viernes, 19 de octubre de 2012

CURSO VIRTUAL DE MEMORIA HISTORICA DEL CONFLICTO ARMADO...APRENDER PARA AYUDAR.


Complexity Balanced World United Institute
Comprometidos con la Paz de Colombia.

"La vida desde el enfoque de la complejidad es un lugar que no conocemos, este mapa de lo NO conocemos, necesita una leyenda. Es decir que como nos adentramos en territorio desconocido, nos encontramos con que en este territorio se habla  un lenguaje desconocido y necesitamos un pequeño diccionario que nos permita entender las leyendas del mapa de este territorio desconocido".

Pax, Andres Ginestet.
15/10/2012


“Cada Pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos y las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante la violación masiva y sistemática de los derechos humanos, a la perpetración de crímenes aberrantes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad es esencial para evitar que en el futuro se repitan las violaciones”.

CURSO VIRTUAL DE MEMORIA HISTÓRICA DEL CONFLICTO ARMADO
*Fortalecimiento a la Sociedad Civil
*Centro de Memoria Histórica
*Memorias de la esperanza
*Mesa de Víctimas

OBJETIVOS

• Asistir Humanitaria, solidaria y oportunamente a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, residentes en la ciudad de Ibagué.

• Precisar los daños y las pérdidas de seres humanos, de bienes valiosos y significativos.

• Recuperar las historia biográfica de quienes murieron y rescatar su dignidad.

• Recopìlar la información de las víctimas y clasificarlas por hechos victimizantes de acuerdo a lo estipulado en la ley, priorizando los delitos cometidos contra niños niña y adolescentes, tales como el reclutamiento forzado de menores, el asesinato selectivo , las minas antipersona, la desaparición forzada y el secuestro.

• CALIFICAR  el hecho víctimizante, crear un archivo digital que comprenda, un relato detallado de los hechos, los soportes documentales, fotográficos, judiciales, periodísticos, que le permitan a las víctimas aportar a los organismos estatales la mayor información posible que permita sustentar y calificar su caso.

• Generar conciencia de que las víctimas son sujetos de derechos vulnerados por las acciones de otros.

• Compartir con personas que han vivido experiencias similares y comprender que las respuestas que provoca una violación a los derechos humanos son por lo general búsquedas y reacciones normales frente a eventos que no debieran sucederle a ningún ser humano. Crear redes de apoyo para la elaboración del duelo.

• Recordar y narrar el conflicto, el resultado final será un libro que rendirá tributo y conmemorará a las víctimas humanizando su situación y garantizando la memoria, la satisfacción y las garantías de no repetición.

• Aliviar la carga del silencio contribuyendo a la elaboración de procesos de duelo y olvido.

MARCO LEGAL INTERNACIONAL

La doctrina internacional de los derechos humanos, promulgada por Naciones Unidas en la Resolución 2005/35 del 19 de abril de 2005,señala:

“Conforme al derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas  Internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional  humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva, según se indica en los principios 19 a 23, en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición”

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado:

El Estado debe asumir un rol principal y no secundario en garantizar el acceso efectivo de las víctimas a reparaciones, conforme a los estándares del derecho Internacional. Por ello, la CIDH entiende que la adopción de un programa de reparaciones administrativas, no debería excluir el acceso a vías judiciales para las víctimas, permitiéndoseles así escoger la vía que  consideren más adecuada para asegurar en definitiva la obtención de reparación. La CIDH considera que el Estado podría disponer e implementar mecanismos institucionales adecuados para respetar este derecho de las víctimas a acudir a diversas vías de reparación diferenciadas, sin riesgo para el erario público”.

“En modo alguno el acceso a la reparación de las víctimas puede quedar sujeto exclusivamente a la determinación de responsabilidad criminal de los victimarios, ni a la previa ejecución de sus bienes personales, lícitos o ilícitos”.


