ARTÍCULO 261.- Participación. Se entiende por
participación aquel derecho de las víctimas a informarse,
intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar de
manera voluntaria, en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento
y evaluación de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y los planes,
programas y proyectos implementados para fines de materializar su cumplimiento.
ARTÍCULO 262.- Participación
efectiva. Se
entiende por participación efectiva de las víctimas el ejercicio que éstas
hacen del derecho a la participación a través del uso y
disposición real y material de los mecanismos democráticos y los instrumentos
previstos en la Constitución y las leyes.
Todas las entidades del Sistema Nacional de
Atención y Reparación Integral a las Víctimas, tienen
el deber de garantizar el derecho de las víctimas a informarse, intervenir,
presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar, de manera voluntaria,
en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de
las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y los planes, programas y
proyectos implementados por las autoridades para fines de materializar su
cumplimiento.
De conformidad con los numerales 5º y 10º del
artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las Alcaldías, Distritos y Gobernaciones tienen
el deber de garantizar los recursos técnicos, logísticos y presupuestales
necesarios que aseguren la creación y sostenimiento de los Mesas de
Participación de las víctimas de todos los niveles.
ARTÍCULO 263.- Espacios de
participación de las víctimas. Son aquellos espacios legalmente constituidos
en los cuales se adoptan decisiones de política pública y donde las víctimas
intervienen, por su propia iniciativa, mediante sus voceros o representantes.
Son
espacios de participación de las víctimas:
1. Las mesas municipales o distritales de
participación de víctimas, en primer grado.
2. Las mesas departamentales de participación
de víctimas, en segundo grado.
3. La mesa nacional de participación de
víctimas, en tercer grado.
4. El Consejo Directivo de la Unidad
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
1.
Los
Comités Territoriales de Justicia Transicional.
6. La Comisión de Seguimiento y Monitoreo.
7. El Comité Ejecutivo para la Atención y
Reparación a las Víctimas.
8. El Consejo Directivo del Centro de Memoria
Histórica.
9. Los Subcomités Técnicos.
Parágrafo 1. Las dinámicas de participación de las víctimas en cada uno de los espacios
de participación, responde a procesos y procedimientos internos particulares, que
serán establecidos de manera detallada en el Protocolo de Participación
Efectiva.
Parágrafo 2. Los espacios de participación relacionados en el presente artículo, no restringen
la posibilidad de que las entidades del sistema generen los espacios de interlocución
que consideren necesarios para fines de lograr la participación efectiva de las
víctimas.
ARTÍCULO 264.- Mesas de
participación. Son los espacios de trabajo temático y de participación efectiva
de las víctimas, destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación,
capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de
2011.
Las mesas de participación de víctimas estarán conformadas por las
organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de
las víctimas.
Las mesas de participación de primer grado elegirán a sus voceros en las mesas
de segundo grado y éstas a su vez en las de tercer grado.
Las decisiones de la mesa nacional de víctimas serán informadas a las mesas
de participación de segundo grado, y las de éstas a las de primer grado.
Parágrafo. Las
víctimas no organizadas tendrán
derecho a la participación efectiva haciendo conocer sus observaciones,
propuestas y opiniones, a través de intervenciones
o escritos dirigidos a las Mesas de Participación o de forma directa a las entidades
públicas encargadas de implementar la Ley 1448 de 2011. La Unidad Administrativa
Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y todas las instancias
de decisión deben dar a conocer sus decisiones y habilitar mecanismos de publicación
que faciliten que las víctimas que no hacen parte de ninguna forma organizativa,
que decidieron no hacer parte de la Mesas de Participación o que presentan
mayores dificultades para hacer parte de los escenarios de toma de decisiones,
como niños, niñas y adolescentes y personas con algún tipo de discapacidad,
conozcan las decisiones adoptadas.
ARTÍCULO 265.- Organizaciones
de víctimas. Se entenderá como organizaciones de víctimas aquellos grupos conformados en el territorio colombiano, bien
sea a nivel municipal o distrital, departamental y nacional, por personas
que individual o colectivamente hayan sufrido daños en los términos
establecidos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
Las organizaciones a que se refiere este artículo, existen y obtienen su
reconocimiento por el sólo hecho de su constitución.
