lunes, 30 de julio de 2012

PREMIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS"MARIA ANTONIA SANTOS PLATA"

PREMIO NACIONAL A LA DEFENSA PROTECCION Y PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS "MARIA ANTONIA SANTOS PLATA", Diciembre 10- de 2012.
IBAGUE CAMINO A LA DESVICTIMIZACION Y LA SEGURIDAD HUMANO Y LA PAZ.

PREMIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA  “MARIA ANTONIA SANTOS PLATA”.
Alcaldía Municipal de Ibagué Camino a la seguridad humana.
Heroína santandereana de la Independencia (Pinchote, Provincia del Socorro, abril 10 de 1782 - El Socorro, julio 28 de 1819). La mujer tuvo un gran papel en la guerra de Independencia de Colombia, unas colaboraron en las fuerza de la insurrección, otras como mensajeras en el correo secreto y otras como las "juanas" que acompañaron a sus maridos en las campañas guerreras María Antonia Santos Plata fue una de las grandes heroínas de la Independencia de Colombia.
Hija de Pedro Santos Meneses y Petronila Plata Rodríguez, fue bautizada en la viceparroquia de Pinchote, el 11 de abril de 1782; Su niñez y juventud discurrió, al lado de sus padres, en la hacienda de El Hatillo. Allí recibió la educación que recibían las mujeres de su época: labores propias del hogar, la religión católica y prácticas piadosas y conocimientos de aritmética, escritura, gramática y lectura.

Sus principales actividades estuvieron relacionadas con las faenas campestres. En la provincia del Socorro se manifestó el más grande descontento social y económico contra el gobierno colonial, que se proyectó en el movimiento insurreccional de los Comuneros de 1781; así, Antonia Santos se formó en un ambiente de rebeldía y descontento. Además, su familia se vinculó fervorosamente desde los primeros momentos a la lucha en favor de la emancipación del Nuevo Reino de Granada.
El 12 de julio de 1819, el destacamento militar español, comandante por el capitán Pedro Agustín Vargas, llegó a la hacienda de El Hatillo, y en la casa principal de la familia aprehendió sorpresivamente a la dueña de casa, Antonia Santos, a su hermano menor Santiago y a su sobrina Helena Santos Rosillo; con ellos fueron también aprehendidos dos esclavos de la heroína. Los prisioneros fueron conducidos inmediatamente a Charalá, pasándolos por Cincelada y, por último, fueron Llevados al Socorro, donde fueron encerrados en los calabozos de la cárcel. Allí se encontraban numerosos detenidos por razones políticas.

El día 16 de julio de 1819 fue dictada la sentencia de muerte para Antonia Santos y los próceres Isidro Bravo y Pascual Becerra, como enemigos de la causa del rey y reos de lesa majestad.

El 27 de julio fueron puestos en capilla los condenados a muerte. El 28 de julio de lál9, a las diez y media de la mañana, tres días después de la batalla del Pantano de Vargas, Antonia Santos fue llevada al cadalso, ubicado en un ángulo de la plaza del Socorro, junto con sus compañeros Pascual Becerra e Isidro Bravo; iban acompañados por el cura de la parroquia, presbítero N. Torres.

A la heroína la acompañó su hermano Santiago Santos, a quien le entregó sus alhajas de oro y su testamento; al oficial que mandaba la escolta le obsequió el anillo que llevaba puesto. Un sargento la ató al patíbulo y le vendó los ojos, se dio el redoblante y la escolta hizo fuego, consumándose así su muerte, con ejemplo en el martirologio patrio para la posteridad. 
Sea  éste nuestro tributo.

Es un compromiso con la defensa, protección y promoción de los derechos humanos, el fortalecimiento a las organizaciones de la sociedad civil, personas y entidades que hacen de nuestra ciudad un modelo de reconocimiento nacional, ésta iniciativa hace parte de nuestro camino a la seguridad humana.


REGLAMENTO DEL PREMIO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
EN COLOMBIA  “MARIA ANTONIA SANTOS PLATA”.
Alcaldía Municipal de Ibagué Camino a la seguridad humana.




Artículo 1° Objeto del premio

I. El Premio Internacional de Derechos Humanos  “MARIA ANTONIA  SANTOS PLATA”,  reconoce a nivel nacional e internacional actividades, así como proyectos con enfoque sobre la divulgación, promoción, defensa y protección efectivas de los Derechos Humanos, en el espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

II. Pueden concursar para este Premio las actividades o proyectos de Derechos Humanos presentados a título individual o colectivo, nacionales o internacionales, que se desarrollan en Colombia.

III. El Premio, liderado por la Alcaldía Municipal de Ibagué, el concejo municipal de Ibagué, y las entidades auspiciadoras, se legalizará  e institucionalizará a través de un proyecto de acuerdo liderado por el concejal del partido liberal Dr. Camilo Delgado Herrera, será  otorgado anualmente.

Se entrega el 10 de diciembre de cada año, en reconocimiento y con ocasión de la conmemoración del día de los defensores de derechos humanos y la exaltación ecuménica de San Pedro Claver, patrono de los y las  defensor@s.