La Corte Constitucional Colombiana, en Sentencia C-370 de 2006 al respecto, señaló :
"Así, los primeros obligados a reparar son los perpetradores de los delitos, en subsidio y en virtud del principio de solidaridad, el grupo específico al que pertenezcan los perpetradores. Antes de acudir a recursos del Estado para la reparación de las víctimas, debe exigirse a los perpetradores de los delitos, o al bloque o frente al que pertenecieron, que respondan con su propio patrimonio por los daños ocasionados a las víctimas de los delitos." Además, que "El Estado ingresa en esta secuencia sólo en un papel residual para dar una cobertura a los derechos de las víctimas, en especial a aquellas que no cuentan con una decisión judicial que fije el monto de la indemnización al que tienen derecho (inciso segundo del artículo 42 de la Ley 975 de 2005) y ante la eventualidad de que los recursos de los perpetradores sean insuficientes." (Numeral 6.2.4.4.11 )..


OBJETIVOS
Integrar el plan en materia de protección y promoción de la memoria en los planes de gobierno.

Realizar alianzas regionales entre municipios y departamentos para atender  de manera integral las victimizaciones hechas en el territorio por los grupos armados.

Elaborar planes para estimular la captación de recursos nacionales e 
Crear una agenda local  específica sobre memoria y verdad.

Desarrollar un sistema de indicadores que permita evaluar la política y el cumplimiento derechos, así como determinar las poblaciones cuantitativamente y cualitativamente, posibilitando no solo mejorar la gestión, sino atender el enfoque diferencial.

Establecer rendición de cuentas, y promover la rendición de  otras autoridades regionales  y nacionales así como motivar el comportamiento  de la administración local para  que se sensibilice frente a la problemática.

Promover la organización comunitaria para acompañar a las víctimas.

Promover políticas tendientes a la sensibilización de la población y para reconciliación.

Incentivar acciones que legitimen la acción gubernamental y que devuelvan la confianza de los ciudadanos.

Apoyar las iniciativas no oficiales de memoria histórica y desarrollar estrategias en las instituciones educativas y comunales.

Contribución a las autoridades judiciales para que desarrollen su labor.  Facilitar equipos, medios logísticos y personal.

Acompañar y oficializar actos de perdón y conmemoración. Resignificar lugares y fechas.

Fortalecer las personerías. Art 174 de la Ley 1448, en su Parágrafo 3, impulsa esta pretensión.

Colaborar en la cuantificación  de daños colectivos e individuales.

Integrar el plan en materia de protección y promoción de la memoria en los planes de gobierno.

Realizar alianzas regionales entre municipios y departamentos para atender  de manera integral las victimizaciones hechas en el territorio por los grupos armados.

Elaborar planes para estimular la captación de recursos nacionales e 
Internacionales.

Crear una agenda local  específica sobre memoria y verdad.

Desarrollar un sistema de indicadores que permita evaluar la política y el cumplimiento derechos, así como determinar las poblaciones cuantitativamente


Presentación
Esta Propuesta piloto, ofrece un escenario general de las obligaciones internacionales de los Estados frente a la protección de los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, en especial, los derechos a la reparación simbólica, la recuperación de la memoria histórica, en marcados en el genérico derecho a la verdad
colectiva.

Para esto, se acude a todas las fuentes del derecho internacional; desde el “derecho duro” de los tratados internacionales, hasta las recomendaciones e interpretaciones autorizadas hechas por  los tribunales u organismos encargados de su vigilancia y supervisión.

Así, se parte de las obligaciones convencionales de los tratados regionales y universales de protección a los derechos humanos, continúa con las interpretaciones autorizadas de los mismo, y finaliza con las recomendaciones de expertos y relatores de los sistemas ONU e Interamericano. 

En un segundo momento, se revisan las normas nacionales referidas al tema, tanto leyes, decretos como sentencias relevantes.

Al respecto, ha  agregado la CIDH:

En cualquier caso, el goce de este derecho a conocer la verdad sobre la comisión de crímenes de derecho internacional no se limita a los familiares de las víctimas. La Comisión y la Corte Interamericana han manifestado que las sociedades afectadas por la violencia tienen, en su conjunto, el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido así como las razones y circunstancias en las que delitos aberrantes llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro.