ARTÍCULO 266.- Organizaciones
defensoras de los derechos de las víctimas. Se entenderá como organizaciones
defensoras de los derechos de las víctimas, aquellas organizaciones civiles
conformadas en el territorio colombiano, constituidas conforme lo dispuesto en
su régimen legal y reglamentario, cuyo objeto social
sea la defensa, el reconocimiento, la promoción y protección de los derechos
humanos de las víctimas que, individual o colectivamente, hayan sufrido
daños en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
ARTÍCULO 267.- Voceros. Serán
voceros, las víctimas designadas por los participantes de las mesas temáticas,
en cada una de sus sesiones, para fines de articular, de forma ordenada y
fluida, la interlocución con los demás actores del proceso conforme al
procedimiento consignado en el Protocolo de Participación Efectiva.
ARTÍCULO 268.-
Representantes. Serán representantes, las víctimas elegidas por los participantes
de las mesas para fines de ejercer la representación en los demás espacios de
participación preceptuados por la Ley 1448 de 2011, diferentes a las mesas de
participación.
De la inscripción
ARTÍCULO 269.- Periodo y
proceso de inscripción. Las organizaciones de víctimas y las organizaciones
defensoras de los derechos de las víctimas, interesadas en integrar las mesas
de participación de víctimas, se inscribirán ante la Personería en el caso del nivel
municipal o distrital y ante la Defensoría del Pueblo en el caso departamental
y nacional. Los participantes inscritos, una vez cumplidos los requisitos
establecidos en el presente Decreto, entrarán a formar parte de las mesas de
participación.
Las personerías y defensorías abrirán las inscripciones en el mes de enero de cada año. Durante los primeros noventa (90)
días calendario de cada año, las organizaciones deberán actualizar los
datos de contacto y la información contenida en el registro ante las
personerías y defensorías correspondientes. Si durante este lapso de noventa
(90) días calendario las organizaciones no actualizan los datos de contacto y
la información correspondiente, serán excluidas del registro, sin perjuicio de
que al año siguiente sea renovada su inscripción.
Previamente y durante el periodo de inscripción, las
alcaldías y gobernaciones, con el apoyo de las personerías municipales y las
defensorías, harán una amplia difusión del periodo de inscripciones, utilizando
para tal fin, la combinación de los diferentes medios de comunicación.
Cada año, durante el periodo de inscripción, las organizaciones de víctimas
y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas que deseen
continuar participando en las mesas, deberán actualizar la información que
reposa en el registro. Adicionalmente, deberán reportar, en cualquier momento,
las novedades que las lleven a incumplir o contravenir los requisitos del
registro.
Parágrafo 1. La inscripción a
que se refiere el parágrafo 1º del artículo 193 de la Ley 1448 de 2011, se
entiende gratuita, declarativa y no constitutiva.
ARTÍCULO 270.- Requisitos para
la inscripción de las organizaciones de víctimas. Las organizaciones de
víctimas al momento de solicitar su inscripción deberán acreditar los siguientes
requisitos:
1. El documento de identidad del representante legal o delegado de la
organización.
2. Acta en donde conste la voluntad organizativa o asociativa de sus
miembros.
3. La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la
solicitud de inscripción y que además exprese la voluntad de participación por
parte de los integrantes de la organización.
4. Diligenciar el formulario de inscripción.
Parágrafo 1. Las Personerías y la Defensoría del Pueblo constatarán la
existencia de los documentos exigidos al momento de realizar la inscripción. Se
garantizará la confidencialidad y custodia de la información suministrada.
Parágrafo 2. No habrá número límite de inscripción para las organizaciones
de víctimas. En el caso de la inscripción y registro de las organizaciones a
nivel departamental, se deberá acreditar, además de encontrarse inscritas en
una mesa municipal, que la organización ha desarrollado previamente trabajo,
intervenciones o acciones en dos o más municipios dentro de la jurisdicción
departamental respectiva.
ARTÍCULO 271.- Requisitos
para la inscripción de las organizaciones defensoras de derechos de las
víctimas. Las organizaciones defensoras de derechos de las víctimas, al momento
de solicitar su inscripción, deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. El documento que certifique la existencia y representación legal de la organización
con sede en el municipio o distrito en el cual se pretende la inscripción.
