Por miles y en número creciente se suman las víctimas de las minas antipersonal en Colombia. Un enemigo que mutila por igual a combatientes y no combatientes. La degradación del conflicto ha llevado a la instalación de este tipo de trampas en patios de escuela, huertas caseras, caminos, carreteras...Hoy Colombia ocupa el deshonroso segundo puesto mundial en víctimas de estas trampas, solo superado por Afganistán, un país afectado por una guerra internacional.
En 2011, 528 personas murieron o resultaron heridas por estos artefactos. Desde 1990 hasta el 32 de marzo de 2012, las víctimas fueron 9.755 (3.693 civiles, de ellos 950 menores de edad. 6.062 militares y policías).
Con nuestro país como uno de los referentes mundiales de esta práctica proscrita por el Derecho Internacional Humanitario, se conmemora hoy el Día Internacional para la Sensibilización contra las Minas Antipersonal, establecido por la ONU para rechazar el uso indiscriminado de estos artefactos explosivos.
Pero no sólo las minas antipersona han victmizado a los miembros de la Fuerza Pública, han sido también secuestrados, asesinados y desaparecidos, así como han sufrido ataques en sus familias y perdida de sus bienes. Por eso, la Ley de Víctimas, protege también a los miembros de la Fuerza Pública.
¿QUÉ DICE LA LEY 1448 ACERCA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA?
Decreto 4800.
ARTíCULO 18.- De los miembros de la Fuerza Pública víctimas. Los miembros de la
Fuerza Pública que hayan sido víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de
2011 podrán solicitar ante el Ministerio Público su inscripción en el Registro Único de
Víctimas según lo estipulado en el presente Decreto.
ARTíCULO 19.- Principios que orientan las normas sobre Registro Único de Víctimas.
Las normas que orientan a los servidores públicos encargados de diligenciar el
Registro, deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios y derechos:
1 . El principio de favorabilidad.
2. El principio de buena fe.
3. El principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de
Derecho.
4. El principio de participación conjunta
5. El derecho a la confianza legítima.
6. El derecho a un trato digno
7. Habeas data
Como debo proceder?
Si soy miembro de la Fuerza Pública y considero que he sido una víctima del conflicto debo realizar el proceso de inscripción en el registro único de víctimas, tal como lo hacen los demás ciudadanos, manifestando mi condición de miembro de la Fuerza Pública.
1. ME DIRIJO A LA UNIDAD DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN, UAO.
2. LE HAGO UN BREVE RELATO AL FUNCIONARIO QUE RECIBE MI PETICIÓN ) Recuerde suministrar, fechas, datos relevantes, momentos históricos recortes de periódicos fallos judiciales, fotografías actas de Fiscalía, cualquier documento que ayude a clarificar su hecho victimizante.
3. Seré referido o enviado a cualquier oficina del ministerio público que tomará mi declaración allí me entrevistarán acerca de los hechos que estoy denunciando, MODO, TIEMPO LUGAR, que dónde, cómo, hace cuánto... y qué soportes tengo para AYUDAR A PROBAR que efectivamente los grupos armados me causaron un daño irreparable.
4. Debo ser claro, conciso, aportar la mayor información posible, y dar un declaración real de los hechos que originaron el hecho en contra de mis derechos humanos.
5. Al finalizar la declaración, el funcionario deberá darme una COLILLA que tiene un código de barras, es el documento que permite hacerle seguimiento a su caso.
6. El funcionario debe orientarme acerca de mis derechos como VÍCTIMA, cuál es la oferta estatal a la que tengo derecho con prioridad e informarme el tiempo que tardara la inclusión en el registro único de victimas.
7. Alrededor de 2 meses esta tardando la calificación e inclusión en el Registro de Víctimas. Una vez esto ocurra, tengo derecho en igual de condiciones que los civiles apara acceder a laoferta estatal en mi condición de victima, es decir... a educación, créditos salud, atención prioritaria y demás medidas previstas en la ley.
Adelante... ¡haz valer tus derechos!
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