos.
La Ley aclara que
para la realización de cualquiera de estas medidas se debe contar con la
participación de las víctimas de las violaciones.
Sobre la obligación
del Estado de preservar la memoria del pasado de violaciones a los derechos
humanos, la Ley establece que la reparación simbólica es toda prestación
realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a
asegurar la preservación de la memoria histórica.
Esta memoria para las
generaciones futuras se hará a través de, entre otras, el día de la memoria y
la solidaridad con las víctimas (9 de
abril) en el que se realizarán por parte del Estado colombiano, eventos de
memoria y reconocimiento de los hechos que han victimizado a los colombianos y
colombianas.
El Congreso de la
República se reunirá en pleno ese día para escuchar a las víctimas en una jornada
de sesión permanente.
En desarrollo de la
misma obligación en cabeza del Estado de buscar la memoria histórica, el
Artículo 143 prevé que el “deber de Memoria del Estado se traduce en propiciar
las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad, a través de sus
diferentes expresiones tales como víctimas, academia, centros de pensamiento,
organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así
como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos,
puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la
realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la
sociedad en su conjunto”.
En ningún caso, las
instituciones del Estado podrán impulsar o promover ejercicios orientados a la
construcción de una historia o verdad oficial que niegue, vulnere o restrinja
los principios constitucionales de pluralidad, participación y solidaridad y
los derechos de libertad de expresión y pensamiento. Se respetará también la
prohibición de censura consagrada en la Carta Política, Consagra el deber de
proteger los archivos sobre violaciones a los derechos humanos.
Lo anterior resulta
acorde también con los estándares internacionales, especialmente con las
recomendaciones del Centro Internacional de Archivos, al referirse expresamente
sobre la necesidad de remover obstáculos a la libertad de información y a la
prohibición de censura.
La Ley establece qué
se entiende como mecanismos a través de los cuales el Estado realizará su
obligación de memoria histórica
desarrollada por iniciativa privada o por el Centro de Memoria Histórica.
Estas son:
Integrar un archivo
con los documentos originales o copias fidedignas de todos los hechos
victimizantes a los que hace referencia la presente Ley, así como la
documentación sobre procesos similares en otros países, que reposen en sitios
como museos, bibliotecas o archivos de entidades del Estado.
Recopilar los
testimonios orales correspondientes a las víctimas y sus familiares de que
trata la presente Ley, a través de las organizaciones sociales de derechos
humanos y remitirlos al archivo de que trata el numeral anterior, para lo cual
se podrá incorporar lo obrado en las audiencias públicas realizadas en el marco
de la Ley 975 de 2005, siempre y cuando no obste reserva legal para que esta
información sea pública, y no constituya revictimización.
Poner a disposición
de los interesados los documentos y testimonios de los que tratan los numerales
1 y 2 del presente artículo, siempre que los documentos o testimonios no contengan información confidencial o
sujeta a reserva.
Fomentar a través de
los programas y entidades existentes, la investigación histórica sobre el
conflicto armado en Colombia y contribuir a la difusión de sus resultados.
Promover actividades
participativas y formativas sobre temas relacionados con el conflicto armado
interno, con enfoque diferencial. Realizar exhibiciones o muestras, eventos de
difusión y de concientización sobre el valor de los derechos humanos.
El Ministerio de
Educación Nacional, con el fin de garantizar una educación de calidad y
pertinente para toda la población, en especial para poblaciones en condición de
vulnerabilidad y afectadas por la violencia, fomentará desde un enfoque de
derechos, diferencial, territorial y restitutivo, el desarrollo de programas y
proyectos que promuevan la restitución y el ejercicio pleno de los derechos,
desarrollen competencias ciudadanas y científico-sociales en los niños, niñas y
adolescentes del país; y propendan a la reconciliación y la garantía de no
repetición de hechos que atenten contra su integridad o violen sus
derechos. La ley crea así una
institución estatal encargada de impulsar
la investigación histórica y la reconstrucción y representación de lo acaecido”
Al respecto vale la
pena añadir que dicha creación no remedia la obligación internacional de contar
con una institución cuyo objetivo sea la búsqueda de la verdad.
Dicha institución
hace referencia directa a la creación de una comisión de la verdad, que aunque
ha sido un tema de arduo debate, finalmente en la normatividad colombiana no se
ha dado esa autorización. Se cuenta, entonces, solo con mecanismos de verdad
judicial.
La participación de
la sociedad en los procesos de memoria y redición de cuentas .