La sociedad en su conjunto tiene derecho a conocer la conducta de quienes se hayan involucrado en la comisión de violaciones graves a los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, especialmente en caso de masividad o sistematicidad; comprender los elementos de carácter objetivo y subjetivo que contribuyeron a crear
las condiciones y circunstancias dentro de las cuales conductas atroces fueron perpetradas e identificar los factores de índole normativa y fáctica que dieron lugar a la aparición y el mantenimiento de las situaciones de impunidad; contar con elementos para establecer si los mecanismos estatales sirvieron de marco a la consumación de
conductas punibles; identificar a las víctimas y sus grupos de pertenencia así como a quienes hayan participado de actos de victimización; y comprender el impacto de la impunidad

La recién aprobada Ley de Víctimas 1448 de 2011 recoge, nuevamente, varios de los estándares internacionales sobre el tema. En la definición del derecho a la verdad, la participación de las víctimas en la creación del relato histórico, y el derecho de la sociedad a conocer la verdad, prevé  el art. 23 que “Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general,  tienen el derecho imprescriptible e inalienable a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, y en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima, y al esclarecimiento de su paradero.

La Fiscalía General de la Nación y los organismos de policía judicial deberán garantizar el derecho a la búsqueda de las víctimas mientras no sean halladas vivas o muertas.

El Estado debe garantizar el derecho y acceso a la información por parte de la víctima, sus representantes y abogados con el objeto de posibilitar la materialización de sus derechos,  en el marco de las normas que establecen reserva legal y regulan el manejo de información confidencial.

En desarrollo del mismo principio de participación de las víctimas en la elaboración de la narración sobre su agresión, prevé el artículo 26 que las víctimas “tendrán entre otros los siguientes derechos en el marco de la normatividad vigente:

1. Derecho a la verdad, justicia y reparación.

2.  Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario.

Más adelante, la misma Ley establece un capítulo dedicado a la construcción de la memoria histórica con la participación de las víctimas en un escenario no judicial y complementario.

A partir del artículo 139 sobre las medidas de satisfacción, la Ley prevé que el simple reconocimiento público de la calidad de víctima de una persona es un mecanismo de satisfacción; esto en concordancia con las conclusiones de varios de los informes de comisiones de la verdad que señalaban que si bien la discusión pública de temas tan sensibles como la violación de los derechos humanos de una persona es un tema difícil y doloroso, el simple reconocimiento y socialización implicaba una medida de reparación, reconocimiento y re dignificación de los afectados.

En el mismo artículo establece una serie de especificaciones sobre mecanismos de satisfacción que implican el reconocimiento de lo ocurrido, del pasado doloroso, con el fin de que haga parte de la historia de nuestra sociedad y sirva de experiencia para prevenir hechos como los vividos en el futuro.

De este tipo de mecanismos para crear una memoria- son además de actos de reparación colectiva y simbólica- sobre lo acaecido son previsiones como “Realización de actos conmemorativos; realización de reconocimientos públicos; realización de homenajes públicos; construcción de monumentos públicos en perspectiva de reparación y reconciliación; difusión pública y completa del relato de las víctimas sobre el hecho que la victimizó, siempre que no provoque más daños innecesarios ni genere peligros de seguridad; difusión de las disculpas y aceptaciones de responsabilidad hechas por los victimarios; reconocimiento público de la responsabilidad de los autores de las violaciones de derechos humanos.

La Ley aclara que para la realización de cualquiera de estas medidas se debe contar con la participación de las víctimas de las violaciones.
Sobre la obligación del Estado de preservar la memoria del pasado de violaciones a los derechos humanos, la Ley establece que la reparación simbólica es toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica.

Esta memoria para las generaciones futuras se hará a través de, entre otras, el día de la memoria y la solidaridad con las víctimas (9 de abril) en el que se realizarán por parte del Estado colombiano, eventos de memoria y reconocimiento de los hechos que han victimizado a los colombianos y colombianas.

El Congreso de la República se reunirá en pleno ese día para escuchar a las víctimas en una jornada de sesión permanente.

