lunes, 29 de octubre de 2012

Ruta de Atención para las víctimas del conflicto: ¿Qué hacer?


Es víctima toda persona, residente en Colombia o en el exterior,  que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su calidad de residencia o actividades económicas habituales, así como aquella que se encuentra ASILADA O REFUGIADA,  porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones:
  • Conflicto armado interno.
  • Disturbios y tensiones interiores.
  • Violencia generalizada.
  • Violaciones masivas de los Derechos Humanos.
  • Infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
  • Otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.
Para ser reconocido y atendido como VICTIMAS ya sea una sola persona o un núcleo familiar realice lo siguiente:
  1. Realice la Declaración de los hechos ante una entidad del Ministerio Público acudiendo a uno de los siguientes puntos de atención: en el caso de los residentes en el extranjero, deberan presentarse en el CONSULADO.

    Unidad De Atención Integral A Población Desplazada Uao 
    Personerías Locales 
    Centro de Atención al Público CAP - Procuraduría General de la Nación 
    Defensoria del Pueblo 
  2. Una vez realizada la declaración acuda a la  Unidad De Atención Integral A Población Desplazada Uao para la valoración de las posibles ayudas a recibir:

    La Ayuda Humanitaria de Urgencia: Se ofrece a través de la Secretaria de Gobierno Distrital por medio de las seis Unidades de Atención Integral a Población Desplazada (UAO) de cada ciudad capital,  Esta ayuda es otorgada a familias que recientemente han declarado, siempre y cuando no hayan recibido ningún tipo de ayuda por parte de otras entidades municipales.  La Ayuda Humanitaria de Urgencia es entregada por una sola vez, una de las siguientes opciones y previa valoración de la situación particular de cada núcleo familiar.
    Bono Alimentario: por valor de $150.000 que es canjeable por alimentos y elementos de aseo en los Supermercados CAFAM.
    Albergue y atención en el Hogar de paso: Se remite el núcleo familiar por un periodo de 25 días hábiles los cuales incluyen estadía y alimentación.
    Operación Prolongada de Socorro y Recuperación (OPSR) - Acción Social, ICBF, Plan Mundial de Alimentos PMA: Entrega de raciones de alimentos  dependiendo de la cantidad de personas que componen el núcleo familiar.
  3. Si la respuesta es su inclusión en el Sistema de Información de Población Desplazada (SIPOD) el  núcleo familiar tienen derecho a ser atendidos por las entidades  del SNAIPD (Sistema Nacional de Atención Integral a Población Desplazada), a través de programas de Atención Humanitaria  de Emergencia y de Estabilización Socioeconómica. Si la respuesta  es NO  Incluido en SIPOD, existen diferentes vías y recursos para apelar la Resolución emitida por  Acción Social.
  4. Si es reconocido por el Sistema de Información de Población Desplazada (SIPOD) realice lo siguiente para obtener la ayuda humanitaria de Emergencia Acción Social:
    1. Acuda personalmente con su documento de identidad a la Unidad De Atención Integral A Población Desplazada Uao y solicite la ayuda humanitaria de emergencia que brinda Acción Social, para obtener dicha ayuda no debe haber recibido Asistencia Humanitaria de Emergencia por parte de ninguna otra entidad gubernamental o no gubernamental. 
Tenga en cuenta
  • Mientras se obtiene la respuesta de reconocer su desplazamiento en el sistema de información de población desplazada, se activa inmediatamente la posibilidad de que la Población Desplazada acceda a los siguientes servicios: Acceso a los servicios de salud del Distrito y Acceso a los servicios de atención y orientación en las Unidades de Atención Integeral a la Población Desplazada (UAO), en caso de ser requeridos.
  • La población en situación de desplazamiento,  y o HECHOS VICTIMIZANTES DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO, cubiertos por la ley 1448 que residentes en todo el territorio nacional. acceder a la siguiente oferta institucional a través de la Unidad de Atención Integeral a la Población Desplaza (UAO):
    • Acceso al derecho a la identidad.
    • Acceso a la expedición de su libreta militar.
    • Acceso para la atención y orientación en salud.
    • Acceso a los servicios de asesoría psicológica y atención psicosocial.
    • Acceso a programas para la protección de la familia y la niñez.
    • Acceso al sistema educativo del distrito.
    • Acceso a la educación superior.
    • Acceso a los programas de generación de ingresos del distrito.
    • Acceso al mecanismo de protección de tierras y patrimonio.
    • Acceso a los programas de vivienda para PD en el distrito.
    • Estrategias Unidos.
    • Acceso al programa "Familias en Acción".
    • Acceso a planes de retorno o reubicación.

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