Aunque ya se hizo
referencia a los problemas derivados de la ausencia de participación de las
víctimas, se destaca un elemento que se
presenta especialmente en los casos peruano y sudafricano; este tiene que ver
con la inclusión activa de diversos sectores sociales y económicos como los
sindicatos, la banca, las industrias, etc.
Aunque se han hecho
algunas menciones en el caso colombiano, por ejemplo, en la sentencia de
constitucionalidad de la Ley 975, es evidente el déficit ante la ausencia de
participación de los sectores mencionados, especialmente de la empresa privada
y de organizaciones juveniles.
Si se observa la dinámica del proceso colombiano, no se cuenta
con una política sostenida de inclusión de la sociedad en la reparación de las
víctimas y, por supuesto, en la construcción de la memoria. El grado de
importancia que se otorga en la agenda cotidiana no es preponderante, y se
exhibe un gran desconocimiento sobre la magnitud de la tragedia humanitaria y
sus consecuencias para la vida de la nación.
Es recomendable
revisar la participación de los gremios sociales y económicos, así como de
diversas manifestaciones sociales diferentes a las de las víctimas, para que
pueda hablarse de un proceso de reconciliación, o por lo menos, de redignificación
de las víctimas, así como de la recuperación de los derechos de esta población.
Este tipo de esfuerzos
requiere de una movilización nacional orientada por el principio constitucional
de la solidaridad; sin esta orientación valorativa, los esfuerzos del Estado
siempre terminarán siendo insuficientes.
Por otra parte, se
resalta en el caso peruano el mandato de
efectuar rendición de cuentas del proceso. Este elemento ha sido acogido
por la Ley 1448 e implica una importante contribución a la construcción de
memoria y reparación, por cuanto exhibe al menos tres efectos: de un lado,
estimula la participación de la sociedad en el proceso y pone en
la agenda pública el
tema; en segundo lugar, brinda la oportunidad para que el nombre y la dignidad
de las víctimas sean resarcidas en los espacios que otorga dicha rendición; y
por último, aporta a la legitimidad del proceso, construyendo las bases de la
discusión
democrática.
Desaparición forzada
y memoria
En los casos peruano
y chileno, conforme a la dinámica de sus conflictos, es indudable el impacto de
la desaparición forzada. Como se mencionó atrás, dichos países implementaron
diferentes medidas de reparación. Estas se enfocaron a la búsqueda de los desaparecidos,
a la eliminación de trabas judiciales para la declaratoria de la muerte
presunta, a la creación de programas de atención psicosocial a las víctimas, a
las disculpas públicas y conmemoraciones, entre otras.
En el caso
colombiano, la desaparición forzada es uno de los focos más importantes de
trabajo para lograr la reparación. Actualmente se habla de cerca de 40.000
casos registrados, pero se sabe que la criminalidad oculta es extremadamente
alta. Si a esto se suma la problemática que evidencian los cementerios en las
localidades, los cuales muestran una gran precariedad para facilitar la
búsqueda de restos, el panorama es alarmante. La Comisión Nacional de Búsqueda
de Personas Desaparecidas ha desarrollado en el país una importante tarea. Sin
embargo, este ejercicio comparado alerta justamente sobre la necesidad de una
política sostenida de gran envergadura. No cabe duda que la búsqueda e
identificación de las personas desaparecidas, así como la recuperación del buen
nombre de quienes nunca retornaron, constituye un elemento clave de la agenda
de la memoria en Colombia.
Recomendaciones
de los expedientes en la Justicia Transicional
Ahora bien, existen
procesos y recomendaciones que pueden fortalecer los pasos anteriormente
descritos e, incluso, hacer uso de los documentos en los archivos de la nación.
Lo anterior es de
vital importancia para el caso de
Colombia, donde como resultado de un proceso paralelo de Justicia Transicional
se ha ido creando documentación relevante, producto de las actividades de
diferentes instituciones relacionadas y las de la Jurisdicción de Justicia y
Paz.
A nivel internacional
se han generado diversas pautas que se convierten en el camino para el diseño
de una política de archivos:
i) Fortalecimiento de
archivos
ii) Manejo del sistema de archivos
iii) Doble vía entre la configuración de
expedientes y el archivo Nacional;
iv) Preservación de
los documentos de la Justicia Transicional.
1.
Fortalecimiento de archivos
Los documentos que
componen los archivos de las violaciones de derechos humanos se encuentran en
manos de los gobiernos, los particulares y las organizaciones no
gubernamentales.