En desarrollo de la misma obligación en cabeza del Estado de buscar la memoria histórica, el Artículo 143 prevé que el “deber de Memoria del Estado se traduce en propiciar las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como víctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto”.

En ningún caso, las instituciones del Estado podrán impulsar o promover ejercicios orientados a la construcción de una historia o verdad oficial que niegue, vulnere o restrinja los principios constitucionales de pluralidad, participación y solidaridad y los derechos de libertad de expresión y pensamiento. Se respetará también la prohibición de censura consagrada en la Carta Política, Consagra el deber de proteger los archivos sobre violaciones a los derechos humanos.


Lo anterior resulta acorde también con los estándares internacionales, especialmente con las recomendaciones del Centro Internacional de Archivos, al referirse expresamente sobre la necesidad de remover obstáculos a la libertad de información y a la prohibición de censura.

La Ley establece qué se entiende como mecanismos a través de los cuales el Estado realizará su obligación de  memoria histórica desarrollada por iniciativa privada o por el Centro de Memoria Histórica.

Estas son:
Integrar un archivo con los documentos originales o copias fidedignas de todos los hechos victimizantes a los que hace referencia la presente Ley, así como la documentación sobre procesos similares en otros países, que reposen en sitios como museos, bibliotecas o archivos de entidades del Estado.

Recopilar los testimonios orales correspondientes a las víctimas y sus familiares de que trata la presente Ley, a través de las organizaciones sociales de derechos humanos y remitirlos al archivo de que trata el numeral anterior, para lo cual se podrá incorporar lo obrado en las audiencias públicas realizadas en el marco de la Ley 975 de 2005, siempre y cuando no obste reserva legal para que esta información sea pública, y no constituya revictimización.

Poner a disposición de los interesados los documentos y testimonios de los que tratan los numerales 1 y 2 del presente artículo, siempre que los documentos o testimonios  no contengan información confidencial o sujeta a reserva.

Fomentar a través de los programas y entidades existentes, la investigación histórica sobre el conflicto armado en Colombia y contribuir a la difusión de sus resultados. 

Promover actividades participativas y formativas sobre temas relacionados con el conflicto armado interno, con enfoque diferencial. Realizar exhibiciones o muestras, eventos de difusión y de concientización sobre el valor de los derechos humanos.

El Ministerio de Educación Nacional, con el fin de garantizar una educación de calidad y pertinente para toda la población, en especial para poblaciones en condición de vulnerabilidad y afectadas por la violencia, fomentará desde un enfoque de derechos, diferencial, territorial y restitutivo, el desarrollo de programas y proyectos que promuevan la restitución y el ejercicio pleno de los derechos, desarrollen competencias ciudadanas y científico-sociales en los niños, niñas y adolescentes del país; y propendan a la reconciliación y la garantía de no repetición de hechos que atenten contra su integridad o violen sus derechos.  La ley crea así una institución estatal encargada de impulsar  la investigación histórica y la reconstrucción y representación de lo acaecido”

Al respecto vale la pena añadir que dicha creación no remedia la obligación internacional de contar con una institución cuyo objetivo sea la búsqueda de la verdad.

Dicha institución hace referencia directa a la creación de una comisión de la verdad, que aunque ha sido un tema de arduo debate, finalmente en la normatividad colombiana no se ha dado esa autorización. Se cuenta, entonces, solo con mecanismos de verdad judicial.

La participación de la sociedad en los procesos de memoria y redición de cuentas .

Aunque ya se hizo referencia a los problemas derivados de la ausencia de participación de las víctimas, se destaca un  elemento que se presenta especialmente en los casos peruano y sudafricano; este tiene que ver con la inclusión activa de diversos sectores sociales y económicos como los sindicatos, la banca, las industrias, etc.

Aunque se han hecho algunas menciones en el caso colombiano, por ejemplo, en la sentencia de constitucionalidad de la Ley 975, es evidente el déficit ante la ausencia de participación de los sectores mencionados, especialmente de la empresa privada y de organizaciones juveniles.

