miércoles, 18 de julio de 2012

El Gobierno reconoce a las víctimas del conflicto.



1. ¿Cómo sé si soy una víctima?
Pueden ser víctimas las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño de manera directa por hechos que guarden relación con el conflicto armado, siempre y cuando hayan ocurrido a partir de 1985.


2. ¿Puedo ser víctima por cualquier hecho violento?
No. Sólo por aquellos que en el marco de conflicto armado constituyan una grave violación a los derechos humanos; es decir, crímenes como asesinato, desaparición forzada, tortura o tratos inhumanos o degradantes, violaciones, abusos o exclavitud sexual, reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes o el desplazamiento forzado.

3. ¿Cuáles hechos guardan relación con el conflicto armado? 
En cada caso concreto se deberá analizar el contexto y circunstancias en que ocurrieron los hechos. Por lo general, si el daño fue causado por los actos de un grupo paramilitar o guerrillero, o por un agente del
Estado en una acción que pudiera presentarse en el marco del conflicto, entonces estás frente a una violación cobijada en la Ley de Víctimas. Sin embargo, si desconoce el autor, esto no es un obstáculo
para el reconocimiento como víctima.

4. ¿Y los familiares también pueden ser declarados víctimas?
Sí. Además de la víctima que directamente ha sufrido el daño, cuando se trate de un caso de asesinato o desaparición forzada, podrán ser reconocidos como víctimas los padres, los hijos y los cónyuges o compañeros permanentes sin importar su opción sexual. En caso de que no existan ninguno de estos familiares, podrán ser reconocidos como víctimas los abuelos.
Los hijos nacidos como consecuencia de la violación sexual en el marco  del conflicto armado, también tienen derecho a ser reconocidos individualmente como víctimas.

5. ¿Pueden ser víctimas los miembros de la fuerza pública?
Sólo en algunos casos y cuando se cumplan las condiciones de la Ley de Víctimas. Ellos pueden acceder a algunas medidas de reparación contempladas por la Ley pero su indemnización se rige por un
régimen especial que ya existía.

 6. ¿Cómo accedo a las medidas de reparación de la Ley?
En cada caso se deberá analizar el contexto y circunstancias en que Es necesario estar inscrito en el Registro Único de Víctimas. Quienes ya fueron incluidos en el Registro de Población Desplazada, no
necesitan volver a registrarse.

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