¿Qué es la restitución y a qué da derecho?
La restitución es uno de los componentes de la reparación integral de las víctimas; consiste en recuperar el derecho que tenían las personas sobre un bien inmueble rural, afectado por el abandono forzado o despojo, en el marco del conflicto armado interno.
La restitución es jurídica y material. La jurídica implica el restablecimiento formal de los derechos de propiedad y posesión que habían sido alterados, y la material se cumplirá con la devolución física del predio.
Si se reúnen los requisitos, el Juez o Magistrado podrá ordenar la titulación de baldíos o declarar la pertenencia, según el caso. En caso de no ser posible la restitución, habrá lugar a la compensación.
¿Quién puede reclamar la restitución?
Las víctimas de despojo o abandono forzoso de sus tierras en el marco del conflicto armado interno a partir de 1991.
La restitución puede ser reclamada por los propietarios es decir, quienes tenían un título de propiedad registrado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, los poseedores de predios de propiedad privada que aún no son propietarios de pleno derecho y los ocupantes de baldíos adjudicables de la Nación.
Para integrantes de grupos étnicos, el Gobierno Nacional tendrá 6 meses para expedir un decreto que consigne una política pública diferencial, surtido el procedimiento de consulta previa.
¿Cuáles son las nuevas instituciones para la restitución?
1. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Será el órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados. Entre otras funciones, la Unidad reunirá las pruebas de abandonos o despojos forzados, tramitará los procesos de restitución en nombre de los despojados, pagará las compensaciones que se ordenen, formulará programas de alivios de pasivos de los predios restituidos, y administrará el fondo de la Unidad.
2. Jueces Civiles del Circuito y Salas Civiles de Tribunales Superiores de Distrito Judicial Especializadas en Restitución de Tierras. Estos conocerán de manera exclusiva los nuevos procesos de restitución.
¿Qué significa la inversión de la carga de la prueba?
Quiere decir que a diferencia de los procesos ordinarios, en este proceso transicional, la víctima que solicita la restitución sólo debe aportar una prueba mínima del despojo y de su calidad de propietario, poseedor u ocupante. Corresponde a quien se quiera oponer a la restitución la carga de probar su derecho.
La presunción del despojo también favorece a la víctima solicitante de restitución, porque sirve para disminuir o incluso eliminar la carga probatoria que en un procedimiento ordinario le correspondería. Las presunciones creadas definen situaciones en las cuales se presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras.
¿Cuáles son los pasos para acceder a la restitución?
- Realizar la solicitud de inscripción del predio despojado o abandonado en el Registro de Tierras ante la Unidad.
- La Unidad en un término de 60 días (prorrogable) decidirá sobre la inclusión del predio en el registro.
- Presentación de la solicitud de restitución directamente o a través de la Unidad, ante el Juez del lugar donde se halle ubicado el bien solicitado.
- El Juez admitirá la solicitud si reúne los requisitos y tramitará el proceso judicial.
- Si aparecen dentro del proceso personas que se oponen a la solicitud de restitución, el Juez tramitará el proceso hasta antes del fallo y lo remitirá al Magistrado del Tribunal para dictar sentencia.
- El Juez o Tribunal, según corresponda dictará sentencia judicial dentro de los 4 meses siguientes a la presentación de la solicitud.
- Cuando el fallo esté en firme, dentro de los tres días siguientes se entregará materialmente el predio al restituido.
- Si hay terceros en el predio el juez o magistrado realizará la diligencia de desalojo en un término de 5 días.
- Si la sentencia dictada por el Juez no decreta la restitución a favor del despojado será objeto de consulta ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil.
- La sentencia podrá ser objeto del recurso de revisión.
Es un instrumento mediante el cual se determinará el predio objeto del despojo o abandono forzado, la persona y el núcleo familiar del despojado o de quien abandonó el predio. La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución y estará a cargo de la Unidad.
¿Qué puede hacer una persona que se considere afectada en su patrimonio a raíz de un proceso de restitución?
Participar en el proceso judicial mediante abogado, en las oportunidades procesales establecidas, presentar sus pruebas y desvirtuar la presunción de despojo. Para ello, deberá demostrar su justo título y buena fe exenta de culpa, o tachar la calidad de despojado de la persona solicitante de la restitución.