De esta manera,
dentro de los elementos recopilados en los procesos
adelantados ante
Justicia y Paz, se ejemplifica que la máxima documentación debe estar en manos
de los órganos judiciales (tribunales y Fiscalía de justicia y paz) y la
Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, así como en organismos de
acompañamiento de las víctimas como la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría
General de la Nación.
De igual forma, los
particulares, tanto víctimas como victimarios y testigos pueden detentar
documentos propios para el archivo, así como los informes de varias ONG Lo
anterior implica que “el fortalecimiento y el fomento de la capacidad del
sistema de archivos nacionales resultan esenciales en un proceso de transición”
Así mismo, “las
políticas de acceso a esos archivos constituyen una cuestión de vital importancia, y que es
menester promulgar nuevas leyes que permitan el
acceso a esos expedientes por parte de la legislatura posterior a un
cambio de régimen”. Adicionalmente, es fundamental que las ONG construyan
archivos y documentos con el propósito de guardar la respectiva información,
así como la garantía del acceso al archivo para la comunidad. En estos procesos
es recomendable que el Estado, en coordinación con las ONG, gestione la forma
de acceder a la información.
2.
Manejo del sistema de archivos
En esta lógica, al
componerse los archivos de documentos que se encuentran en manos de órganos
gubernamentales y no gubernamentales, es menester que el Estado gestione un
único archivo nacional, que puede ser manejado por diferentes entes. Pero
siempre guardando la unidad para la facilidad y coherencia del acceso a la
información de la sociedad.
Así, se propone que
el sistema de archivo deberá contener los siguientes elementos:
a. A nivel nacional:
1. [Delegar o asignar
la función a una o más instituciones] para seleccionar, preservar y suministrar
los expedientes gubernamentales de todos los niveles.
2. [Delegar o asignar
la función a una o más instituciones] para aceptar donaciones de expedientes no
gubernamentales y documentos personales, a fin de asegurar que la totalidad de
la historia nacional quede preservada, y no solo la historia del gobierno y sus
funcionarios.
3. Establecimiento de
un marco legislativo que abarque los expedientes gubernamentales, con inclusión
de una ley sobre los archivos, y una ley de acceso o de libertad de
información, así como una ley que garantice el derecho a la intimidad o la
protección de los datos. La ley sobre los archivos debe establecer que incumbe
al Estado la responsabilidad de preservar los expedientes gubernamentales”
Entre estas medidas
se propone la asignación de funciones a una entidad, que consistan en
establecer copias de los archivos en medios audiovisuales o tecnológicos de
todos los documentos, dentro y fuera del territorio Colombiano.
b. A nivel de cada
archivo:
1. Establecimiento de
una clara responsabilidad en el archivo para evaluar los expedientes de la
institución a los fines de su eliminación o su transferencia al archivo, para
organizar y describir los expedientes y para brindar acceso y servicios de
referencias;
2. Establecimiento de
una estrategia para preservar los expedientes de todo tipo físico y disponer de
la capacidad y los recursos técnicos para hacerlo;
3. Recursos suficientes
para llevar a cabo las funciones asignadas, así
como personal
adecuado que tenga una escala salarial apropiada, y la
responsabilidad de
controlar los presupuestos y el personal;
4. Instalaciones
materiales seguras y adecuadas para proteger los distintos tipos de expedientes
allí archivados; equipo adecuado para preservar los expedientes y ponerlos a
disposición de los investigadores;
5. Un programa de
capacitación profesional para los funcionarios a lo
largo de sus
carreras, adhesión a un código deontológico profesional,
participación en
acontecimientos profesionales internacionales y adopción de las prácticas
internacionales habituales en las labores de archivo.
.
3. Doble vía entre la
configuración de expedientes y el archivo nacional
El establecimiento de
un proceso de Justicia Transicional implica el inicio de procesos judiciales en
los cuales se ventilarán los hechos constitutivos de los crímenes contra los
derechos humanos. En tal sentido, para una condena en el marco de un proceso,
en el que el Estado ejerce el iuspuniendi, debe contar el juez con la certeza
suficiente de que estos hechos han ocurrido en la realidad y que fueron
dirigidos por una persona. En otras palabras, el juez solo puede determinar
esta situación con base en las pruebas que determinen su convicción sobre un
caso, conforme al principio de necesidad. (verdad judicial) De ahí que los
medios de prueba son documentos que pueden ser vinculados al archivo nacional
de las violaciones de los derechos humanos.