Si se observa la  dinámica del proceso colombiano, no se cuenta con una política sostenida de inclusión de la sociedad en la reparación de las víctimas y, por supuesto, en la construcción de la memoria. El grado de importancia que se otorga en la agenda cotidiana no es preponderante, y se exhibe un gran desconocimiento sobre la magnitud de la tragedia humanitaria y sus consecuencias para la vida de la nación.

Es recomendable revisar la participación de los gremios sociales y económicos, así como de diversas manifestaciones sociales diferentes a las de las víctimas, para que pueda hablarse de un proceso de reconciliación, o por lo menos, de redignificación de las víctimas, así como de la recuperación de los derechos de esta población.
Este tipo de esfuerzos requiere de una movilización nacional orientada por el principio constitucional de la solidaridad; sin esta orientación valorativa, los esfuerzos del Estado siempre terminarán siendo insuficientes.

Por otra parte, se resalta en el caso peruano el mandato de  efectuar rendición de cuentas del proceso. Este elemento ha sido acogido por la Ley 1448 e implica una importante contribución a la construcción de memoria y reparación, por cuanto exhibe al menos tres efectos: de un lado, estimula la participación de la sociedad en el proceso y pone en
la agenda pública el tema; en segundo lugar, brinda la oportunidad para que el nombre y la dignidad de las víctimas sean resarcidas en los espacios que otorga dicha rendición; y por último, aporta a la legitimidad del proceso, construyendo las bases de la discusión
democrática.

Desaparición forzada y memoria

En los casos peruano y chileno, conforme a la dinámica de sus conflictos, es indudable el impacto de la desaparición forzada. Como se mencionó atrás, dichos países implementaron diferentes medidas de reparación. Estas se enfocaron a la búsqueda de los desaparecidos, a la eliminación de trabas judiciales para la declaratoria de la muerte presunta, a la creación de programas de atención psicosocial a las víctimas, a las disculpas públicas y conmemoraciones, entre otras.

En el caso colombiano, la desaparición forzada es uno de los focos más importantes de trabajo para lograr la reparación. Actualmente se habla de cerca de 40.000 casos registrados, pero se sabe que la criminalidad oculta es extremadamente alta. Si a esto se suma la problemática que evidencian los cementerios en las localidades, los cuales muestran una gran precariedad para facilitar la búsqueda de restos, el panorama es alarmante. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas ha desarrollado en el país una importante tarea. Sin embargo, este ejercicio comparado alerta justamente sobre la necesidad de una política sostenida de gran envergadura. No cabe duda que la búsqueda e identificación de las personas desaparecidas, así como la recuperación del buen nombre de quienes nunca retornaron, constituye un elemento clave de la agenda de la memoria en Colombia.

Recomendaciones de los expedientes en la Justicia Transicional

Ahora bien, existen procesos y recomendaciones que pueden fortalecer los pasos anteriormente descritos e, incluso, hacer uso de los documentos en los archivos de la nación.

Lo anterior es de vital importancia para  el caso de Colombia, donde como resultado de un proceso paralelo de Justicia Transicional se ha ido creando documentación relevante, producto de las actividades de diferentes instituciones relacionadas y las de la Jurisdicción de Justicia y Paz.

A nivel internacional se han generado diversas pautas que se convierten en el camino para el diseño de una política de archivos:

i) Fortalecimiento de archivos
 ii) Manejo del sistema de archivos
 iii) Doble vía entre la configuración de expedientes y el archivo Nacional;
iv) Preservación de los documentos de la Justicia Transicional.

1. Fortalecimiento de archivos

Los documentos que componen los archivos de las violaciones de derechos humanos se encuentran en manos de los gobiernos, los particulares y las organizaciones no gubernamentales.