2. El documento de identidad del representante legal.
3. La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la
solicitud de inscripción de la organización, expedido por la junta directiva o
el órgano societario que estatutariamente sea el competente.
4. Acreditar, a través de los instrumentos legales dispuestos para tal fin,
que su objeto social tiene relación directa con
el ámbito de aplicación de la Ley 1448 de 2011.
5. Acreditar los documentos que demuestren el desarrollo del objeto social
en el ámbito territorial de la mesa para cual se solicita la inscripción y
registro.
6. Diligenciar el formulario de inscripción.
Parágrafo 1. Las Personerías
y la Defensoría del Pueblo constatarán la existencia de los documentos exigidos
al momento de realizar la inscripción. Se garantizará la confidencialidad y
custodia de la información suministrada.
La inscripción de las organizaciones defensoras de los derechos de las
víctimas, estará supeditada a la acreditación que éstas
hagan, de manera sumaria, del trabajo comprobado en el ámbito territorial de la
mesa para la cual solicitan la inscripción. En ningún momento habrá rechazo de
inscripción. En todo caso, para las organizaciones defensoras de los derechos
de las víctimas, en cada una de las mesas territoriales, se reconocerá una sola
vocería por todas las organizaciones integrantes
Parágrafo 2. En el caso de la inscripción de las organizaciones defensoras
de los derechos de las víctimas a nivel departamental, se deberá acreditar,
además de encontrarse inscritas en una mesa municipal, que la organización ha
desarrollado previamente trabajo, intervenciones o acciones dentro de la jurisdicción
departamental respectiva.
ARTÍCULO 272.- Formulario de
inscripción. La Defensoría del Pueblo diseñará y pondrá a disposición de las
personerías y defensorías regionales el formulario de inscripción, en el cual
se solicitará como mínimo la información general de la organización y los datos
de contacto de una persona delegada para el efecto por la organización
respectiva mediante acta.
ARTÍCULO 273.- Ficha técnica.
La Defensoría del Pueblo diseñará y pondrá a disposición de las personerías y
defensorías regionales la ficha técnica, que tendrá como objeto determinar el
área temática de trabajo o de interés de la organización que solicita el
registro.
La ficha técnica constituye un instrumento para el trabajo de las
Secretarías Técnicas y en ningún momento se entenderá como un requisito de
acceso a las Mesas de Participación.
CAPÍTULO III
De las mesas de participación de víctimas
ARTÍCULO 274.- Mesas de
participación municipales y distritales. Son espacios temáticos
de participación efectiva de las víctimas en el ámbito municipal y distrital,
las cuales se conformarán a partir de la inscripción realizada en cada
jurisdicción municipal y distrital, con las organizaciones de víctimas y las
organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas.
ARTÍCULO 275.- Mesas de
participación departamentales. Son espacios temáticos de participación efectiva
de las víctimas en el ámbito departamental, las cuales se conformarán teniendo
en cuenta las inscripciones de las organizaciones de víctimas y las organizaciones
defensoras de los derechos de las víctimas, reportadas a las defensorías
regionales por parte de las personerías de los municipios y distritos de cada
jurisdicción departamental, sin perjuicio de la inscripción que puedan realizar
las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de derechos de
las
víctimas, directamente ante las defensorías regionales.
Parágrafo. En aquellos departamentos con más de sesenta (60) municipios se
podrán conformar, a instancias de los Entes Territoriales Departamentales,
espacios de participación subregionales.
ARTÍCULO 276.- Mesa de
participación nacional. Es el espacio temático de participación efectiva de las
víctimas a nivel nacional y se conformará con un vocero elegido por cada una de
las mesas departamentales.
Parágrafo. En ningún caso una organización participante tendrá derecho a
más de un (1) vocero en la Mesa Nacional de Participación de Víctimas.
ARTÍCULO 277.- Articulación de
las mesas de participación con otros espacios de participación. Las mesas de
participación deberán estar articuladas con los demás espacios de
participación, con el fin de que los insumos de estas mesas tengan injerencia
en las decisiones que tomen las autoridades locales, regionales y nacionales en
cuanto a la elaboración, ejecución y evaluación de la política pública.