Por eso, “las
investigaciones y los enjuiciamientos utilizan todo material documental que
guarda relación con el asunto investigado: expedientes gubernamentales
(especialmente de las instituciones militares, policiales y de seguridad,
abiertos o encubiertos); los expedientes de ONG y organizaciones
internacionales; los de iglesias
y empresas, bancos,
escuelas, hospitales y depósitos de cadáveres; copias de emisiones de radio y
televisión; y expedientes de medios de comunicación estatales.
Estas instituciones
utilizan todos los tipos físicos de documentación: en forma impresa,
electrónica, fotográfica, cartografía de datos, imágenes obtenidas por satélite
y bases de datos”
En efecto, deben
configurarse canales constantes de comunicación y transmisión; por una parte,
entre las ONG y los entes estatales encargados de la investigación y acusación,
así como de los tribunales facultados para administrar justicia; y, por otra,
entre los enunciados entes jurídicos que tienen el manejo directo de los
documentos y la
institución que tiene
la función de llevar el archivo.
Esto con el propósito
de que de manera ininterrumpida se registren las violaciones de los derechos
humanos en el archivo.
De este modo, “las
investigaciones sobre la suerte corrida por personas desaparecidas pueden
incluir la búsqueda mediante expedientes, entrevistas de personas, exhumaciones
de cadáveres y realización de pruebas de ADN”
4. Preservar los
expedientes adelantados en la Justicia Transicional
La justicia debe
prestar la diligencia debida en el manejo de los expedientes durante el
proceso. Ahora bien, este mandato no se refiere exclusivamente a las
actuaciones judiciales, sino a todas las acciones referidas al proceso en su
integralidad (administrativas, sociales, económicas, etc.).
Aun así, el Estado se
encuentra obligado a preservar los documentos que conforman el plenario cuando
ya ha terminado el proceso. Por lo tanto, deberán establecerse canales de
comunicación para el envío del expediente al archivo nacional. Sin embargo, se recomienda
que “los expedientes originales no se deberían dividir. Solo mediante la conservación
de los expedientes de forma conjunta en un archivo un gobierno puede asegurar
que un panorama exacto de lo que ese órgano aprendió y llevó a la práctica
estará disponible para usos futuros”
Recomendaciones
técnicas
La voz autorizada
para el manejo y la gestión de los documentos es el Consejo Internacional de
Archivos, porque es la organización profesional de la comunidad de archivos
dedicada a promover la conservación, el desarrollo y la utilización del
patrimonio mundial de los archivos.
Esta entidad ha
expedido diversos documentos, entre los que se establecen normas sobre
tratamientos a la información de los archivos.
Así, profirió textos
como:
i) Norma
Internacional para la Descripción de Funciones;
ii) Norma
Internacional General de Descripción Archivística ;
iii) la Norma
Internacional sobre los Registros de Autoridad de Archivos relativos a
Instituciones, Personas y Familias.
Las reglas enunciadas
presentan disposiciones que facilitan el acceso a los documentos que reseñan la
violación de derechos humanos.
En primer lugar, se
hace referencia al tema de la descripción de funciones, en la medida en que
juega un papel fundamental en la explicación de la procedencia de los
documentos. “Las descripciones de
funciones pueden ayudar a situar firmemente a los documentos en su contexto de producción y
utilización. Por tanto, debe presentarse una asignación de competencias
apropiadas:
- de base para la
clasificación y descripción de los documentos.
- de base para la
valoración documental.
- de herramienta para
la recuperación y análisis de los documentos
Así mismo, “las
descripciones de funciones pueden usarse:
a. Para describir
funciones como unidades dentro de un sistema de descripción archivística.
b. Para controlar la
creación y utilización de puntos de acceso en las
descripciones
archivísticas.
c. Para documentar
las relaciones entre diferentes
funciones, entre dichas funciones y las instituciones que las llevaron a cabo,
así como entre tales funciones y los documentos que originaron”
Para la construcción adecuada
del archivo deben tenerse en cuenta las funciones repartidas a las diferentes
entidades, Sin embargo, debe clarificarse en primer orden el objeto de las
facultades que serán entregadas a las entidades encargadas de los archivos.