De esta manera, dentro de los elementos recopilados en los procesos
adelantados ante Justicia y Paz, se ejemplifica que la máxima documentación debe estar en manos de los órganos judiciales (tribunales y Fiscalía de justicia y paz) y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, así como en organismos de acompañamiento de las víctimas como la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

De igual forma, los particulares, tanto víctimas como victimarios y testigos pueden detentar documentos propios para el archivo, así como los informes de varias ONG Lo anterior implica que “el fortalecimiento y el fomento de la capacidad del sistema de archivos nacionales resultan esenciales en un proceso de transición”
Así mismo, “las políticas de acceso a esos archivos constituyen una  cuestión de vital importancia, y que es menester promulgar nuevas leyes que permitan el  acceso a esos expedientes por parte de la legislatura posterior a un cambio de régimen”. Adicionalmente, es fundamental que las ONG construyan archivos y documentos con el propósito de guardar la respectiva información, así como la garantía del acceso al archivo para la comunidad. En estos procesos es recomendable que el Estado, en coordinación con las ONG, gestione la forma de acceder a la información.

2. Manejo del sistema de archivos

En esta lógica, al componerse los archivos de documentos que se encuentran en manos de órganos gubernamentales y no gubernamentales, es menester que el Estado gestione un único archivo nacional, que puede ser manejado por diferentes entes. Pero siempre guardando la unidad para la facilidad y coherencia del acceso a la información de la sociedad.

Así, se propone que el sistema de archivo deberá contener los siguientes elementos:

a. A nivel nacional:

1. [Delegar o asignar la función a una o más instituciones] para seleccionar, preservar y suministrar los expedientes gubernamentales de todos los niveles. 
2. [Delegar o asignar la función a una o más instituciones] para aceptar donaciones de expedientes no gubernamentales y documentos personales, a fin de asegurar que la totalidad de la historia nacional quede preservada, y no solo la historia del gobierno y sus funcionarios.
3. Establecimiento de un marco legislativo que abarque los expedientes gubernamentales, con inclusión de una ley sobre los archivos, y una ley de acceso o de libertad de información, así como una ley que garantice el derecho a la intimidad o la protección de los datos. La ley sobre los archivos debe establecer que incumbe al Estado la responsabilidad de preservar los expedientes gubernamentales”

Entre estas medidas se propone la asignación de funciones a una entidad, que consistan en establecer copias de los archivos en medios audiovisuales o tecnológicos de todos los documentos, dentro y fuera del territorio Colombiano.

b. A nivel de cada archivo:

1. Establecimiento de una clara responsabilidad en el archivo para evaluar los expedientes de la institución a los fines de su eliminación o su transferencia al archivo, para organizar y describir los expedientes y para brindar acceso y servicios de referencias;

2. Establecimiento de una estrategia para preservar los expedientes de todo tipo físico y disponer de la capacidad y los recursos técnicos para hacerlo; 

3. Recursos suficientes para llevar a cabo las funciones asignadas, así
como personal adecuado que tenga una escala salarial apropiada, y la
responsabilidad de controlar los presupuestos y el personal;

4. Instalaciones materiales seguras y adecuadas para proteger los distintos tipos de expedientes allí archivados; equipo adecuado para preservar los expedientes y ponerlos a disposición de los investigadores;

5. Un programa de capacitación profesional para los funcionarios a lo
largo de sus carreras, adhesión a un código deontológico profesional,
participación en acontecimientos profesionales internacionales y adopción de las prácticas internacionales habituales en las labores de archivo.
.
3. Doble vía entre la configuración de expedientes y el archivo nacional
El establecimiento de un proceso de Justicia Transicional implica el inicio de procesos judiciales en los cuales se ventilarán los hechos constitutivos de los crímenes contra los derechos humanos. En tal sentido, para una condena en el marco de un proceso, en el que el Estado ejerce el iuspuniendi, debe contar el juez con la certeza suficiente de que estos hechos han ocurrido en la realidad y que fueron dirigidos por una persona. En otras palabras, el juez solo puede determinar esta situación con base en las pruebas que determinen su convicción sobre un caso, conforme al principio de necesidad. (verdad judicial) De ahí que los medios de prueba son documentos que pueden ser vinculados al archivo nacional de las violaciones de los derechos humanos.