ARTÍCULO 278.- Convocatorias
especiales. Las Mesas de Participación, en sus diferentes
niveles, podrán convocar e invitar a las víctimas no organizadas, a los representantes
de entidades oficiales, a la sociedad civil, a representantes de la cooperación
internacional o a delegados de otras mesas, para fines de desarrollar la agenda
prevista por sus integrantes y la Secretaría Técnica. Se sugiere
convocar entre otros a ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES, SEMILLEROS DE
INVESTIGACION EN DERECHOS HUMANOS OBSERVATORIOS, SINDICATOS, COMITES DE
DEFENSA, MESA DE PAZ, VEEDURIAS, ORGANIZACIONES DE CAMPESINOS.
ARTÍCULO 279.- Funciones de las
mesas. Las mesas de participación de las víctimas, en sus distintos niveles,
tendrán las siguientes funciones:
1. Servir de espacios garantes de la participación oportuna y efectiva de
las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de la
política a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, en el ámbito
de implementación de la Ley 1448 de 2011.
2. Participar en ejercicios de rendición de cuentas de las entidades
responsables.
3. Ejercer veeduría ciudadana sobre el cumplimiento de la Ley 1448 de 2011.
4. Realizar observaciones sobre las políticas, planes y proyectos para la implementación
de la Ley 1448 de 2011.
5. Realizar un Plan de Trabajo anual y comunicarlo a las Secretarías
Técnica para que adopte las acciones correspondientes.
6. Propiciar la inclusión de temáticas que busquen
garantizar la participación efectiva y los derechos de mujeres, niños, niñas
adolescentes, adultos mayores y de las víctimas con discapacidad.
7. Las demás funciones que se establezcan en el protocolo de participación
efectiva.
Parágrafo. Las entidades públicas que reciban observaciones por parte de
las Mesas de Participación tienen la obligación de informar a las mismas sobre
la adopción o no incorporación de las recomendaciones y las razones que
llevaron a adoptar tal decisión, así como de responder a los interrogantes
planteados por las Mesas en un término razonable.
ARTÍCULO 280.- Elección de los
representantes de las víctimas en los espacios de decisión y seguimiento
nacional. Se convocará a la primera reunión de la Mesa Nacional de
Participación de Víctimas, una vez se haya conformado la inscripción de organizaciones
a que se refieren los artículos precedentes. Para esta primera reunión cada
mesa departamental de participación deberá enviar un vocero para elegir, de los
candidatos que postulen las mesas departamentales, los representantes de las víctimas,
principales y suplentes, en el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial
de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en el Comité Ejecutivo para la
Atención y Reparación a las Víctimas, en la Comisión de Seguimiento y
Monitoreo, y en el Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica.
Cada mesa departamental podrá postular hasta tres
(3) candidatos para que representen a las víctimas en las instancias
mencionadas en el inciso anterior. Estos candidatos deberán ser miembros de las
organizaciones que pertenecen a la mesa departamental respectiva y no podrán
ser los voceros elegidos para la primera reunión de la Mesa Nacional de
Participación de Víctimas.
ARTÍCULO 281.- Elección de
los representantes de las víctimas en las instancias de decisión y seguimiento
territorial. Las Mesas de Participación de Víctimas departamentales o
municipales o distritales según el caso, elegirán de entre los miembros de las
organizaciones que componen la Mesa respectiva, a sus representantes,
principales y suplentes, ante los Comités Territoriales de Justicia Transicional.
ARTÍCULO 282.- Proceso de
designación de voceros y elección de representantes. El proceso de designación
de voceros y representantes en las diferentes instancias de participación de
las víctimas será determinado en el protocolo de
participación y deberá observar y garantizar la equidad de género y
demás implicaciones del enfoque diferencial.
ARTÍCULO 283.- Incorporación a
las mesas de participación de las organizaciones de población desplazada. Las
alcaldías, gobernaciones y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y
Reparación lntegral a las Víctimas entregarán directamente a las personerías
municipales y distritales y a la Defensoría del Pueblo, el listado de las organizaciones
que conforman las mesas municipales, distritales y
departamentales, las cuales quedarán automáticamente inscritas.
Parágrafo 1. Durante el primer año de operación de las Mesas de
Participación creadas por medio de la Ley 1448 de 2011, las Mesas de
Fortalecimiento de Organizaciones de Población Desplazada en aquellos lugares
que no empiece operar las Mesas de Participación continuarán funcionando
mientras se asegura su incorporación operativa y temática de manera integral a
las Mesas de Participación.