Dentro de los dos años siguientes a la sentencia, podrá interponer recurso de revisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en los términos previstos por el Código de Procedimiento Civil.
¿Cómo operan las compensaciones?
Las compensaciones operan cuando es imposible la restitución, porque el inmueble implica un riesgo en la vida o integridad de los restituidos, por riesgo de desastre natural, porque hubo despojos sucesivos y fue restituido a otra víctima, o por destrucción irrecuperable. La compensación podrá hacerse con otro bien de similares condiciones al despojado, o en dinero.
¿Qué son los contratos para el uso del predio restituido?
Cuando en el predio restituido existan proyectos agroindustriales que estén siendo productivos, el Magistrado, autorizará la celebración de contratos entre la víctima restituida y el opositor que logre demostrar su buena fe exenta de culpa, con el fin de preservar la productividad del predio.
En estos casos, los contratos establecerán retribuciones económicas adecuadas a favor de la víctima restituida sobre la base del reconocimiento del derecho de dominio del restituido y que el opositor haya probado su buena fe exenta de culpa en el proceso.
Si el opositor no demuestra su buena fe exenta de culpa, la utilidad de la actividad productiva se destinará para programas de reparación colectiva a víctimas.
¿Cómo opera la gradualidad en la implementación de la ley?
La ley se implementará de manera gradual comenzando por las zonas donde hubo mayor concentración del abandono forzado y el despojo de tierras, hacia las zonas de menor intensidad de este fenómeno. En la implementación también se tomará en consideración, la situación de seguridad, la densidad histórica del despojo y la existencia de condiciones para el retorno. La ley prevé un término de diez (10) años para hacerlo.
¿Cómo proteger la vida de los reclamantes de restitución de tierras?
El Ministerio de Defensa Nacional ha implementado el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras con el objeto de analizar y neutralizar las amenazas que pueden afectar el proceso de restitución, tanto para los reclamantes como para los funcionarios. Así mismo, bajo la coordinación del Ministerio de Interior y de Justicia se viene adelantado el programa de protección individual con el objeto de salvaguardar las vidas de las personas que se encuentren amenazadas.
¿Cuánto demora el proceso de restitución?
La Unidad tiene sesenta (60) días para decidir sobre la inclusión del caso en el Registro de Tierras Despojadas, que podrán ampliarse a 30 días más. El Juez o Magistrado dictará el fallo dentro de los cuatro meses siguientes a la solicitud de restitución de tierras.
¿Qué consecuencias tiene hacerse pasar por víctima?
En el proceso de restitución de tierras no se va a permitir que personas inescrupulosas que no tienen derecho, se hagan pasar por víctimas. Para ello, la ley creó una sanción penal de 8 a 12 años de prisión, para las personas que de manera fraudulenta se hagan inscribir como víctimas en el registro de tierras y para quienes empleen documentación falsa en el proceso.
Igual sanción tendrán los funcionarios que apoyen el registro fraudulento, y las personas que se opongan dentro del proceso de restitución mediante medios o pruebas falsas.
¿Desde cuándo puedo pedir la restitución?
De manera inmediata el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de los equipos regionales del Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio que opera en diferentes ciudades del país, atenderá y orientará a las víctimas e iniciará la documentación de casos para lo cual recepcionará la documentación allegada.
Sin embargo, teniendo en cuenta que el registro de tierras es un instrumento esencial para adelantar el proceso de restitución, hasta tanto no entre en funcionamiento el sistema de información en que se soporta a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y no comenzarán a correr los términos previstos en la ley para el registro.
Hay que tener en cuenta que la decisión final la toman los jueces; por lo tanto las solicitudes de restitución, sólo podrán presentarse cuando los jueces civiles especializados en restitución de tierras entren en funcionamiento, lo cual se estima para el año 2012.
El Proyecto de Protección de Tierras está en ciudades como Bogotá, Medellín, Cartagena, Montería, Valledupar, Pasto, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, Cali y Mocoa.
Cuidado con las vías de hecho
La ley sanciona a quienes tomen vías de hecho para invadir, usar u ocupar predios sin que el caso haya sido resuelto dentro del proceso de restitución de tierras, haciéndoles perder su posibilidad de acceso a este proceso de restitución.
Documento del Ministerio de Agricultura, publicado en http://www.minagricultura.gov.co
No hay comentarios:
Publicar un comentario