Por eso, “las investigaciones y los enjuiciamientos utilizan todo material documental que guarda relación con el asunto investigado: expedientes gubernamentales (especialmente de las instituciones militares, policiales y de seguridad, abiertos o encubiertos); los expedientes de ONG y organizaciones internacionales; los de iglesias
y empresas, bancos, escuelas, hospitales y depósitos de cadáveres; copias de emisiones de radio y televisión; y expedientes de medios de comunicación estatales.

Estas instituciones utilizan todos los tipos físicos de documentación: en forma impresa, electrónica, fotográfica, cartografía de datos, imágenes obtenidas por satélite y bases de datos”
En efecto, deben configurarse canales constantes de comunicación y transmisión; por una parte, entre las ONG y los entes estatales encargados de la investigación y acusación, así como de los tribunales facultados para administrar justicia; y, por otra, entre los enunciados entes jurídicos que tienen el manejo directo de los documentos y la
institución que tiene la función de llevar el archivo.
Esto con el propósito de que de manera ininterrumpida se registren las violaciones de los derechos humanos en el archivo.

De este modo, “las investigaciones sobre la suerte corrida por personas desaparecidas pueden incluir la búsqueda mediante expedientes, entrevistas de personas, exhumaciones de cadáveres y realización de pruebas de ADN”

4. Preservar los expedientes adelantados en la Justicia Transicional
La justicia debe prestar la diligencia debida en el manejo de los expedientes durante el proceso. Ahora bien, este mandato no se refiere exclusivamente a las actuaciones judiciales, sino a todas las acciones referidas al proceso en su integralidad (administrativas, sociales, económicas, etc.). 

Aun así, el Estado se encuentra obligado a preservar los documentos que conforman el plenario cuando ya ha terminado el proceso. Por lo tanto, deberán establecerse canales de comunicación para el envío del expediente al archivo nacional. Sin embargo, se recomienda que “los expedientes originales no se deberían dividir. Solo mediante la conservación de los expedientes de forma conjunta en un archivo un gobierno puede asegurar que un panorama exacto de lo que ese órgano aprendió y llevó a la práctica estará disponible para usos futuros”

Recomendaciones técnicas

La voz autorizada para el manejo y la gestión de los documentos es el Consejo Internacional de Archivos, porque es la organización profesional de la comunidad de archivos dedicada a promover la conservación, el desarrollo y la utilización del patrimonio mundial de los archivos.

Esta entidad ha expedido diversos documentos, entre los que se establecen normas sobre tratamientos a la información de los archivos.

Así, profirió textos como:

i) Norma Internacional para la Descripción de Funciones;
ii) Norma Internacional General de Descripción Archivística ;
iii) la Norma Internacional sobre los Registros de Autoridad de Archivos relativos a Instituciones, Personas y Familias.

Las reglas enunciadas presentan disposiciones que facilitan el acceso a los documentos que reseñan la violación de derechos humanos.  

En primer lugar, se hace referencia al tema de la descripción de funciones, en la medida en que juega un papel fundamental en la explicación de la procedencia de los documentos. “Las  descripciones de funciones pueden ayudar a situar firmemente a los  documentos en su contexto de producción y utilización. Por tanto, debe presentarse una asignación de competencias apropiadas:

- de base para la clasificación y descripción de los documentos.

- de base para la valoración documental.

- de herramienta para la recuperación y análisis de los documentos

Así mismo, “las descripciones de funciones pueden usarse:

a. Para describir funciones como unidades dentro de un sistema de descripción archivística.
b. Para controlar la creación y utilización de puntos de acceso en las
descripciones archivísticas.
c. Para documentar las  relaciones entre diferentes funciones, entre dichas funciones y las instituciones que las llevaron a cabo, así como entre tales funciones y los documentos que originaron”

Para la construcción adecuada del archivo deben tenerse en cuenta las funciones repartidas a las diferentes entidades, Sin embargo, debe clarificarse en primer orden el objeto de las facultades que serán entregadas a las entidades encargadas de los archivos.