Parágrafo 2. Durante el primer año de funcionamiento de las Mesas de
Participación, las Mesas de Fortalecimiento de Organizaciones de Población
Desplazada elegirán sus voceros ante las Mesas de Participación de Víctimas a
partir de la estructura organizativa con que hoy cuentan, atendiendo al tema
que será abordado en la reunión de la Mesa respectiva.
ARTÍCULO 284.- Capacitación de
los miembros de las organizaciones de víctimas. Una vez instaladas las Mesas de
Participación en todos los niveles, La Unidad Administrativa Especial para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas implementará, a través de estos
espacios de participación, programas de capacitación sobre la Ley 1448 de 2011,
especialmente en el tema de la participación efectiva de las víctimas y
fortalecimiento de las capacidades de liderazgo y representación de las víctimas.
ARTÍCULO 285.- Preparación del
protocolo de participación efectiva. La Unidad Administrativa Especial para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con la concurrencia de los entes
territoriales del nivel departamental, distrital, municipal y la participación de las víctimas, diseñará el Protocolo de
Participación Efectiva de las Víctimas de acuerdo con los principios y
lineamientos definidos en la Ley 1448 de 2011, lo difundirá y velará por su
aplicación y cumplimiento en los ámbitos municipal, departamental y nacional.
ARTÍCULO 286.- Criterios para
la construcción del protocolo de participación efectiva. El Protocolo de
Participación Efectiva es el instrumento que establece las
garantías, las condiciones y los incentivos para concretar el derecho a la
participación de las víctimas, fija los parámetros que orientan el
funcionamiento de las mesas de participación y de los demás espacios de
participación establecidos por la Ley 1448 de 2011. El Protocolo de
Participación Efectiva deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos:
1. Identificación de los instrumentos, estrategias y mecanismos que
garantizan las condiciones de tiempo, modo y lugar para que las víctimas tengan
la posibilidad efectiva, plural y amplia de ejercer el derecho a la
participación en los diversos escenarios de diseño, implementación, ejecución y
monitoreo de la Ley 1448 de 2011.
2. Identificación de los instrumentos, estrategias y mecanismos que
garantizan la implementación de las dinámicas particulares de participación
acordes a la cosmovisión, ámbito territorial, costumbres y demás aspectos
sociales y culturales que influencian la dinámica organizativa de las víctimas.
3. Identificación de los instrumentos, estrategias y mecanismos que
garantizan la participación efectiva de los grupos de víctimas. Dichos
mecanismos deben reflejar los sectores sociales victimizados y los hechos victimizantes
que cobija la Ley 1448 de 2011, siendo estos:
homicidio, secuestro, desaparición forzada, tortura, violencia sexual,
atentados graves contra la integridad física y mental y desplazamiento forzado.
4. Identificación de los instrumentos, estrategias y mecanismos que
garantizan la rendición de cuentas y el seguimiento de los compromisos
adquiridos por la institucionalidad y los diferentes actores de los espacios de
participación.
5. Identificación de los instrumentos que garantizan la materialización de
los derechos de las víctimas, tales como planes, objetivos, metas, tiempos, resultados,
responsables y recursos.
6. Identificación de reglas sobre el alcance y responsabilidad de quienes
ejercen la representación y vocería de las víctimas. El protocolo especificará
el rol de los representantes y voceros de las víctimas debe responder a los
intereses colectivos de las organizaciones que hacen parte de las Mesas de
Participación y que sus decisiones deben haber sido previamente consultadas al interior
de las Mesas. El Protocolo también establecerá los términos en que los
representantes y voceros de las víctimas deben comunicar los resultados de sus
gestiones a los miembros de las Mesas de Participación respectivas.
7. Determinación de los mecanismos, tiempos e indicadores para realizar el monitoreo
y la evaluación de la política pública orientada a la participación efectiva y
significativa de las víctimas.
8. Identificación de los mecanismos de elección de los voceros y
representantes de las víctimas en los diferentes espacios de participación. En
todos los casos, los mecanismos de elección y delegación deberán observar y
garantizar la equidad de género y demás implicaciones del enfoque diferencial.
9. Determinación de las reglas que faciliten los consensos y el uso de los mecanismos
alternativos de solución de conflictos.