Este objeto responde
a la descripción archivística, por la que se “entiende la elaboración de una
representación precisa de una unidad de descripción y, en su caso, de las
partes que la componen, mediante la recopilación, análisis, organización y grabación
de información que sirva para
identificar, gestionar, localizar y explicar los documentos de archivo, su
contexto y el sistema que los ha
producido”
Lo anterior debe
complementarse con la definición del “documento de archivo”, porque este es la
unidad mínima del fondo de información, que será el medio que contendrá el
registro de la violación de los derechos humanos, de este modo, el documento de
archivo es la
“información
registrada en cualquier soporte y forma, producida (emitida o recibida) y conservada por cualquier
institución o persona en el ejercicio de sus funciones o en el desarrollo de su
actividad (Record)”
En este sentido, es
de vital importancia que al momento de establecerse el archivo se le atribuyan
precisas funciones a las entidades para la gestión documental del manejo del
fondo
En segundo lugar, la
Norma Internacional General de Descripción Archivística establece una guía
general de descripciones archivísticas. Esta
“tiene la finalidad de identificar y explicar el contexto y el contenido
de los documentos de archivo con el fin de hacerlos accesibles”
Lo anterior se logra
con el establecimiento de los documentos de las violaciones de los derechos
humanos. Es de resaltar que los elementos de identificación de los documentos
deben ser señalados en todo el proceso de su gestión. Con ello, por una parte,
se facilita
el control de los
datos y, por otra, se establece la facilidad de las consultas de los documentos,
en la medida en que permite la actualización de su codificación.
Las normas de descripción
archivística tienen el objeto de:
a. Garantizar la
elaboración de descripciones coherentes, pertinentes y explícita.
b. Facilitar la
recuperación y el intercambio de información sobre documentos de archivo.
c. Compartir datos de
autoridad.
d. Hacer posible la
integración de descripciones precedentes de los distintos lugares de un sistema
unificado de información
Las nomas de
descripción archivística tienen fundamento en los principios universalmente
aceptados de la lógica; entre ellos se ejemplifican el mandato de optimización
de procedencia que expresa que la identificación de los
datos debe presentarse de lo general a lo particular. “Este principio debe
estar presente siempre que se trate de elaborar una estructura y sistema de
descripción archivística de aplicación general, ya sea en un entorno manual o
automatizado, y que no está supeditado a los instrumentos de descripción de
ningún otro archivo concreto”
.
Al momento de
configurar el archivo y su normatividad deben tenerse en cuenta las
definiciones de ciertos elementos importantes en relación con la codificación:
i) Acceso:
es la facultad de
utilizar el material de un fondo, sometido por regla general a determinadas
normas y condiciones (Access);
ii) Descripción archivística: elaboración de
una representación exacta de la unidad de la descripción y, en su caso, de las
partes que la componen mediante la recopilación, análisis, organización y
registro de la información que sirve para identificar, gestionar, localizar y
explicar los documentos de archivo así como su contexto y el sistema que los ha
producido”
.
En conclusión, la
descripción archivística recoge los elementos técnicos que pueden ser dados
para la regulación de un manual de funcionamiento de la entidad encargada del
manejo del archivo. Igualmente, este concepto abarca temas que debe contener la
normatividad que regule el tema, debido a que se establecerá la manera inicial
de recopilar y catalogar la información.
En tercer lugar, el
Consejo Internacional de Archivo emite una norma que permite “elaborar
registros de autoridad de archivos que proporcionan descripciones de entidades
(instituciones, personas y familias) asociadas a la producción y a la gestión de archivos”. Este punto es de vital
importancia en la medida en que puede facilitar los
paraderos
desconocidos de los miembros de las
familias separadas como resultado del conflicto armado, así como permitir
esclarecer la forma y la autoría de la comisión de un crimen cuando el núcleo
familiar ha sido objeto de conductas punibles
De esta manera, los
registros de autoridad de archivos se pueden utilizar para:
a. Describir una
institución, persona o familia como unidades dentro de un sistema de
descripción archivístico; y/o
b. Controlar la
creación y utilización de los puntos de acceso en las descripciones
archivísticas;
c. Documentar las
relaciones entre diferentes productores de documentos y entre estas entidades y
los documentos creados por ellas, y/o otros recursos que les conciernen.
TUTORA EN COLOMBIA:
NUBIA FLOR RUSSI
Foundation of the Americas-Colombia.
Foundation of the Americas-Colombia.
Mesa Defensora
DERECHOS HUMANOS
Mesa Regional de Víctimas
Metodología y
desarrollo académico de COBAWU INSTITUTE - Derechos reservados de autor.
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