Este objeto responde a  la descripción archivística,  por la que se “entiende la elaboración de una representación precisa de una unidad de descripción y, en su caso, de las partes que la componen, mediante la recopilación, análisis, organización y  grabación  de  información que sirva para identificar, gestionar, localizar y explicar los documentos de archivo, su contexto y el sistema  que los ha producido”

Lo anterior debe complementarse con la definición del “documento de archivo”, porque este es la unidad mínima del fondo de información, que será el medio que contendrá el registro de la violación de los derechos humanos, de este modo, el documento de archivo es la
“información registrada en cualquier soporte y forma, producida (emitida o  recibida) y conservada por cualquier institución o persona en el ejercicio de sus funciones o en el desarrollo de su actividad (Record)”
En este sentido, es de vital importancia que al momento de establecerse el archivo se le atribuyan precisas funciones a las entidades para la gestión documental del manejo del fondo

En segundo lugar, la Norma Internacional General de Descripción Archivística establece una guía general de descripciones archivísticas. Esta  “tiene la finalidad de identificar y explicar el contexto y el contenido de los documentos de archivo con el fin de hacerlos accesibles”

Lo anterior se logra con el establecimiento de los documentos de las violaciones de los derechos humanos. Es de resaltar que los elementos de identificación de los documentos deben ser señalados en todo el proceso de su gestión. Con ello, por una parte, se facilita
el control de los datos y, por otra, se establece la facilidad de las consultas de los documentos, en la medida en que permite la actualización de su codificación.

Las normas de descripción archivística tienen el objeto de:

a. Garantizar la elaboración de descripciones coherentes, pertinentes y explícita.

b. Facilitar la recuperación y el intercambio de información sobre  documentos de archivo.

c. Compartir datos de autoridad.

d. Hacer posible la integración de descripciones precedentes de los distintos lugares de un sistema unificado de información

Las nomas de descripción archivística tienen fundamento en los principios universalmente aceptados de la lógica; entre ellos se ejemplifican el mandato de optimización de  procedencia  que expresa que la identificación de los datos debe presentarse de lo general a lo particular. “Este principio debe estar presente siempre que se trate de elaborar una estructura y sistema de descripción archivística de aplicación general, ya sea en un entorno manual o automatizado, y que no está supeditado a los instrumentos de descripción de ningún otro archivo concreto”
.
Al momento de configurar el archivo y su normatividad deben tenerse en cuenta las definiciones de ciertos elementos importantes en relación con la codificación:


i) Acceso:

es la facultad de utilizar el material de un fondo, sometido por regla general a determinadas normas y condiciones (Access);

 ii) Descripción archivística: elaboración de una representación exacta de la unidad de la descripción y, en su caso, de las partes que la componen mediante la recopilación, análisis, organización y registro de la información que sirve para identificar, gestionar, localizar y explicar los documentos de archivo así como su contexto y el sistema que los ha producido”
.
En conclusión, la descripción archivística recoge los elementos técnicos que pueden ser dados para la regulación de un manual de funcionamiento de la entidad encargada del manejo del archivo. Igualmente, este concepto abarca temas que debe contener la normatividad que regule el tema, debido a que se establecerá la manera inicial de recopilar y catalogar la información.

En tercer lugar, el Consejo Internacional de Archivo emite una norma que permite “elaborar registros de autoridad de archivos que proporcionan descripciones de entidades (instituciones, personas y familias) asociadas a la producción y a la  gestión de archivos”. Este punto es de vital importancia en la medida en que puede facilitar los
paraderos desconocidos de los  miembros de las familias separadas como resultado del conflicto armado, así como permitir esclarecer la forma y la autoría de la comisión de un crimen cuando el núcleo familiar ha sido objeto de conductas punibles

De esta manera, los registros de autoridad de archivos se pueden utilizar para:

a. Describir una institución, persona o familia como unidades dentro de un sistema de descripción archivístico; y/o
b. Controlar la creación y utilización de los puntos de acceso en las descripciones archivísticas;
c. Documentar las relaciones entre diferentes productores de documentos y entre estas entidades y los documentos creados por ellas, y/o otros recursos que les conciernen.


TUTORA EN COLOMBIA:

NUBIA FLOR RUSSI
Foundation of the Americas-Colombia.
Mesa Defensora DERECHOS HUMANOS
Mesa Regional de Víctimas

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