10. Incluir mecanismos de fortalecimiento de las organizaciones de
víctimas, especialmente de aquellas conformadas por grupos rurales, juveniles,
de mujeres, personas con discapacidades y en mayor riesgo. El Protocolo debe contener
los lineamientos para formular programas de fortalecimiento que se dirijan a la
construcción de capacidades entre la población víctima que les permita formular
de forma autónoma sus propuestas, interactuar de forma calificada con las
autoridades públicas para transmitir sus agendas y configurar e implementar sus
propias estrategias de participación e incidencia.
11. Determinación de incentivos a las víctimas que contribuyan a la
implementación, desarrollo y eficaz funcionamiento de los espacios de
participación.
12. Determinación de mecanismos para que las Mesas
de Participación y las entidades encargadas de implementar los planes y
programas recojan observaciones y recomendaciones por parte de grupos con
dificultades para participar en los espacios de participación, como niños,
niñas, adolescentes, jóvenes y población con algún tipo de discapacidad.
13. Determinar los mecanismos que debe habilitar la Unidad Administrativa
Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que los
integrantes de las Mesas de Participación comuniquen las irregularidades que
puedan tener lugar y adopte los correctivos pertinentes.
ARTÍCULO 287.- De la secretaría
técnica. Los personeros en el orden municipal o distrital, las defensorías
regionales en el orden departamental y la Defensoría del Pueblo en el orden
nacional, tendrán que ejercer la Secretaría Técnica de las Mesas de Participación
de víctimas los respectivos niveles. El alcance de su
actuación está determinado por un conjunto de acciones de organización,
control, apoyo y seguimiento dirigidas a facilitar el proceso de participación
efectiva de las víctimas, de modo que se garantice su efectiva y oportuna
vinculación a los espacios de participación creados para estos efectos por la
Ley 1448 de 2011.
En desarrollo de esta labor se tendrán en cuenta los principios de
transparencia, confidencialidad, imparcialidad, buena fe, y respeto a la
pluralidad, diferencia y autonomía de las víctimas.
Parágrafo. En observancia de los principios de concurrencia,
complementariedad y subsidiariedad y de acuerdo con lo preceptuado en el
parágrafo 3º del artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, corresponde a los
alcaldes y a los concejos distritales y municipales, garantizar a las personerías distritales y
municipales, los medios y los recursos para el cumplimiento de las funciones
establecidas a estos entes en el presente Decreto.
Así mismo, corresponde a las organizaciones que integran las respectivas
mesas de participación y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas, apoyar y, en la medida de lo posible,
acompañar las labores ejercidas por la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 288.- Funciones de la
secretaría técnica. Serán funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:
1. Inscribir a las organizaciones participantes de las mesas a nivel
municipal, distrital, departamental y nacional, conforme al procedimiento
establecido para tal fin.
2. Constatar la existencia de los documentos requeridos para el proceso de inscripción
de las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los
derechos de las víctimas. Llevar el archivo del proceso de inscripción y garantizar
la confidencialidad de la información en éste contenida.
3. Formalizar la citación a reuniones de la Mesa, convocadas por quienes
tengan facultad para ello, según lo determine la Mesa en su primera reunión.
Además, la Secretaría Técnica deberá preparar agenda de trabajo, coordinar las
sesiones y levantar las actas que sistematicen los asuntos acordados y los
compromisos establecidos.
4. Recibir y tramitar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con la
no inscripción a la mesa según los requisitos establecidos.
5. Las demás funciones que determine el Protocolo de Participación
Efectiva.
6. Apoyar a los participantes de las mesas en la elaboración de planes de
trabajo que comprendan los ámbitos de participación definidos, tales como:
seguimiento y ejecución de los programas formulados para lograr la reparación
integral de las víctimas y participación en las instancias de decisión creados.
7. Realización de ejercicios de rendición de cuentas de las Mesas, veeduría
ciudadana y control social frente a la ejecución de los recursos dirigidos a las
víctimas.
8. Informar a las Mesas sobre los planes, programas y acciones
implementados para la reparación a las víctimas.
9. Apoyar a las mesas en la elaboración de recomendaciones, observaciones o
propuestas respecto de los programas o planes dirigidos a las víctimas que sean
presentados por las instituciones a las Mesas.