Artículo 2° Selección del candidato ganador

I. El Premio es único e indivisible y se atribuye a un candidato designado por el voto de un Jurado.

II. El Jurado está constituido por miembros permanentes: El Señor Alcalde Municipal de Ibagué, el señor Presidente del Consejo Municipal de Ibagué, Su eminencia el señor Arzobispo de la arquidiócesis de Ibagué, el señor Secretario de Bienestar Social y el señor Personero Municipal.

III. El señor Alcalde Municipal de Ibagué, el señor Personero Municipal de Ibagué, y el señor Secretario de Bienestar Social presiden el Jurado. pueden ser jurados personalidades invitadas del orden nacional e internacional.

IV. Los miembros del Jurado actúan y deciden de manera objetiva, independiente e inapelable sobre el otorgamiento del Premio, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a. Tiempo de trabajo en el área de Derechos Humanos: las actividades de divulgación, promoción, defensa y protección de los Derechos Humanos que sean postuladas al Premio deberán tener un desarrollo y ejecución de un tiempo mínimo antes de la fecha de apertura de la convocatoria.

b. Población beneficiada: El Jurado tendrá en cuenta la población que resulta beneficiada, en la restitución y exigibilidad efectiva de sus Derechos Humanos.

c. Participación: El trabajo o acción ganador en Derechos Humanos debe haber tenido en cuenta criterios de acceso y participación efectiva de los beneficiarios del mismo.

d. Incidencia en las políticas públicas, participación ciudadana y procesos de desvictimización ( resiliencia ).

Artículo 3° Premio

I. El galardonado recibirá como Premio una obra de arte, especialmente diseñada para este Premio.

II. El galardonado recibirá una nota en estilo, en ceremonia especial en el concejo de la ciudad de Ibagué.

III. El representante de la actividad o del proyecto galardonado recibirá también un reconocimiento económico ( valor acordado por los donantes).

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Artículo 4° Procedimiento de presentación de candidaturas.

I. Cada año, la alcaldía de Ibagué dentro de su programa de fortalecimiento a las organizaciones de la sociedad civil y la defensa y protección de los derechos humanos,  emitirá, promoverá y recopilará la convocatoria para las  candidaturas, indicando la fecha límite, que no es prorrogable, para la recepción de los expedientes de postulación. Se sugiere al fecha de inicio de inscripciones dentro de las actividades de la semana por la Paz. (4 meses).

II. Podrán participar personas naturales, instituciones, empresas, organizaciones o grupos que trabajan por la divulgación, promoción, defensa y protección de los Derechos Humanos en Colombia.

III. Las Entidades promotoras  y la secretaria técnica del premio, en cabeza de la secretaria de Bienestar Social  recibirá las postulaciones,  programará las entrevistas con los postulados así como el diseño del formulario que deben contener una descripción detallada de la acción o del proyecto.

La convocatoria precisará los elementos susceptibles de ser útiles al examen del expediente.

IV. La postulación puede ser presentada por el interesado, por un tercero (institución o persona que conozca la experiencia) o por miembros del Jurado.

V. El premio tendrá tres categorías.


GALARDONADO.(1)
MENCION DE HONOR.(3)
RECONOCIMIENTO.(5)



Artículo 5° Obligaciones de los beneficiarios.

Al aceptar el Premio, el galardonado se compromete a:

a. continuar su trabajo de divulgación, promoción, defensa y protección de los Derechos Humanos en Colombia.

b  realizar, por escrito, un balance de las entrevistas y actividades realizadas, así como a difundir lo más ampliamente posible los beneficios de la otorgación del Premio.

c. utilizar, como mínimo durante los doce meses que siguen a la otorgación, el emblema del Premio en todas sus acciones de comunicación, así como en su papelería.

d. Promover el premio Internacional en todos los escenarios académicos políticos y sociales.

e. Representar a Ibagué como capital promotora de los derechos humanos.

f. Liderar las actividades tendientes a la conmemoración anual del día de las víctimas del conflicto armado 9 de abril.



El beneficiario no compromete la responsabilidad de los representantes del Jurado por su comportamiento o por sus opiniones después de haber recibido el Premio.







CONVOCANTES.

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ALCALDIA MUNICIPAL DE IBAGUE , CAMINO A LA SEGURIDAD HUMANA.
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUE
PASTORAL SOCIAL.
UNIDAD DE ATENCION Y ORIENTACION A VICTIMAS.
MESA DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS.
SEMILLERO DERECHOS HUMANOS UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA.
MESA DE VICTIMAS.
CAMARA DE COMERCIO DE IBAGUE.
Con el acompañamiento  de RADIO SUPER DEL TOLIMA.

Con el Auspicio de:

VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
SENADO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.
CAMARA DE REPRESENTANTES.
FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS NUEVO TOLIMA.
CORPORACION PAZ PARA EL TOLIMA.

El premio Nacional de Derechos humanos es propiedad intelectual de NUBIA FLOR RUSSI, donado para su difusión y consolidación a las actividades de fortalecimiento a las organizaciones de la sociedad civil, su fin  es ESTRICTAMENTE HUMANITARIO, ALTRUISTA Y SOLIDARIO, no está permitido, ni es su fin EL LUCRO ECONOMICO.




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