PROCEDIMIENTO SUGERIDO.
1. Se sugiere respetuosamente ampliar el espectro de participación,
motivando a las organizaciones de la sociedad civil para que se inscriban en la
MESA DE PARTICIPACION A VICTIMAS, mediante la convocatoria a un foro debate,
LAS MESAS DE PARTICIPACION, COMO SE CONSTRUYEN, que se realizaría en el
auditorio de la universidad cooperativa y que cumpliría el siguiente objetivo.
1 Concientizar a las organizaciones de la sociedad civil a las
organizaciones de víctimas, a las organizaciones de acompañamiento, a las universidades
y grupos de estudio, a los semilleros de
derechos humanos y a las víctimas no organizadas, para que entiendan JURIDICA Y
ORGANIZATIVAMENTE, como se construye una AGENDA DE VICTIMAS, cual es el papel
real de la participación de las mismas en los escenarios de control y cual sera su aporte organizativo,
metodológico, temático y material a la AGENDA PUBLICA DE VICTIMAS,
2.Encontrar puntos de acuerdo para construir el PROTOCOLO DE PARTICIPACION
con el acompañamiento institucional.
3 INCLUIR a los miembros de la fuerza
pública en su condición de víctimas del conflicto a participar de la
construcción de las agendas.
4 Garantizar el acceso al escenario de dialogo y participación a las
personas de la comunidad LGTBI, en su condición de víctimas.
5 Ampliar la mesa e invitar a delegados de sindicatos, veedores,
comunicadores sociales, periodistas, etc, establecer un universo de victimas
con amplia representación que nos permita GARANTIZAR LA DIVERSIDAD Y LA
INCLUSION.
6.Incluir a las familias de los ASILADOS Y REFUGIADOS POLITICOS.
Garantizar en al mesa, la presencia de representantes de víctimas de los
diferentes delitos contemplados en el ámbito , marco jurídico y objeto de la
ley asi : podemos apoyarnos en la
(FISCALIA GENERAL DE LA NACION.)
DESAPARECIDOS, SECUESTRADOS(políticos y extorsivos.), ASESINATOS, MINA
ANTIPERSONAL RECLUTAMIENTO DE MENORES, ATENTADOS TERRORISTAS, VIOLACIONES
SEXUALES, ESTORSIONES, DESPLAZAMIENTO FORZADO, DESPOJADOS TERRITORIALES.
Para efectos de Conformación Provisional de la Mesa Departamental de
Participación de Victimas, solicitamos que de las Mesas Municipales de
Participación de Victimas, si aun no se ha realizado, se realice la elección
provisional de los representantes principales y suplentes ante los Comités
Municipales de Justicia Transicional de conformidad a lo Dispuesto en el
Artículo 281 del Decreto 4800: “Elección de los representantes de las víctimas
en las instancias de decisión y seguimiento territorial. Las Mesas de
Participación de Víctimas departamentales o municipales o distritales según el
caso, elegirán de entre los miembros de las organizaciones que componen la Mesa
respectiva, a sus representantes, principales y suplentes, ante los Comités
Territoriales de Justicia Transicional”
En atención a lo estipulado en el Articulo 282 donde se determina que: “El
proceso de designación de voceros y representantes en las diferentes instancias
de participación de las víctimas será determinado en el protocolo de
participación y deberá observar y garantizar la equidad de género y demás
implicaciones del enfoque diferencia”, Se requiere que la elección de estos
representantes se realice de manera provisionalidad hasta tanto podamos
contar con el Protocolo de Participación
de Victimas.
Comedidamente les solicitamos que la instalación de estas mesas y la
elección de sus representantes se realice antes del día 15 de junio de 2012, a
fin de operativizar estas mesas en el
Departamento de Nariño y lograr la adecuada y efectiva incidencia en
construcción de política publica de prevención, atención y protección a la
población víctima del conflicto armado.
NUBIA RUSSI.
Secretaria Tecnica.
MESA DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS.
Coordinadora MESA DE VICTIMAS REGION TOLIMA.
gracias muy buena la instruccion pues necesitaba saber sobre el periodo o la vigencia que tienen los representantes ante la mesa de participacion de las victimas de las asociaciones de victimas del conflicto en el ente municipal
ResponderEliminar